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Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

Normas que permiten capitalizar mensualmente intereses en deudas previsionales se impugnan ante el Tribunal Constitucional

El requerimiento cuestiona disposiciones de la Ley N°17.322 y del DL N°3.500 que permiten la capitalización mensual de intereses en la cobranza de cotizaciones previsionales. La aplicación de estas normas multiplicó una deuda ya pagada de $786 mil hasta más de $5,2 millones, lo que —a juicio de la requirente— vulnera el derecho de propiedad, la igualdad ante la ley y el debido proceso

Por pasantes.diario.constitucional@gmail.com·07 de marzo de 2026·3 min de lectura
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Un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad fue interpuesto ante el Tribunal Constitucional respecto del artículo 22, inciso final, de la Ley N°17.322, que establece normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social, en la frase “Dicho interés se capitalizará mensualmente”; y del artículo 19, inciso decimotercero, segunda parte, del Decreto Ley N°3.500, que establece nuevo sistema de pensiones, en la oración que señala; “el interés que se determine en conformidad a lo dispuesto en los incisos anteriores se capitalizará mensualmente”.

La aplicación de los preceptos legales impugnados en su caso concreto sostiene la requirente, vulnera a su respecto diversos derechos fundamentales.

La acción tiene su origen en un procedimiento ejecutivo de cobranza previsional seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. En dicho proceso, la AFP Capital interpuso una demanda en contra de la empresa por un total de $786.575.- del que, afirma la requirente, tomó conocimiento de su existencia de manera accidental, procediendo a consignar la totalidad del monto indicado en el mandamiento de ejecución, equivalente a la suma indicada.

No obstante, con posterioridad a ese pago, y en el cuaderno de apremio, el tribunal laboral practicó la liquidación de la deuda, determinando un monto total adeudado de $5.265.520.-, liquidación del crédito que objetó, encontrándose los “autos para resolver”. Las normas impugnadas resultan entonces determinantes para la decisión que deberá adoptar el tribunal, siendo esa la gestión pendiente invocada en el requerimiento de inaplicabilidad.

Expone que el precepto legal objetado de la Ley N°17.322 dispone que en el procedimiento de cobranza judicial de cotizaciones el interés penal aplicable se capitalizará mensualmente. Mientras que la norma cuestionada del Decreto Ley N°3.500 señala que el interés que se determine en conformidad a lo dispuesto en los incisos anteriores se capitalizará mensualmente.

De ese modo, afirma, los referidos preceptos legales –que resultan decisivos para la resolución del conflicto-, habilitan la capitalización mensual de intereses y la aplicación de recargos punitivos que han multiplicado significativamente la deuda, transformándola en una carga desproporcionada e imposible de solventar, lo que vulnera el artículo 19 en sus numerales 2º, 3º, inciso noveno, 24 y 26 de la Constitución.

Su aplicación en la causa pendiente infringe los principios de proporcionalidad y razonabilidad, los cuales —si bien no cuentan con una consagración expresa— se proyectan en el ordenamiento jurídico a través de garantías como la igualdad ante la ley y la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos. En su opinión, la normativa cuestionada consagra un régimen de anatocismo —intereses sobre intereses— que el derecho común generalmente prohíbe, y que en este caso se aplica exclusivamente en materia previsional, generando una diferencia injustificada respecto de otras obligaciones legales.

Sostiene, además, que el mecanismo de capitalización mensual produce una “espiral de deuda” que excede cualquier finalidad compensatoria o disuasiva, transformándose en un recargo irracional que el deudor no puede detener, incluso después de haber pagado el capital original.

También denuncia la vulneración del principio non bis in idem, ya que el recargo y multas, más intereses que se capitalizan mes a mes, conlleva a más de una sanción.

Lo anterior vulnera el derecho de propiedad y el principio de no confiscatoriedad, desde que el cobro de un recargo que alcanza aproximadamente un 569% adicional por concepto de intereses capitalizados constituye un despojo patrimonial desproporcionado.

En este sentido afirma que el legislador no puede facultar a las instituciones de previsión social para consumir una parte sustancial del patrimonio de una pequeña empresa inactiva mediante la aplicación de intereses que, lejos de cumplir una función compensatoria, terminarían generando un lucro excesivo amparado por la ley.

Le corresponde la Segunda Sala del Tribunal Constitucional resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente por el plazo de diez días para que formulen sus observaciones. Si se declara admisible será el Tribunal Pleno el que deberá resolver el fondo de la controversia constitucional.

Vea texto requerimiento y expedienteRol N°17.327-26.

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