12°C · Despejado·Santiago·Viernes, 31 de julio de 2026

Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

Debido proceso

Norma que obliga a tercero civilmente responsable a litigar en juicio sumario tras condena penal ajena se impugna ante el TC

El requirente sostiene que la aplicación del procedimiento sumario a un tercero civilmente responsable que no participó en el proceso penal previo para perseguir indemnizaciones derivadas de un cuasidelito vulnera la igualdad ante la ley y el debido proceso porque se extiende a personas que no participaron en el juicio penal que dio origen a la acción civil

Por Benjamín Ruz Ruz·09 de junio de 2026
Norma que obliga a tercero civilmente responsable a litigar en juicio sumario tras condena penal ajena se impugna ante el TC
Imagen referencial

Un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad fue presentado ante el Tribunal Constitucional en contra del artículo 680 N°10 del Código de Procedimiento Civil, disposición que establece la aplicación del procedimiento sumario a las acciones civiles derivadas de un delito o cuasidelito cuando exista una sentencia penal condenatoria ejecutoriada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Código Procesal Penal.

La acción de inaplicabilidad incide en una demanda de indemnización de perjuicios interpuesta ante el 11° Juzgado Civil de Santiago en contra de una conductora condenada por cuasidelito de lesiones graves y, solidariamente, contra el propietario del vehículo, al amparo del artículo 169 de la Ley de Tránsito, demanda en la que se reclaman más $216 millones de pesos por concepto de daño emergente, lucro cesante y daño moral, fundándose la tramitación del proceso en las reglas del juicio sumario previstas en el artículo 680 N°10 del Código de Procedimiento Civil.

En esa causa los demandados promovieron un incidente de previo y especial pronunciamiento solicitando la sustitución del procedimiento, conforme al artículo 681 del mismo cuerpo legal, alegando que debía tramitarse como juicio ordinario de mayor cuantía ya que la sentencia penal condenatoria no produce efectos de cosa juzgada respecto del tercero civilmente responsable, conforme al artículo 178 del Código de Procedimiento Civil, por lo que carecía de fundamento imponerle un procedimiento abreviado.

El Juzgado Civil rechazó el incidente durante la audiencia de contestación y conciliación, al estimar que el artículo 681 solo permite la sustitución respecto de la hipótesis general contemplada en el inciso primero del artículo 680 y no respecto de las hipótesis especiales reguladas en el inciso segundo, entre ellas la del numeral 10. Asimismo, consideró que la sentencia penal condenatoria, aunque solo produce cosa juzgada respecto de la conductora condenada, genera efectos de prejudicialidad respecto del propietario del vehículo, atendida la solidaridad legal establecida por la Ley de Tránsito.

Los demandados interpusieron recurso de reposición con apelación en subsidio, alegando que la mantención del procedimiento sumario los privaba de etapas esenciales propias del juicio ordinario. El recurso de reposición fue rechazado y se tuvo por interpuesta la apelación subsidiaria, dando origen a una causa actualmente pendiente ante la Corte de Santiago, que constituye el proceso judicial pendiente que sirve de fundamento al requerimiento de inaplicabilidad.

En este contexto, el tercero civilmente responsable acudió al Tribunal Constitucional sosteniendo que la norma cuestionada lo somete a un régimen procesal idéntico al del condenado penal, pese a no haber intervenido en el procedimiento abreviado seguido ante el 4° Juzgado de Garantía de Santiago. A su juicio, ello vulnera las garantías reconocidas en los artículos 19 N°2, N°3, N°20 y N°24 de la Constitución.

Según expone, la disposición legal equipara a personas que se encuentran en situaciones jurídicas sustancialmente distintas. Mientras la persona condenada participó en el proceso penal, conoció los hechos imputados, rindió prueba y ejerció su derecho a defensa, el tercero civilmente responsable comparece por primera vez en el juicio civil, sin haber tenido intervención alguna en el procedimiento que fijó los hechos que sirven de base a la pretensión indemnizatoria.

En su presentación sostiene que esta equiparación vulnera la igualdad ante la ley y el derecho a un procedimiento racional y justo, al privar al tercero de condiciones mínimas para ejercer adecuadamente su defensa. En particular, cuestiona que el juicio sumario contemple una audiencia de contestación y conciliación fijada al quinto día hábil desde la notificación de la demanda, un término probatorio de apenas ocho días y un plazo de diez días para dictar sentencia. A juicio del requirente, dichos plazos resultan insuficientes para controvertir adecuadamente hechos complejos, especialmente cuando se pretende acreditar la existencia de una eventual falta de servicio de un órgano de la Administración del Estado y la relación de causalidad entre los perjuicios reclamados y una sentencia penal en cuya dictación no participó.

Asimismo, argumenta que existe una desigualdad procesal evidente, pues la demandante funda su acción civil en una sentencia penal firme obtenida en un procedimiento del cual el requirente estuvo completamente ausente. Mientras aquella cuenta con una decisión judicial previa favorable respecto de los hechos, el tercero debe defenderse por primera vez bajo las reglas de un procedimiento abreviado, sin contar con una oportunidad razonable y equilibrada para preparar y presentar su caso.

El requerimiento invoca jurisprudencia del Tribunal Constitucional relativa al derecho al debido proceso, destacando que el legislador no puede establecer mecanismos procesales que priven a una de las partes de una posibilidad real de defensa o de desplegar adecuadamente su actividad probatoria. También cita pronunciamientos que reconocen la igualdad de armas como una manifestación conjunta de las garantías de igualdad ante la ley y debido proceso.

Finalmente, sostiene el requirente que la aplicación del artículo 680 N°10 del Código de Procedimiento Civil vulnera la igualdad ante la ley al imponer un procedimiento abreviado a quien se encuentra en una posición jurídica distinta a la del condenado penal; afecta el derecho de propiedad al posibilitar el cobro de elevadas sumas sin un procedimiento de conocimiento pleno; y compromete el principio de legalidad al permitir la determinación de responsabilidad civil sin una adecuada verificación contradictoria de los presupuestos fácticos y jurídicos que la sustentan.

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional admitió a trámite el requerimiento, suspendió el procedimiento de la gestión pendiente y confirió traslado a las partes de ésta por el plazo legal de diez días para que formulen observaciones sobre su admisibilidad. En caso de declararse admisible, será posteriormente el Pleno del Tribunal el encargado de pronunciarse sobre el fondo de la controversia constitucional planteada.

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°17580-26.

Te puede interesar