Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
TC rechaza inaplicabilidad con votos en contra
Norma que limita causales de casación en la forma en juicios regidos por leyes especiales no produce resultados contrarios a la Constitución
Por mayoría, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad deducido en un procedimiento de liquidación forzosa, concluyendo que la limitación de causales del recurso de casación en la forma responde al diseño procesal definido por el legislador y no vulnera garantías constitucionales, aunque tres ministros estuvieron por acoger la acción

El Tribunal Constitucional, por mayoría, rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido respecto del inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, disposición que establece que en determinados procedimientos especiales el recurso de casación en la forma solo puede fundarse en algunas causales específicas, incluyendo la causal del numeral 5 únicamente cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido.
La requirente interpuso la acción en el contexto de un procedimiento de liquidación forzosa seguido en su contra por una inmobiliaria ante el 14° Juzgado Civil de Santiago. Sostuvo que la aplicación del precepto impugnado le impide fundar el recurso de casación en la forma en la causal prevista en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil cuando el vicio consiste en la omisión de las consideraciones de hecho y de derecho exigidas por el artículo 170 N°4 del mismo cuerpo legal.
Argumentó que la sentencia definitiva de primera instancia, que rechazó las excepciones opuestas y acogió la demanda de liquidación, carece de fundamentación suficiente, pues de sus noventa páginas solo tres corresponden a consideraciones y resolución, limitándose el fallo a describir el expediente y transcribir prueba sin efectuar ponderación ni razonamiento respecto del rechazo de las excepciones deducidas. Añadió que ello vulnera el debido proceso, la igualdad ante la ley y el derecho a un recurso efectivo garantizado tanto por la Constitución como por tratados internacionales de derechos humanos.
La inmobiliaria solicitó el rechazo del requerimiento, argumentando que la acción había perdido oportunidad, atendido que la Corte de Apelaciones de Santiago declaró admisible el recurso de casación en la forma deducido por la requirente, desapareciendo así el supuesto peligro inconstitucional denunciado. Asimismo, sostuvo que la requirente omitió informar dicha circunstancia al Tribunal Constitucional, evidenciando —a su juicio— una instrumentalización de la acción para obtener la suspensión del procedimiento.
En cuanto al fondo, la recurrida invocó jurisprudencia reciente del Tribunal Constitucional que ha rechazado requerimientos análogos, afirmando que el legislador posee un amplio margen de configuración normativa en materia recursiva; que el derecho al recurso no es absoluto tratándose de medios extraordinarios como la casación; y que la restricción cuestionada se aplica por igual a ambas partes, sin generar discriminación arbitraria. Añadió que la requirente ejerció todos los recursos que la ley contempla, incluida la apelación, la que otorga amplias facultades revisoras al tribunal de alzada.
El Tribunal Constitucional rechazó la impugnación al concluir que la aplicación del precepto legal objetado en la gestión pendiente no produce efectos contrarios a la Constitución.
En primer término, descartó la alegación relativa a una supuesta infracción al artículo 19 N°2 de la Constitución, referido al principio de igualdad ante la ley. La Magistratura sostuvo que dicha garantía debe examinarse respecto de las partes de un mismo proceso judicial y no en comparación con litigantes sometidos a procedimientos distintos. En ese contexto, indicó que la limitación relativa a determinadas causales de casación en la forma resulta aplicable por igual a todas las partes del procedimiento, sin establecer discriminaciones arbitrarias.
Asimismo, recordó que el legislador se encuentra habilitado para diseñar procedimientos diversos y que precisamente por tratarse de procedimientos distintos no puede sostenerse que todos deban sujetarse a las mismas reglas procesales o contemplar idénticos medios de impugnación.
El Tribunal agregó que una eventual declaración de inaplicabilidad del precepto cuestionado implicaría otorgar a la requirente un recurso del que su contraparte no dispone, alterando así la igualdad procesal entre las partes.
Respecto de la alegación de vulneración al debido proceso, la sentencia recordó que la Constitución no impone un modelo único de ordenación procedimental y que corresponde al legislador establecer las garantías de un procedimiento racional y justo atendiendo a las características y naturaleza de cada procedimiento.
En esa línea, reiteró que el derecho al recurso no es absoluto y que el legislador puede regular y limitar los medios de impugnación conforme a los derechos e intereses comprometidos, siempre que se respeten las demás garantías del debido proceso.
La Magistratura destacó especialmente que la casación constituye un recurso extraordinario y de derecho estricto, cuya procedencia depende exclusivamente de las hipótesis expresamente previstas por la ley. Precisó que debe distinguirse entre el derecho general a impugnar resoluciones judiciales y un supuesto derecho constitucional a un recurso específico, como la casación.
Asimismo, señaló que la requirente, además del recurso de casación en la forma, dedujo recurso de apelación contra la sentencia definitiva, medio de impugnación que permite revisar íntegramente la controversia tanto en aspectos formales como sustantivos. En consecuencia, concluyó que no puede sostenerse que exista afectación a la tutela judicial efectiva ni a otros elementos del debido proceso, toda vez que el sistema recursivo disponible no ha sido completamente eliminado.
El Tribunal también descartó la infracción al artículo 19 N°26 de la Constitución y al artículo 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, indicando que la improcedencia de determinadas causales de casación en procedimientos especiales no presenta reparos de constitucionalidad, especialmente considerando que la requirente ejerció el recurso ordinario de apelación, el cual otorga amplias facultades revisoras al tribunal superior.
Asimismo, sostuvo que el derecho al recurso reconocido por la Convención Americana se satisface plenamente mediante la apelación, descartando así vulneración al artículo 5 inciso segundo de la Constitución.
La sentencia fue acordada con el voto en contra de los Ministros Fernández y Mery y de la Ministra Peredo, quienes estuvieron por acoger el requerimiento de inaplicabilidad.
En su disidencia, señalaron que la aplicación del precepto impugnado priva a la actora de un recurso efectivo para impugnar una sentencia que carece de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, destacando que la debida motivación de las resoluciones judiciales constituye una garantía esencial del debido proceso y del racional y justo procedimiento.
Los disidentes recordaron que tanto la motivación de las sentencias como la posibilidad de revisión por un tribunal superior son garantías inherentes al debido proceso legal y a la tutela judicial efectiva. En ese contexto, estimaron que no existe una razón constitucional suficiente para excluir, en procedimientos concursales, la posibilidad de recurrir eficazmente contra sentencias carentes de fundamentación.
Asimismo, destacaron que la finalidad histórica de la restricción contenida en el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil respondía a un objetivo circunstancial —descongestionar la Corte de Casación— que actualmente carecería de justificación razonable, especialmente considerando la proliferación de procedimientos especiales sometidos a dicha limitación.
Finalmente, sostuvieron que, aunque la casación constituye un recurso extraordinario, el debido proceso exige siempre la existencia de un recurso efectivo para corregir sentencias que puedan contener errores de derecho o vicios sustanciales, razón por la cual estuvieron por declarar inaplicable el precepto legal cuestionado.
Vea sentencia Tribunal Constitucional Rol N° 16.914-2025 INA y expediente.
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