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Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

Norma que impediría declarar abandono de procedimiento en acciones revocatorias concursales se impugna ante el TC

La acción sostiene que el artículo 157 del Código de Procedimiento Civil, al excluir el abandono en juicios de liquidación, se aplica erróneamente a acciones revocatorias, vulnerando derechos fundamentales como la igualdad, debido proceso, propiedad y la garantía de no afectación de los derechos en su esencia

Por Benjamín Ruz Ruz·14 de abril de 2026·2 min de lectura
Imagen: dcwabogados.cl
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Se interpuso un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 157 del Código de Procedimiento Civil.

La gestión pendiente en la que incide el requerimiento de inaplicabilidad corresponde a un juicio de acción revocatoria concursal seguido ante el 1° Juzgado Civil de Temuco. En dicho proceso, la requirente fue demandada mediante esta acción y, tras más de un año y cuatro meses de inactividad procesal, solicitó el abandono del procedimiento.

Sin embargo, el tribunal rechazó el incidente, fundando su decisión en el precitado artículo 157, que establece que “no podrá alegarse el abandono del procedimiento en los procedimientos concursales de liquidación, ni en los de división o liquidación de herencias, sociedades o comunidades”. El juzgado interpretó que las acciones revocatorias concursales son accesorias a los procedimientos concursales de liquidación, por lo que quedarían comprendidas en dicha exclusión. Esta resolución interlocutoria fue apelada y actualmente se encuentra pendiente ante la Corte de Apelaciones de Temuco.

En este contexto, la requirente sostiene que la aplicación del artículo 157 resulta decisiva para la resolución del fondo del asunto y genera efectos inconstitucionales.

Argumenta que la Ley N°20.720 distingue expresamente entre los “procedimientos concursales de liquidación”, regulados en su Capítulo IV, y las “acciones revocatorias concursales”, previstas en el Capítulo VI, las que constituyen juicios sumarios autónomos. Por ello, afirma que la norma impugnada no debiera aplicarse a este tipo de acciones.

Asimismo, alega que la aplicación del precepto legal en la gestión pendiente vulnera diversas garantías fundamentales. En primer lugar, invoca la infracción del derecho a la igualdad ante la ley (art.19 N°2), al generar una diferencia arbitraria que permite mantener un procedimiento indefinidamente paralizado sin que el demandante impulse su tramitación, impidiendo al demandado ejercer el abandono del procedimiento.

También denuncia la vulneración del derecho a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos (art.19 N°3) y del debido proceso (art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), al estimar que la aplicación del precepto impugnado contraviene las garantías de un procedimiento racional y justo, así como el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, al permitir dilaciones indefinidas.

Además, sostiene que se afecta el derecho de propiedad (art.19 N°24), al impedir la libre disposición de sus bienes sin justificación suficiente y de manera arbitraria, impactando su patrimonio sin límite temporal.

Finalmente, invoca la vulneración del derecho consagrado en el artículo 19 N°26 de la Constitución, relativo a la garantía de que los preceptos legales no pueden afectar los derechos en su esencia, señalando que la limitación impuesta por el artículo 157 cuestionado excede los casos permitidos por la Constitución.

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional resolver si admite a trámite el requerimiento y si confiere traslado a las partes de la gestión pendiente por un plazo de diez días para que formulen observaciones sobre su admisibilidad. En caso de declararse admisible, corresponderá posteriormente al Pleno del Tribunal emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

Vea texto requerimiento y expediente Rol N°17504-26.

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