Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Confesión ficta
Impugnan ante el TC normas que permiten tener por confesos a litigantes que guardan silencio en juicio civil
Empresa sostiene que la aplicación de los artículos 394 y 400 del Código de Procedimiento Civil vulnera la igualdad ante la ley y el debido proceso, al obligarla a declarar en una causa civil sobre hechos que también son objeto de una querella criminal presentada por la misma contraparte

Un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ingreso al Tribunal Constitucional en contra de los artículos 394 y 400 del Código de Procedimiento Civil, normas que regulan la denominada confesión ficta. Estas disposiciones permiten que una persona sea tenida por confesa respecto de determinados hechos cuando no comparece a absolver posiciones, se niega a declarar o entrega respuestas consideradas evasivas.
La acción se presentó en el marco de un juicio ejecutivo tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, donde la requirente busca el cobro de dos facturas emitidas en virtud de un contrato de asesoría financiera, empresarial y de gestión.
Según expone, durante la etapa probatoria la ejecutada solicitó la declaración del representante legal de la empresa demandante bajo los apercibimientos contemplados en la ley. Esta diligencia fue autorizada por el tribunal y actualmente se encuentra en tramitación mediante exhorto ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago.
La requirente señala que, paralelamente al juicio ejecutivo, la misma contraparte presentó una querella criminal relacionada con hechos vinculados a la emisión y cobro de una de las facturas cuya validez se discute en la causa civil.
A juicio de la requirente, el problema constitucional surge porque se pretende obtener en el juicio civil una declaración sobre hechos que también forman parte de la investigación penal. En ese contexto, sostiene que, si su representante legal no declara, se niega a hacerlo o sus respuestas son consideradas evasivas, podría configurarse una confesión ficta con efectos directos en el juicio ejecutivo.
La requirente argumenta que esta situación vulnera la igualdad ante la ley, ya que mientras en materia penal existe el derecho a guardar silencio sin consecuencias adversas, en sede civil la negativa a declarar puede transformarse en una confesión respecto de los mismos hechos.
Asimismo, sostiene que se afecta el derecho a un procedimiento racional y justo, puesto que la amenaza de una confesión ficta condiciona su estrategia de defensa frente a hechos que también son objeto de una acción penal.
La requirente enfatiza que no cuestiona la constitucionalidad general de la absolución de posiciones ni del régimen de confesión judicial, sino únicamente su aplicación en este caso concreto, donde una misma contraparte ha promovido simultáneamente acciones civiles y penales basadas en hechos sustancialmente coincidentes.
La Primera Sala del Tribunal Constitucional debe resolver si admite a trámite el requerimiento y si confiere traslado a las partes de la gestión pendiente por un plazo de diez días para que formulen observaciones sobre su admisibilidad. En caso de declararse admisible, corresponderá posteriormente al Pleno del Tribunal emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Vea texto requerimiento Rol N°17.656-26 y expediente.
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