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Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

Inaplicabilidad

Funcionario cuestiona constitucionalidad de norma sobre término de contratas en el sector público

Alega vulnerada igualdad ante la ley al permitir desvinculaciones sin fundamento. Infringe el principio de juridicidad al desconocer la exigencia de motivación de actos administrativos. Conculca el debido proceso al validar actos carentes de fundamento. Vulnera la protección frente a la arbitrariedad al aplicar la norma sin considerar el marco constitucional completo

Por Benjamín Ruz Ruz·18 de diciembre de 2025·3 min de lectura
Funcionario cuestiona constitucionalidad de norma sobre término de contratas en el sector público
Imagen referencial

Un funcionario a contrata del Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU) de Antofagasta interpuso ante el Tribunal Constitucional un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 10 inciso primero del DFL N° 29 de 2005, que contiene el Estatuto Administrativo, al estimar que su aplicación en su caso concreto produce efectos contrarios a la Constitución, en el marco de una gestión judicial pendiente actualmente radicada ante la Corte Suprema.

El requerimiento se vincula con el término anticipado del empleo a contrata del funcionario, dispuesto por la autoridad administrativa bajo la invocación genérica de “innecesariedad de funciones”. Según se expone, el requirente se desempeñó durante años en el SERVIU Antofagasta cumpliendo funciones permanentes, técnicas y estructurales, con evaluaciones sobresalientes, sin sanciones ni sumarios, integrando equipos estables y ejecutando labores esenciales para el servicio. Durante todo ese período, su vínculo fue renovado sucesivamente, generándose —según se argumenta— una expectativa legítima reconocida tanto por dictámenes de la Contraloría General de la República como por jurisprudencia de la Corte Suprema.

La acción sostiene que el artículo 10 del Estatuto Administrativo, interpretado como una norma de expiración automática de las contratas al 31 de diciembre de cada año, permite a la Administración prescindir de toda motivación real, omitir la verificación fáctica de la supuesta innecesariedad del servicio y tratar funciones permanentes como si fueran transitorias. A juicio del requirente, esta estructura normativa facilita decisiones arbitrarias y dificulta un control jurisdiccional eficaz.

El caso tuvo su origen en una acción de protección rechazada por la Corte de Antofagasta, tribunal que validó la actuación administrativa señalando que la autoridad tenía facultades para no renovar la contrata sin exigir un estándar reforzado de motivación. Dicha sentencia fue apelada y actualmente es conocida por la Corte Suprema, razón por la cual el requirente sostiene que la aplicación del artículo 10 es decisiva para la resolución del litigio pendiente.

En el escrito se argumenta que la aplicación del precepto legal vulnera diversas garantías constitucionales, entre ellas la igualdad ante la ley, el principio de juridicidad, la probidad y veracidad administrativa, la libertad de trabajo y el contenido esencial de los derechos fundamentales, además de afectar la estructura constitucional del empleo público. Se afirma que la desvinculación del actor se produjo pese a que sus funciones continuaron vigentes y fueron reasignadas a otros funcionarios, lo que evidenciaría la inexistencia real de la alegada innecesariedad.

Asimismo, el requerimiento desarrolla extensamente la historia de la ley del Estatuto Administrativo, señalando que el legislador concibió la contrata como un régimen excepcional y temporal, destinado a necesidades transitorias, y no como un mecanismo generalizado de desvinculación ni como una autorización para prescindir del deber de motivación. En esa línea, se reprocha a la jurisprudencia haber vaciado de contenido dichos límites, validando fórmulas genéricas sin respaldo fáctico.

Junto con solicitar la declaración de inaplicabilidad del artículo 10 inciso primero para resolver la apelación pendiente, la defensa pidió la suspensión inmediata del procedimiento ante la Corte Suprema, argumentando que el fallo podría dictarse en cualquier momento y que, de no suspenderse, el control constitucional perdería eficacia preventiva.

El requerimiento plantea, en definitiva, que el conflicto no es meramente de legalidad administrativa, sino de constitucionalidad, al radicar la vulneración en la propia estructura de la norma impugnada.

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente por el plazo de 10 días para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso de que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

Vea texto requerimiento y expediente Rol N°17193-25.

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