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Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

Empresa eléctrica recurre al TC para impugnar norma que declara inhábiles a trabajadores como testigos

La acción cuestiona el numeral 5 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, al estimar que excluir testimonios de dependientes vulnera la igualdad ante la ley, el derecho a defensa y a un justo y racional procedimiento en un juicio por incendio tramitado en Lautaro

Por Benjamín Ruz Ruz·28 de abril de 2026·3 min de lectura
Imagen: Wikipedia
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La Empresa Eléctrica de La Frontera S.A. (FRONTEL) interpuso ante el Tribunal Constitucional un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 358, numeral 5°, del Código de Procedimiento Civil, en el marco de una gestión judicial pendiente seguida ante el Juzgado de Letras de Lautaro, relativa a una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual.

La acción fue deducida por la empresa, que es demandada en un juicio originado por un incendio ocurrido en febrero de 2025. En dicho proceso, la parte demandante formuló tacha de testigos respecto de cuatro trabajadores de la requirente, invocando la causal de inhabilidad del numeral 5 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil. La resolución de las tachas de los testigos fue postergada para la sentencia definitiva, lo que podría implicar la exclusión de la prueba testimonial ofrecida por la empresa.

En este contexto, el requerimiento solicita declarar inaplicable, para el caso concreto, el numeral 5 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil —que dispone que son inhábiles para declarar los trabajadores dependientes de la persona que exige su testimonio—, por estimar que su aplicación vulnera garantías constitucionales como la igualdad ante la ley (art.19 N° 2) y el derecho a un procedimiento racional y justo (art. 19 N° 3), así como las normas internacionales que se citan.

Respecto de la norma impugnada, se argumenta que establece una distinción carente de fundamento objetivo en el contexto actual, pues en el caso concreto, los trabajadores de la empresa son quienes cuentan con conocimiento directo de los hechos relacionados con el cumplimiento de sus deberes como distribuidora de electricidad, por lo que su testimonio resulta esencial para el ejercicio del derecho a defensa.

En relación con la igualdad ante la ley, la acción cuestiona que la disposición, introducida en 1903 en un contexto social y laboral distinto, no se ajusta a la realidad actual ni a los estándares de protección de los trabajadores. En este sentido, se afirma que impedir o restringir la posibilidad de acreditar la diligencia mediante declaraciones de dependientes genera un trato discriminatorio y un desequilibrio procesal, al excluir prueba relevante únicamente por la existencia de una relación laboral.

Asimismo, se sostiene que la aplicación del precepto vulnera el derecho a un procedimiento racional y justo, al limitar una defensa eficaz e impedir la valoración de testimonios que pueden esclarecer los hechos. Se argumenta que resulta contrario a la racionalidad procesal privar al juez de información relevante por criterios considerados propios de un contexto histórico superado, restringiendo además sus facultades de ponderación probatoria.

El requerimiento plantea que el precepto impugnado es decisivo para la resolución del asunto pendiente, ya que, de mantenerse vigente, el tribunal deberá aplicarlo para acoger la tacha y excluir la prueba testimonial de la requirente. En cambio, si se declara su inaplicabilidad, el juez deberá rechazar la tacha y ponderar dichos testimonios al momento de resolver el fondo del litigio.

Finalmente, se destaca que el Tribunal Constitucional ya ha reconocido la inconstitucionalidad del numeral 5 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil en la causa Rol N° 14.326, al estimar que dicha norma implica una restricción severa al derecho a rendir prueba y resulta contraria a la garantía de igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos y a las exigencias de un procedimiento racional y justo.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional debe resolver si admite a trámite el requerimiento y si confiere traslado a las partes de la gestión pendiente por un plazo de diez días para que formulen observaciones sobre su admisibilidad. En caso de declararse admisible, corresponderá posteriormente al Pleno del Tribunal emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

Vea texto requerimiento y expediente Rol N°17544-26.

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