Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Ciudadana venezolana recurre al TC por rechazo de solicitud de refugio basada en hechos sobrevinientes
La acción cuestiona la aplicación de una norma de la Ley de Protección de Refugiados que permitió declarar extemporánea una solicitud de refugio sur place, impidiendo que la autoridad examinara el fondo de la petición de protección internacional. El inciso quinto del artículo 26 de la Ley N° 20.430 vulnera la igualdad ante la ley, el debido proceso, el acceso a la jurisdicción y el principio de no devolución, al impedir que acceda al procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiada, pese a invocar hechos sobrevinientes ocurridos con posterioridad a su ingreso a Chile

Se interpuso un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante al Tribunal Constitucional respecto del inciso quinto del artículo 26 de la Ley N°20.430, sobre Protección de Refugiados.
La acción fue deducida por una ciudadana venezolana en el marco de un recurso de protección actualmente pendiente ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, interpuesto en contra de una Resolución Exenta del Servicio Nacional de Migraciones que tuvo por desistida su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiada por considerarla extemporánea.
La presentación señala que el 3 de enero de 2026 se produjo una intervención militar en Venezuela por parte de Estados Unidos, incluyendo bombardeos en diversas zonas estratégicas del país. A juicio de la requirente, estos acontecimientos profundizaron la crisis política, institucional y social existente. Asimismo, invoca informes y antecedentes relativos a vulneraciones de derechos humanos, inestabilidad institucional y deterioro de las condiciones de seguridad en el Estado de Zulia, lugar donde residía antes de abandonar su país.
Sobre la base de esos antecedentes, la ciudadana venezolana presentó una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiada bajo la modalidad denominada sur place, contemplada en el artículo 2 N°4 de la Ley N°20.430, que reconoce dicha calidad a quienes cumplen las condiciones de inclusión como consecuencia de acontecimientos ocurridos con posterioridad a su salida del país de origen.
El requerimiento expone que la solicitud fue remitida mediante carta certificada el 13 de enero de 2026, dentro del plazo de siete días hábiles contado desde el hecho sobreviniente que fundamentaba la petición, conforme a la regla excepcional prevista en el inciso final del artículo 26 de la Ley N°20.430. Sin embargo, la autoridad administrativa aplicó estrictamente el inciso quinto de la misma disposición, computando el plazo desde el ingreso al territorio nacional y prescindiendo de la hipótesis especial relativa al refugio sur place.
La Resolución Exenta impugnada en sede de protección tuvo por desistida la solicitud, argumentando que ésta había sido presentada fuera del plazo de siete días hábiles contados desde el ingreso al país y que la requirente habría ingresado por un paso no habilitado sin acreditar el cumplimiento de los requisitos contemplados en la normativa reglamentaria.
En este contexto, la acción de inaplicabilidad sostiene que la aplicación del inciso quinto del artículo 26, en desmedro de la hipótesis especial prevista en su inciso final, transforma una regla procedimental en una barrera absoluta de acceso al sistema de protección internacional, impidiendo que la solicitud sea siquiera conocida en cuanto al fondo.
La requirente argumenta que ello vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución, al equiparar arbitrariamente a quienes omiten solicitar refugio sin justificación con quienes enfrentan hechos sobrevinientes que generarían un riesgo real y actual para su vida o integridad física.
Asimismo, sostiene que la aplicación del precepto impugnado desconoce el artículo 5 inciso segundo de la Constitución y las obligaciones internacionales asumidas por el Estado de Chile en materia de derechos humanos y protección internacional de refugiados, particularmente el derecho a buscar y recibir asilo reconocido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La acción indica que también se vería afectado el principio de no devolución, reconocido tanto en el artículo 4 de la Ley N°20.430 como en el artículo 10 de la Ley N°21.325, ya que la exclusión del procedimiento impediría toda evaluación de fondo respecto del riesgo alegado, dejando a la solicitante expuesta a eventuales medidas de abandono o expulsión sin un pronunciamiento previo acerca de su necesidad de protección internacional.
Desde la perspectiva del debido proceso y del acceso a la jurisdicción, el requerimiento afirma que la ciudadana venezolana fue privada de acceder a un procedimiento racional y justo destinado precisamente a determinar su necesidad de protección, quedando excluida del sistema sin una instancia real de revisión y sin posibilidad de rendir prueba ni obtener una decisión fundada sobre el fondo de su solicitud.
La presentación sostiene además que el precepto legal impugnado tiene carácter decisivo para la resolución de la gestión pendiente, por cuanto determinará si la solicitante puede acceder o no al procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiada. Añade que la Corte de Valparaíso ya habría validado criterios similares en causas análogas, citando especialmente el Rol Amparo N°1138-2026, posteriormente confirmado por la Corte Suprema, aunque con voto disidente del ministro señor Zepeda.
La Segunda Sala del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y si confiere traslado a las partes de la gestión pendiente por un plazo de diez días para que formulen observaciones respecto de su admisibilidad. En caso de declararse admisible, corresponderá posteriormente al Pleno del Tribunal pronunciarse sobre el fondo del asunto.
Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°17609-26.
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