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Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

Inaplicabilidad

Arrendatario recurre al Tribunal Constitucional para impugnar aplicación de la Ley de Arrendamientos en juicio civil

Acusa que la aplicación de la Ley N° 18.101 en una causa de arriendo vulnera el debido proceso, el derecho de propiedad y la esencia de las garantías constitucionales, en un conflicto marcado por la venta del inmueble, cobros indebidos y sentencias contradictorias.

Por Elke von Loebenstein·25 de enero de 2026·3 min de lectura
Imagen: arriendo.com
Imagen referencial

Ante el Tribunal Constitucional se presentó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en contra de la Ley N° 18.101, sobre arrendamiento de predios urbanos, en el marco de una causa que se tramita ante el 28° Juzgado Civil de Santiago y que actualmente se encuentra en apelación ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

El requirente sostiene que la aplicación de dicha ley en la gestión pendiente vulnera el derecho al debido proceso, el derecho de propiedad y la garantía de no afectación de los derechos constitucionales en su esencia, al ser aplicada en un contexto que, a su juicio, no corresponde al régimen jurídico del arrendamiento regulado por esa normativa.

Según expone, el inmueble en conflicto fue arrendado en junio de 2014, manteniéndose vigente el contrato hasta que, el 1 de octubre de 2021, el arrendador vendió y transfirió la propiedad a una sociedad comercial, sin informar esta circunstancia al arrendatario. Desde ese momento —afirma— el contrato de arrendamiento se extinguió, pues el arrendador dejó de ser propietario del bien, requisito esencial para la aplicación de la Ley N° 18.101, configurándose desde entonces una situación de comodato precario entre el nuevo dueño y el ocupante del inmueble.

No obstante, el antiguo propietario habría continuado exigiendo el pago de sumas mensuales bajo amenaza de desalojo, percibiendo entre octubre de 2021 y el año 2025 un total de $19.500.000.-. Según el requirente, dichos pagos corresponderían a arriendos anticipados que cubrirían el uso del inmueble hasta noviembre de 2027.

Pese a lo anterior, el ex arrendador habría iniciado acciones judiciales paralelas en distintos juzgados civiles, lo que —según denuncia— derivó en una duplicidad de demandas, en la existencia de una sentencia firme favorable al arrendatario en uno de los procesos y en un fallo adverso en el otro, dictado con infracción a la cosa juzgada y a la litispendencia existente entre las partes.

El requerimiento también acusa graves vicios procesales en la gestión pendiente. En particular, señala que la demanda habría sido notificada al conserje del edificio y no directamente al demandado; que la sentencia no ponderó la prueba rendida por la defensa; y que el tribunal omitió considerar resoluciones previas que declaraban la existencia de cosa juzgada y litispendencia en procesos relacionados. Todo ello —sostiene— configuraría una nulidad absoluta del procedimiento.

En este contexto, afirma que la aplicación de la Ley N° 18.101 priva arbitrariamente al arrendatario de los derechos de uso y goce derivados de los pagos efectuados, permitiendo que una persona que ya no era propietaria ejerza facultades propias del dominio y exija sumas adicionales que califica como improcedentes. Asimismo, alega que la normativa impugnada afecta la esencia de las garantías constitucionales, al habilitar a un tercero sin legitimación activa para demandar en un juicio de arrendamiento y obtener resoluciones judiciales en perjuicio de un ocupante de buena fe.

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de ésta por el plazo de 10 días para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso de que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

Vea texto requerimiento Rol Nº 17302-26 y expediente.

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