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Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

Ante el TC cuestionan constitucionalidad de la confesión ficta por incomparecencia a absolver posiciones

La acción sostiene que el artículo 394 del Código de Procedimiento Civil vulnera el debido proceso al permitir que se tengan por reconocidos hechos relevantes únicamente por la incomparecencia del absolvente, mediante una ficción legal que podría resultar decisiva en la resolución de la causa

Por Benjamín Ruz Ruz·07 de junio de 2026
Ante el TC cuestionan constitucionalidad de la confesión ficta por incomparecencia a absolver posiciones
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Se solicitó al Tribunal Constitucional declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 394 del Código de Procedimiento Civil, precepto que regula el apercibimiento aplicable a la parte citada a absolver posiciones que no comparece a la diligencia o entrega respuestas evasivas, permitiendo tener por reconocidos los hechos categóricamente afirmados en el pliego de posiciones.

El requerimiento fue deducido por una empresa en el marco de una causa actualmente tramitada ante el Juzgado de Letras y Garantía de Chaitén, un procedimiento sumario sobre constitución de servidumbres mineras.

Según se expone, el conflicto se originó a partir de una demanda de constitución de servidumbres mineras de 29 de diciembre de 2021 iniciada por la requirente. Posteriormente, el 26 de enero de 2022, las partes celebraron una transacción mediante la cual se constituyeron diversas servidumbres mineras, acuerdo que fue aprobado por el tribunal y cuya resolución quedó firme y ejecutoriada.

El requerimiento señala que, más de un año después, compareció como tercero incidentista una sociedad, promoviendo un incidente de nulidad de todo lo obrado. En dicho incidente solicitó, entre otras diligencias probatorias, la absolución de posiciones del representante legal de la sociedad demandante bajo los apercibimientos previstos en los artículos 393 y 394 del Código de Procedimiento Civil.

En ese contexto, mediante resolución de 2 de febrero de 2026, el tribunal ordenó la comparecencia personal del representante legal para absolver posiciones, diligencia que, según se indica en el requerimiento, aún no se ha llevado a cabo.

La acción de inaplicabilidad sostiene que la aplicación concreta del artículo 394 del Código de Procedimiento Civil produce un efecto inconstitucional en la gestión pendiente, pues permitiría tener por reconocidos hechos relevantes del incidente únicamente sobre la base de la incomparecencia del absolvente, configurando una confesión ficta “rígida, automática, mecánica y potencialmente decisiva”.

A juicio de la requirente, ello vulnera el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política, que asegura el debido proceso y el derecho a un procedimiento racional y justo. Se argumenta que el precepto legal desplaza la apreciación racional del juez mediante una ficción legal que atribuye valor confesional a la sola incomparecencia, afectando gravemente el derecho de defensa.

El requerimiento aclara que el cuestionamiento no se dirige contra la existencia de la absolución de posiciones como medio probatorio, sino específicamente contra el efecto jurídico asignado por el legislador a la incomparecencia del absolvente, en cuanto permite construir hechos probados a partir de una ficción legal.

La requirente sostiene que la inaplicabilidad es la única medida apta para evitar el efecto inconstitucional denunciado, toda vez que el apercibimiento legal impediría posteriormente una ponderación judicial suficiente para neutralizar la afectación de garantías fundamentales.

La presentación invoca jurisprudencia previa del Tribunal Constitucional, particularmente la sentencia recaída en la causa Rol N° 15.639-24 INA, en la cual se acogió un requerimiento de inaplicabilidad respecto del mismo artículo 394 del Código de Procedimiento Civil. Según se expone, en dicha oportunidad el Tribunal sostuvo que la confesión ficta derivada de la incomparecencia podía resultar incompatible con la exigencia constitucional de un procedimiento racional y justo.

También se citan argumentos contenidos en un voto disidente pronunciado en la causa Rol N° 15.984-24 INA, en que se cuestionó la compatibilidad constitucional de los efectos procesales asociados a la confesión ficta, particularmente por su incidencia sobre el derecho a defensa y el debido proceso.

Finalmente, se sostiene que el precepto impugnado resulta decisivo para la resolución de la gestión pendiente, ya que la diligencia de absolución de posiciones fue decretada expresamente bajo el apercibimiento previsto en el artículo 394 del Código de Procedimiento Civil, cuya aplicación podría producir consecuencias probatorias relevantes dentro del incidente de nulidad actualmente en tramitación.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional debe resolver si admite a trámite el requerimiento y si confiere traslado a las partes de la gestión pendiente por un plazo de diez días para que formulen observaciones sobre su admisibilidad. En caso de declararse admisible, corresponderá posteriormente al Pleno del Tribunal emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°17618-26.

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