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Inadmisibles

Remate judicial

TC inadmite impugnación a remate por avalúo fiscal

La Primera Sala estimó que el requerimiento carecía de fundamento plausible, al reiterar alegaciones ya desestimadas por la Magistratura sobre la aplicación del artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, que permite fijar la tasación del inmueble embargado conforme al rol de avalúos vigente

Por Elke von Loebenstein·30 de junio de 2026
Imagen: ChatGPT/Elke
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La Primera Sala del Tribunal Constitucional declaró derechamente inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que impugnaba el artículo 486, inciso primero, del Código de Procedimiento Civil, en el marco de un juicio ejecutivo seguido ante el 2° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago.

El requirente expuso que el inmueble embargado en la gestión pendiente se encuentra con fecha de remate para el 14 de julio de 2026 y que el mínimo para la subasta fue fijado y sucesivamente actualizado en aplicación del artículo 486, inciso primero, del Código de Procedimiento Civil, quedando establecido en $3.088.732.132.-, equivalente al avalúo fiscal vigente al primer semestre de 2026.

Adujo que el valor comercial real del inmueble excede ampliamente dicho mínimo fiscal. Para acreditarlo acompañó una tasación comercial entre otros antecedentes. Además, indicó que en la causa ejecutiva planteó controversias sustantivas relativas al crédito ejecutado, alegando inconsistencias vinculadas a la imputación de pagos, la trazabilidad contable, así como la eventual aplicación de intereses por sobre la Tasa Máxima Convencional en determinados tramos. Agregó haber pagado más de $3.200 millones sin que dichos abonos aparezcan debidamente reflejados en la documentación bancaria.

En ese contexto el requirente alegó que la aplicación concreta de dicha norma legal, en cuanto dispone que la tasación del inmueble embargado será aquella que figure en el rol de avalúos vigente para los efectos de la contribución de haberes, vulneraba la igualdad ante la ley y generaba un efecto patrimonial desproporcionado, al habilitar la realización forzada de un inmueble de alto valor económico sobre una base fiscal que no reflejaría su valor comercial, su valor de mercado comunicado, su valor de liquidación ni su potencial de desarrollo.

También estimó amagada la igual protección de la ley y el debido proceso, por permitir la realización forzada del inmueble antes de que se esclarezcan controversias sustantivas sobre la existencia, saldo y composición del crédito ejecutado.

Asimismo, sostuvo que se afectaba su derecho de propiedad, al habilitar la enajenación forzada de un bien de alto valor comercial sobre la base de un parámetro fiscal que no reflejaría su valor de mercado, en un contexto en que el crédito ejecutado se encuentra controvertido.

Finalmente, invocó la infracción del artículo 19 N°26 de la Constitución, por estimar que la aplicación del precepto impugnado afectaría en su esencia las garantías anteriores, al permitir que el remate se consume antes de que pueda ejercer eficazmente su defensa.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional declaró el requerimiento derechamente inadmisible, sin efectuar examen previo de admisión a trámite, al aplicar la causal prevista en el artículo 84 N°6 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, esto es, por falta de fundamento plausible.

La Magistratura Constitucional razonó que el cuestionamiento al avalúo fiscal como mínimo para la realización del inmueble embargado corresponde a una materia que ya ha sido conocida y fallada reiteradamente por el Tribunal, oportunidades en las que se han desvirtuado todos los capítulos de infracción constitucional que el requirente volvió a plantear en su libelo.

En apoyo de esa conclusión, la Sala citó expresamente, entre otros precedentes, las sentencias dictadas en los Roles N°14.279, N°14.306 y N°13.306, así como pronunciamientos previos de inadmisibilidad recaídos en las causas Roles N°16.676, N°17.043 y N°17.035.

El Tribunal sostuvo que la exigencia de fundamento plausible supone la existencia de un conflicto constitucional específico, lo que no concurre cuando el requerimiento reitera alegaciones constitucionales ya resueltas y reiteradamente desestimadas por la Magistratura. Por ello, concluyó que no se lograban apreciar argumentos de entidad suficiente para vislumbrar la aptitud del precepto impugnado para contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución.

En definitiva, el Tribunal declaró derechamente inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad por la unanimidad de las Ministras (os) Daniela Marzi, Miguel Ángel Fernández, Héctor Mery y Alejandra Precht.

Vea texto requerimiento Tribunal Constitucional Rol Nº17.649-26-INA y resolución derechamente inadmisible.

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