Inadmisibles
No hay gestión judicial pendiente
TC inadmite derechamente inaplicabilidad contra control de firma en Chile
La Segunda Sala declaró derechamente inadmisible el requerimiento deducido contra el artículo 5, letra b), de la Ley N°18.216, al concluir que la solicitud para cumplir la remisión condicional mediante firma consular en Suiza ya había agotado su tramitación, por lo que no existía una gestión judicial pendiente útil.

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional declaró derechamente inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en contra del artículo 5, letra b), de la Ley N°18.216, en el marco de un proceso penal seguido ante el Juzgado de Garantía de Talca, al estimar que no existía una gestión judicial pendiente en tramitación en la cual pudiera producir efecto una eventual sentencia estimatoria.
El Tribunal recordó que un requerimiento de inaplicabilidad puede adolecer de vicios o defectos que hagan imposible que prospere, por lo que corresponde a la Sala declarar derechamente su inadmisibilidad cuando concurre alguna causal legal.
En este caso, la Sala concluyó que la acción constitucional no podía prosperar, al configurarse la causal prevista en el numeral 3° del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, esto es, cuando no existe gestión judicial pendiente en tramitación o cuando se ha puesto término a ella por sentencia ejecutoriada.
El requirente expuso que el Juzgado de Garantía de Talca lo condenó como autor del delito de conducción en estado de ebriedad causando lesiones graves y daños, imponiéndole una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, sustituida por la remisión condicional.
Según relató, inició el cumplimiento de la pena y se presentó en el Centro de Reinserción Social de Linares para registrar su firma de ingreso. Sin embargo, afirmó que, por razones vinculadas a su proyecto de vida familiar y laboral, actualmente reside en Suiza junto a su cónyuge, donde cuenta con residencia tipo B por cinco años y mantiene un contrato de trabajo vigente.
En ese contexto, solicitó modificar la forma de control de la pena sustitutiva, pidiendo que la firma mensual pudiera realizarse ante el Consulado de Chile en Suiza, ya que trasladarse mensualmente a Chile le resultaba físicamente imposible y económicamente prohibitivo. Agregó que, luego de varias suspensiones de audiencias destinadas a recabar informes, el Centro de Reinserción Social de Linares informó que, aunque carecía de competencia fuera del territorio nacional, el tribunal podía autorizar el control consular como forma de cumplimiento de la pena sustitutiva.
En audiencia el Juzgado de Garantía rechazó la solicitud, argumentando que no existía fundamento normativo para acceder a ella. Además, calificó la residencia en Suiza como una forma de evasión y despachó orden de detención en contra del condenado.
Frente a esa decisión, la defensa interpuso una acción constitucional de amparo, que fue acogida por la Corte Suprema. El máximo tribunal dejó sin efecto la orden de detención y la resolución que había denegado la solicitud, ordenando la realización de una nueva audiencia.
Dicha audiencia se llevó a cabo oportunidad en que el Juzgado de Garantía de Talca volvió a rechazar la solicitud, sosteniendo que las normas sobre cumplimiento de una pena sustitutiva son de orden público y que el tribunal carece de facultades para apartarse de lo mandatado por el legislador respecto del control exclusivo de Gendarmería.
En vista de lo anterior, el requirente interpuso acción de inaplicabilidad en contra del del artículo 5, letra b), de la Ley N°18.216, pero el Tribunal Constitucional resolvió declarar la impugnación derechamente inadmisible,
Para ello tuvo a la vista los antecedentes disponibles en la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial, de los que infiere que el 17 de enero de 2026 la parte requirente interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de 14 de enero de 2026, pero que el 14 de abril de 2026 la Corte de Apelaciones de Talca declaró abandonado dicho recurso, conforme al artículo 358 inciso segundo del Código Procesal Penal.
La Magistratura recordó que, en su jurisprudencia, ha sostenido que es necesario examinar si la gestión en que incide el requerimiento se encuentra efectivamente pendiente, de modo que una eventual sentencia de inaplicabilidad pueda surtir efecto en ella. Asimismo, ha precisado que no basta con la sola existencia formal de una gestión, sino que ésta debe ser útil para que la preceptiva impugnada pueda resultar aplicable en la resolución del asunto.
Sobre esa base, el Tribunal concluyó que, atendido el estado procesal de la causa, la acción constitucional deducida no podía prosperar. Ello, porque la solicitud relativa al lugar de cumplimiento del control de la remisión condicional de la pena ya había agotado su tramitación, de modo que no existía una gestión judicial pendiente en la cual pudiera hacerse efectiva una eventual declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.
Por estas razones, la Segunda Sala del Tribunal Constitucional declaró derechamente inadmisible el requerimiento interpuesto.
Vea texto requerimiento Tribunal Constitucional Rol Nº17.659-26-INA y expediente.
Temas
Te puede interesar

Inadmisibles
Inadmisible inaplicabilidad que impugnó normas del COT que impiden a Corte Suprema conocer de queja interpuesta contra sentencia que fallo un recurso de queja

Inadmisibles
TC declara derechamente inadmisible impugnación contra confesión ficta por falta de fundamento

Inadmisibles
Inaplicabilidad contra norma que limita causales de casación en la forma en procedimientos especiales, se declara derechamente inadmisible

Inadmisibles
TC inadmite acción contra cárcel efectiva por conducción bajo drogas con resultado fatal