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Inadmisibles

Confesión ficta

TC declara derechamente inadmisible impugnación contra confesión ficta por falta de fundamento

La Primera Sala declaró derechamente inadmisible un requerimiento contra el artículo 394 del Código de Procedimiento Civil, norma que permite tener por confeso a quien no comparece a absolver posiciones. La Magistratura sostuvo que los requirentes no explicaron qué razón concreta les impedía declarar en el juicio de cobro de mutuo, limitándose a cuestionar la regla en abstracto

Por Elke von Loebenstein·10 de julio de 2026
Imagen: ChatGPT/Elke
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La Primera Sala del Tribunal Constitucional declaró derechamente inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido respecto del artículo 394 del Código de Procedimiento Civil, norma que regula los efectos de la incomparecencia de una persona citada a absolver posiciones en un juicio civil. La Magistratura resolvió que la acción carecía de fundamento plausible, porque los requirentes no explicaron de qué manera concreta la aplicación del precepto afectaba sus garantías constitucionales en el juicio pendiente, limitándose a cuestionar la regla en términos generales.

El artículo 394 del Código de Procedimiento Civil regula la situación de quien es citado por un tribunal civil a absolver posiciones, esto es, a responder bajo juramento las preguntas que la parte contraria formula por escrito durante el proceso. Conforme a la norma, si el citado no comparece a la segunda citación, o si comparece, pero se niega a responder o entrega respuestas evasivas, puede ser tenido por confeso respecto de los hechos afirmados categóricamente por la parte solicitante en su escrito, aunque no los haya reconocido expresamente. Esta figura es conocida como confesión ficta.

El caso de fondo se originó en una demanda de cobro de mutuo de dinero presentada por el Banco del Estado ante el Segundo Juzgado Civil de La Serena, en contra de tres integrantes de una familia y de una sociedad agrícola. Los demandados contestaron la acción alegando que la deuda se encontraba prescrita, sosteniendo que nunca existió un contrato de mutuo y que el único documento que respaldaría la obligación era un pagaré cuya acción de cobro ya habría prescrito.

El banco demandante solicitó que los tres demandados fueran citados a absolver posiciones, bajo apercibimiento de que, si no comparecían, podrían ser tenidos por confesos conforme al artículo 394 del Código de Procedimiento Civil. El tribunal accedió a la solicitud y citó a una de las demandadas, quien no compareció a la primera citación. Luego citó a los otros dos demandados, diligencia que a la fecha de presentación del requerimiento aún no se había realizado.

Los tres demandados recurrieron ante el Tribunal Constitucional solicitando que el artículo 394 del Código de Procedimiento Civil no fuera aplicado en su caso. Alegaron que la norma vulnera el derecho a un procedimiento racional y justo (art. 19 N°3), porque transforma la sola incomparecencia en una confesión automática y rígida, sin permitir que el juez examine caso a caso si existía una razón legítima para no asistir a declarar.

Para reforzar su planteamiento, los requirentes invocaron un pronunciamiento anterior del Tribunal Constitucional en que se declaró inaplicable la misma disposición en un proceso distinto, relativo a una interdicción por demencia. En ese caso, se buscaba declarar incapaz a una persona precisamente por su estado de salud mental, razón por la cual el Tribunal estimó irracional aplicar la confesión ficta a quien podía no comprender la citación ni las consecuencias de su incomparecencia, cuestión que constituía el punto central discutido en ese juicio.

Los demandados también citaron el voto disidente de un ministro del Tribunal Constitucional, quien ha sostenido en otras causas que la confesión ficta sería contraria al derecho a defensa, porque obligaría indirectamente a una persona a autoincriminarse. Según esa tesis, quien no comparece o no declara termina reconociendo, por el solo ministerio de la ley, hechos que pueden perjudicarlo, sin que exista una decisión judicial que pondere previamente las circunstancias particulares del caso.

La Primera Sala de la Magistratura Constitucional, sin embargo, no dio curso al requerimiento y lo declaró derechamente inadmisible por concurrir la causal prevista en el numeral 6° del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, relativa a la falta de fundamento plausible. Esto es, la ausencia de razones mínimamente serias que justifiquen abrir un proceso constitucional de inaplicabilidad.

El Tribunal explicó que la exigencia de fundamento plausible supone constatar la existencia de un verdadero conflicto constitucional vinculado a las circunstancias concretas de la gestión pendiente, y no una simple discrepancia abstracta con el contenido de una norma legal. Quien recurre de inaplicabilidad debe demostrar, en su propio caso, de qué manera la aplicación del precepto impugnado le produce un perjuicio constitucional específico, y no limitarse a sostener que la regla podría resultar injusta en un escenario hipotético.

Aplicando ese estándar, el Tribunal constató que los demandados no explicaron cuáles eran, en su situación particular, las razones constitucionalmente atendibles que les impedían comparecer a absolver posiciones. A diferencia del precedente de interdicción por demencia invocado por los requirentes, en que la eventual imposibilidad de comprender la citación y sus efectos era precisamente el problema central del juicio, en este caso los actores se limitaron a afirmar, de manera general, que la norma sería rígida por atribuir valor confesional a la sola incomparecencia.

Por ello, el Tribunal concluyó que no existía una explicación concreta sobre cómo la aplicación del artículo 394 del Código de Procedimiento Civil afectaría el debido proceso o el derecho a defensa de los requirentes en las circunstancias particulares del juicio de cobro de mutuo. En consecuencia, estimó que no se configuraba un conflicto constitucional real que habilitara un pronunciamiento de fondo, razón por la cual el requerimiento fue declarado inadmisible.

Vea resoluciónTribunal Constitucional Rol N°17.742-26-INA yexpediente.

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