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Inadmisibles

Reiteración de acción constitucional

Inaplicabilidad contra norma que limita causales de casación en la forma en procedimientos especiales, se declara derechamente inadmisible

La Segunda Sala del TC estimó que el requirente ya había promovido una inaplicabilidad idéntica respecto del mismo precepto y dentro del mismo conflicto de origen, por lo que la alteración de la instancia judicial no sanea el vicio de reiteración ni permite reabrir un debate constitucional ya zanjado.

Por Elke von Loebenstein·06 de julio de 2026
Imagen: ChatGPT/Elke
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La Segunda Sala del Tribunal Constitucional declaró derechamente inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en contra del artículo 768, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil, precepto que restringe las causales del recurso de casación en la forma en los juicios regidos por leyes especiales.

La acción buscaba remover el obstáculo legal que limita la procedencia de la casación formal en procedimientos especiales. Sin embargo, la Magistratura aplicó estrictamente los límites orgánicos de su jurisdicción y desestimó la acción en fase de examen previo, al estimar que concurría un vicio de reiteración que impedía reabrir un debate constitucional ya zanjado en la misma causa.

La gestión judicial pendiente invocada correspondía a sendos recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos ante la Corte Suprema. Dichos arbitrios impugnaban la sentencia definitiva dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que rechazó un recurso de reclamación deducido conforme al artículo 137 del Código de Aguas.

El conflicto tuvo su origen en una resolución exenta de la Dirección General de Aguas de la Región de Los Lagos, que acogió la denuncia de un particular y sancionó al requirente al pago de una multa de 75 UTM, además de ordenar la demolición de obras ejecutadas en la ribera del río Chifín, en la comuna de Río Negro. La autoridad fiscalizadora calificó dichas faenas como una “defensa fluvial no autorizada”, por estimar que ponía en riesgo la seguridad hidráulica de los predios colindantes.

Frente a esa sanción, la defensa del requirente sostuvo que las obras correspondían al mero relleno de un pozo lastrero antiguo ubicado en terrenos privados, y que el material inerte depositado provenía legítimamente de un subcontrato de obra pública celebrado con la empresa Icafal S.A. Según expuso, dicha empresa ejecutaba faenas de mejoramiento de la Ruta 5 Sur mandatadas directamente por la Dirección General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas, lo que configuraría la causal de exención de permiso sectorial previo prevista en el artículo 171, inciso tercero, del Código de Aguas.

Asimismo, el requirente acusó vicios formales graves en el procedimiento seguido ante la DGA, entre ellos falta de motivación técnica, considerandos contradictorios y omisión ilegal de la etapa de recepción de la causa a prueba. Tras ser desestimados estos argumentos por la Corte de Puerto Montt, recurrió de casación alegando que la sentencia de alzada carecía de considerandos de hecho y de derecho, y que se había omitido un trámite esencial.

El requerimiento de inaplicabilidad se dirigió contra el artículo 768, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil, norma que limita taxativamente la procedencia de la casación en la forma contra sentencias dictadas en negocios especiales, como ocurre con las reclamaciones en materia de aguas. En particular, el precepto excluye, entre otras, las causales de falta de fundamentación, prevista en el número 5°, y de omisión de trámites esenciales, contemplada en el número 9° del mismo artículo.

La defensa sostuvo que la aplicación de dicha restricción por parte de la Corte Suprema, al examinar la admisibilidad de los recursos, produciría efectos inconstitucionales en el caso concreto, por vulnerar la igualdad ante la ley procesal y el derecho a un procedimiento racional y justo (art.19 N°2 y N°3, inciso sexto).

El requirente afirmó que la norma común introduce una discriminación arbitraria y carente de justificación razonable entre litigantes sometidos al procedimiento ordinario y aquellos sujetos a procedimientos especiales, al privar a estos últimos de un recurso anulatorio efectivo para corregir sentencias defectuosas o dictadas con infracción a las reglas de la sana crítica.

Agregó que impedir que el máximo tribunal revise la nulidad formal de una sentencia de alzada carente de motivación real vacía de contenido la esencia del debido proceso y vulnera el bloque de constitucionalidad del artículo 5°, inciso segundo, de la Carta Fundamental, infringiendo además los estándares de protección judicial reconocidos en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

No obstante, al examinar los presupuestos de procesabilidad de la acción, la Segunda Sala del Tribunal Constitucional resolvió rechazar de plano el requerimiento, fundándose en la causal de improcedencia por reiteración.

La Magistratura constató que el mismo requirente ya había deducido con anterioridad una acción de inaplicabilidad idéntica respecto del mismo artículo 768 del Código de Procedimiento Civil y dentro del mismo conflicto de origen, la que fue declarada inadmisible por falta de fundamento plausible (Rol N°17.532-26-INA).

La defensa intentó justificar la procedencia de este segundo requerimiento señalando que la gestión pendiente había mutado sustancialmente, ya que al momento de resolverse la primera inadmisibilidad el asunto aún se tramitaba ante la Corte de Puerto Montt, mientras que la nueva acción incidía en recursos de casación ya interpuestos e ingresados formalmente ante la Corte Suprema.

La Sala desestimó categóricamente dicho argumento, al razonar que la alteración de la instancia o del grado del juicio no sanea el vicio de reiteración. Para ello, se apoyó en el artículo 90 de la Ley N°17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, que prohíbe volver a intentar una cuestión de inaplicabilidad fundada en el mismo vicio constitucional en las sucesivas instancias de la gestión en que se hubiere promovido.

Al verificar que las pretensiones y el conflicto constitucional planteado coincidían plenamente con la acción anterior ya desestimada, la Magistratura concluyó que el requerimiento no cumplía con el estándar de plausibilidad exigido por los artículos 84 N°6 y 90 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional.

Por lo anterior, la Segunda Sala declaró derechamente inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad y ordenó el archivo definitivo de los antecedentes, sin posibilidad de ulterior recurso.

Vea texto requerimiento Tribunal Constitucional Rol N°17.707-26-INA y expediente.

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