Inadmisibles
Inexistencia de gestión pendiente
TC inadmite acción contra cárcel efectiva por conducción bajo drogas con resultado fatal
La Segunda Sala estimó que la sentencia penal ya se encontraba firme y ejecutoriada al momento de presentarse la acción, por lo que no existía una gestión judicial pendiente en la cual pudiera producir efectos una eventual declaración de inaplicabilidad.

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional declaró derechamente inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido respecto del artículo 196 ter, inciso primero, segunda parte, de la Ley N°18.290, de Tránsito, norma que dispone que, aun cuando proceda la sustitución de una pena privativa de libertad por una pena sustitutiva, su ejecución deberá permanecer suspendida por el plazo de un año, período durante el cual el condenado debe cumplir efectivamente la pena privativa de libertad.
La acción fue interpuesta por la defensa de un condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 8 UTM, inhabilidad perpetua para conducir vehículos motorizados y comiso del vehículo utilizado en los hechos, en calidad de autor del delito de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, con resultado de muerte de una persona y lesiones leves de otra.
Si bien el tribunal de la causa sustituyó la pena privativa de libertad por la de libertad vigilada intensiva, dispuso, conforme al artículo 196 ter de la Ley de Tránsito, que dicha pena sustitutiva quede suspendida durante un año, lapso que debe cumplirse de manera efectiva en un establecimiento penitenciario.
En su requerimiento, la defensa sostuvo que la aplicación del precepto legal impugnado vulneraba el principio de igualdad ante la ley, la prohibición de discriminación arbitraria, el derecho a un procedimiento racional y justo y el principio de proporcionalidad de las penas. Argumentó que la obligación de cumplir un año efectivo de privación de libertad antes de acceder a la pena sustitutiva resultaba desproporcionada, afectaba las posibilidades de reinserción social del condenado e impedía al juez individualizar adecuadamente la sanción conforme a las circunstancias particulares del caso.
Invocó como antecedente la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional (Rol N°2.983-16), en la que se acogió un requerimiento respecto del mismo precepto legal.
No obstante, la Segunda Sala resolvió declarar derechamente inadmisible la acción, sin efectuar el examen previo de admisibilidad, al estimar que concurría la causal prevista en el artículo 84 N°3 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, consistente en la inexistencia de una gestión judicial pendiente en la cual pudiera producir efectos una eventual sentencia de inaplicabilidad.
Para arribar a dicha conclusión, la Magistratura tuvo presente que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua dictó sentencia condenatoria el 29 de mayo de 2026, la que quedó firme y ejecutoriada el 14 de junio de 2026, una vez transcurrido el plazo legal para interponer recursos sin que éstos fueran deducidos. El requerimiento de inaplicabilidad fue presentado con posterioridad, el 17 de junio de 2026, cuando el procedimiento penal ya había concluido definitivamente.
En ese contexto, el Tribunal recordó que la acción de inaplicabilidad exige no sólo la existencia formal de una gestión judicial pendiente, sino también que ésta sea útil, esto es, que una eventual declaración de inaplicabilidad pueda producir efectos en el proceso en que incide. Al encontrarse ejecutoriada la sentencia condenatoria, no existía una gestión judicial pendiente susceptible de verse afectada por el pronunciamiento constitucional solicitado, razón por la cual el requerimiento no podía prosperar.
Por lo anterior, la Segunda Sala concluyó que no concurría uno de los presupuestos indispensables para el ejercicio de la acción de inaplicabilidad, por lo que declaró derechamente inadmisible el requerimiento y dispuso el archivo de los antecedentes.
Vea texto requerimiento Tribunal Constitucional Rol N°17.704-26 INA y expediente.
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