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Pensión de invalidez debe otorgarse desde el día siguiente del término de la licencia médica si el trabajador recibe subsidio por incapacidad laboral
El devengo de la pensión opera desde el día siguiente del término de la última licencia médica vigente a la fecha en que quede ejecutoriado el respectivo dictamen.

Se solicitó pronunciamiento a la Superintendencia de Seguridad Social por una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), a fin de que de instruya a una Comisión de Medicina Preventiva en Invalidez (COMPIN) para que informe el diagnóstico y periodo invocado en la licencia médica, vigente a la fecha de la ejecutoria del dictamen que declaró la invalidez del afiliado que detalla.
Al respecto, la autoridad señala que el artículo 31 del D. N°57de 1991 del Ministerio del Trabajo, establece como regla general que las pensiones de invalidez otorgadas conforme al DL N°3.500 de 1980, se devengarán a contar de la fecha de declaración de invalidez, la que corresponderá a la fecha de prestación de la respectiva solicitud de pensión.
No obstante, agrega que la norma establece una excepción tratándose del trabajador acogido al subsidio por incapacidad laboral, caso en el cual las pensiones de invalidez se devengarán desde el día siguiente al de término de la última licencia médica vigente a la fecha en que quede ejecutoriado el respectivo dictamen.
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