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Primeros actos ejecutivos ocurrieron en Ñuñoa
Corte de Antofagasta declara incompetencia territorial en caso Democracia Viva y remite causa a Santiago
El tribunal de alzada acogió los recursos de apelación presentados por las defensas de Catalina Pérez, Carlos Contreras y Daniel Andrade, concluyendo que los primeros actos ejecutivos vinculados al presunto fraude al Fisco ocurrieron en Santiago y no en Antofagasta, por lo que ordenó remitir íntegramente los antecedentes al 8° Juzgado de Garantía de Santiago.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió los recursos de apelación interpuestos por las defensas de Catalina Pérez Salinas, Carlos Contreras y Daniel Andrade Schwarze en el marco de la arista “Democracia Viva” y revocó la resolución del Juzgado de Garantía de Antofagasta que había rechazado la excepción de incompetencia territorial, ordenando remitir la causa al Octavo Juzgado de Garantía de Santiago.
La decisión fue adoptada por el tribunal de alzada con el voto en contra del abogado integrante Fernando Orellana quien fue de opinión de confirmar lo resuelto por el juzgado de Garantía.
En sus recursos, las defensas sostuvieron que el inicio de ejecución de los hechos investigados por fraude al Fisco ocurrió en la Región Metropolitana y no en Antofagasta, particularmente a partir de la suscripción de un contrato de arrendamiento presuntamente ideológicamente falso celebrado en Ñuñoa y utilizado posteriormente para otorgar apariencia de legalidad a la Fundación Democracia Viva.
La defensa de Catalina Pérez argumentó que el tribunal de primera instancia incurrió en un error al fijar el inicio de ejecución de los hechos únicamente desde la investidura de Carlos Contreras como Seremi de Vivienda de Antofagasta, sosteniendo que la propia acusación fiscal situaba actos relevantes previos, vinculados a coordinaciones y acuerdos destinados a facilitar la futura adjudicación de fondos públicos.
Por su parte, la defensa de Carlos Contreras alegó que incluso si se consideraba como primer acto el contrato de arriendo utilizado por Democracia Viva, este igualmente se habría originado en Santiago, en el domicilio de la fundación ubicado en la comuna de Ñuñoa, donde se habrían producido las conversaciones y coordinaciones previas relacionadas con los hechos investigados.
En tanto, los abogados de Daniel Andrade sostuvieron que la invitación enviada desde Antofagasta a Democracia Viva para participar en futuras adjudicaciones de fondos no podía considerarse un acto ejecutivo del delito, dado que a esa fecha la fundación aún no contaba con inicio de actividades, RUT habilitado ni inscripción como receptora de fondos públicos.
Según dicha defensa, los verdaderos actos ejecutivos correspondían a actuaciones realizadas en Santiago, como la suscripción del contrato de arrendamiento “ideológicamente falso”, el inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos y la utilización de dicho domicilio para habilitar jurídicamente a la fundación para recibir fondos estatales.
La resolución impugnada había rechazado la excepción de incompetencia territorial deducida por las defensas, considerando que el principio de ejecución del delito se encontraba en Antofagasta, particularmente a partir de correos electrónicos enviados desde la Seremi de Vivienda invitando a Democracia Viva a participar en convenios vinculados al Programa de Asentamientos Precarios.
Sin embargo, la Corte de Apelaciones desarrolló un extenso análisis respecto del delito de fraude al Fisco regulado en el artículo 239 del Código Penal y de las reglas de competencia territorial previstas en los artículos 157 y 159 del Código Orgánico de Tribunales.
En ese contexto, el tribunal sostuvo que para determinar el lugar de comisión del delito debía identificarse el “principio de ejecución” conforme al artículo 7° del Código Penal, distinguiendo entre actos meramente preparatorios y actos ejecutivos directamente orientados a la concreción del ilícito.
La sentencia citó doctrina nacional sobre tentativa y fraude al Fisco, indicando que los actos preparatorios no son suficientes para fijar competencia, pues el inicio de ejecución requiere hechos directos e idóneos que representen un peligro concreto para el bien jurídico protegido.
A partir de dichos criterios, la Corte concluyó que la suscripción del contrato de arrendamiento de fecha 26 de julio de 2022 en Santiago, utilizado para simular domicilio de la fundación en Ñuñoa y posibilitar el inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, constituía el primer acto ejecutivo relevante en la secuencia investigada.
El fallo razonó que dichos actos permitieron dotar a Democracia Viva de apariencia jurídica suficiente para comparecer posteriormente ante la Seremi de Antofagasta como entidad apta para recibir fondos fiscales, configurándose así el inicio de ejecución del presunto fraude.
En consecuencia, la Corte revocó la resolución apelada y declaró la incompetencia territorial del Juzgado de Garantía de Antofagasta, ordenando remitir íntegramente los antecedentes al Octavo Juzgado de Garantía de Santiago para continuar con la tramitación de la causa.
La decisión fue acordada con el voto disidente del abogado integrante Fernando Orellana, quien estuvo por confirmar la competencia de Antofagasta. El disidente estimó que el momento relevante para la configuración del fraude al Fisco correspondía a actuaciones desarrolladas por funcionarios públicos de la Seremi de Vivienda de Antofagasta y a la suscripción de convenios financiados con recursos públicos en dicha región.
Asimismo, sostuvo que la agrupación de diversas aristas investigativas decidida por el Ministerio Público y la existencia de actuaciones anteriores vinculadas a otras fundaciones permitían mantener la competencia radicada en Antofagasta.
Vea resolución Corte de Apelaciones de Antofagasta Rol Nº293-2026
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