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Cuidadora dejó sola a menor de tres años
Condenan por homicidio simple a cuidadora informal tras muerte de niña que cayó desde octavo piso en Quinta Normal
El Cuarto Tribunal Oral de Santiago descartó que se tratara de un cuasidelito y concluyó que la acusada actuó con dolo eventual al abandonar a la menor bajo su custodia. La condenó a cinco años y un día de presidio efectivo por homicidio simple cometido por omisión, reconociendo dos atenuantes y rechazando tanto la tesis de la Fiscalía como la pena solicitada por la parte querellante

El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictó sentencia condenatoria en contra de una mujer que prestaba servicios informales de cuidado infantil en su departamento de la comuna de Quinta Normal, tras establecer su responsabilidad en la muerte de una niña de tres años que cayó desde el octavo piso del edificio mientras permanecía bajo su custodia.
De acuerdo con los antecedentes expuestos durante el juicio, la acusada se dedicaba de manera informal y remunerada al cuidado de menores de edad en su domicilio. El 3 de junio de 2024 recibió a la víctima, quien fue dejada por su madre para que permaneciera bajo su cuidado mientras ésta cumplía su jornada laboral. Durante la tarde de ese día, cerca de las 15:20 horas, la mujer salió del departamento para dirigirse a buscar a otros niños, dejando a la menor sola en el inmueble ubicado en el octavo piso. En ese contexto, la niña accedió al balcón y cayó al vacío, impactando contra el pavimento del sector de estacionamientos del condominio, falleciendo a consecuencia de un politraumatismo esquelético y visceral por caída de altura.
El Ministerio Público calificó los hechos como constitutivos de un cuasidelito de homicidio consumado y solicitó una pena de tres años de reclusión menor en su grado medio. La Fiscalía sostuvo que la acusada infringió el deber de cuidado que había asumido respecto de la menor en virtud del acuerdo celebrado con su madre, generando un riesgo jurídicamente desaprobado que se materializó en el resultado fatal.
Por su parte, la querellante, actuando en representación de los padres de la víctima, planteó una tesis más gravosa. Sostuvo que los hechos configuraban un homicidio por omisión, argumentando que la acusada se encontraba en posición de garante respecto de la niña y omitió adoptar las medidas necesarias para impedir el resultado. Debido a ello solicitó la imposición de una pena de veinte años de presidio mayor en su grado máximo.
Durante el juicio, la acusada reconoció haber dejado sola a la menor mientras se dirigía a retirar a su hija y a otros niños desde un establecimiento educacional ubicado a pocas cuadras de su domicilio. Declaró que la niña se había quedado profundamente dormida y que decidió no despertarla. Aseguró que verificó previamente que las ventanas permanecieran cerradas y sostuvo que jamás imaginó que pudiera ocurrir una tragedia de esta naturaleza. También manifestó haber permanecido en el lugar tras el accidente, colaborando con las autoridades y comunicando de inmediato lo ocurrido a la madre de la menor.
La prueba rendida permitió establecer que la acusada cuidaba niños desde hacía varios años, que mantenía un acuerdo remunerado con la madre de la víctima por el cuidado diario de la menor y que durante ese período asumía labores de alimentación, higiene y vigilancia. Asimismo, se acreditó que en ocasiones trasladaba a la niña fuera del departamento para acompañarla en actividades relacionadas con la búsqueda de su propia hija en el colegio, situación conocida por la madre de la víctima.
El tribunal también tuvo por acreditado que la niña falleció a consecuencia de múltiples lesiones provocadas por una caída desde gran altura. La autopsia practicada por el Servicio Médico Legal determinó la existencia de graves traumatismos craneales, torácicos y abdominales, además de fracturas y hemorragias internas compatibles con una precipitación desde altura. Dichos hallazgos coincidieron con las primeras observaciones efectuadas por la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones en el sitio del suceso.
Las imágenes de las cámaras de seguridad del edificio permitieron reconstruir la secuencia de los hechos.
La evidencia reunida en el sitio del suceso mostró que el departamento contaba con un balcón al que se accedía mediante un ventanal corredero que se encontraba parcialmente abierto. Los investigadores constataron la presencia de diversos objetos en la terraza, entre ellos un tendedero con ropa, un cilindro de gas y otras especies, concluyendo que la menor pudo abrir el ventanal, escalar por los objetos existentes y precipitarse desde una altura aproximada de 32 metros. Además, se verificó que el sistema de cierre del ventanal presentaba deterioros que dificultaban su correcto aseguramiento.
Tras valorar la prueba testimonial, documental, pericial y audiovisual rendida en el juicio, el tribunal manifestó compartir la tesis de la querellante en cuanto a la responsabilidad penal de la acusada y anunció una decisión condenatoria, concluyendo que la menor se encontraba bajo su cuidado directo al momento de los hechos y que la infracción al deber de protección asumido respecto de la víctima resultó determinante en la producción del fatal desenlace.
El tribunal determinó la pena aplicando las reglas de los artículos 68 y 69 del Código Penal, luego de reconocer en favor de la acusada dos circunstancias atenuantes y ninguna agravante: la irreprochable conducta anterior (art. 11 N°6) y la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos (art. 11 N°9).
Respecto de la primera, el tribunal consideró suficiente el certificado de antecedentes aportado por la defensa y la inexistencia de condenas previas. En cuanto a la segunda, estimó que la acusada colaboró durante la investigación, accedió a diligencias, declaró sobre los hechos y reconoció gran parte de los presupuestos fácticos, permitiendo despejar dudas, liberar prueba y evitar controversias relevantes durante el juicio.
Una vez reconocidas ambas atenuantes, el tribunal aplicó el inciso tercero del artículo 68 del Código Penal. Como la figura base considerada fue el homicidio del artículo 391 N°2, cuya pena legal es de presidio mayor en su grado medio a máximo, la concurrencia de dos atenuantes y ninguna agravante permitía imponer una pena inferior en uno, dos o incluso tres grados al mínimo señalado por la ley, dependiendo del número y entidad de las circunstancias concurrentes.
Por ello, la determinación concreta de la pena no dependió únicamente de la existencia de las atenuantes, sino también de la valoración que el tribunal realizó de su entidad y del grado de disminución que estimó procedente aplicar dentro del marco legal.
En síntesis, la rebaja de la sanción se sustentó en que la acusada carecía de antecedentes penales y colaboró activamente con el esclarecimiento de los hechos, circunstancias que permitieron al tribunal apartarse significativamente del marco penal originalmente previsto para el delito. Asimismo, consideró las circunstancias personales de la condenada, entre ellas la ausencia de antecedentes penales, su arraigo familiar, sus estudios, su condición de mujer migrante en situación irregular y madre de una hija de corta edad, además de que el hecho fue cometido mediante una conducta omisiva y sin dolo directo.
En definitiva, condenó a la acusada a la pena efectiva de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo como autora de un delito consumado de homicidio simple, cometido por omisión. Además, el tribunal le impuso las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena.
La sentencia ordenó igualmente la incorporación de su huella genética al Registro Nacional de Condenados conforme a la Ley N°19.970.
Respecto del cumplimiento de la pena, el fallo señala expresamente que se trata de una pena efectiva, reconociendo como abono el período que la condenada había permanecido privada de libertad por esta causa, equivalente a 552 días.
El tribunal no acogió la tesis del Ministerio Público, que había acusado por cuasidelito de homicidio y solicitado tres años de reclusión menor en su grado medio. Tampoco acogió íntegramente la tesis de la querellante, que pidió una condena de veinte años por homicidio por omisión. En cambio, concluyó que la acusada actuó con dolo eventual, descartando que se tratara de mera negligencia o imprudencia, y la condenó por homicidio simple consumado cometido por omisión.
Vea sentencia Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago RIT 144-2026.
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