Manuel Navarrete: «Acciones constitucionales en el proyecto de Constitución Política».
Estimamos que el proyecto constitucional ha expandido y transversalizado en la judicatura los arbitrios hasta ahora vigentes, generando, en ciertos casos, acciones constitucionales caracterizadas por su amplio alcance, y en otros, estableciendo garantías específicas en el caso de determinados derechos.

Toda enumeración de derechos fundamentales supone la atribución de un mecanismo o arbitrio que garantice su exigibilidad o justiciabilidad. No parece aconsejable, así, que un amplio índice de libertades públicas encuentre como obstáculo la falta de herramientas procesales que permitan satisfacer la exigencia de una facultad que se estima como incuestionable.
Transcurridas un poco menos de tres semanas desde que la Convención Constitucional presentara a la ciudadanía el texto que, en esencia, será el que se plebiscite el 4 de septiembre de 2022, parece oportuno echar un vistazo a los mecanismos que esta propuesta de Carta Fundamental ha concebido para cautelar el intenso catálogo de derechos fundamentales al que adscribe.
En las siguientes líneas se tratarán, en consecuencia, las “Acciones Constitucionales”, de acuerdo a la estructura general que contiene al efecto el ordenamiento jurídico vigente y la proyección comparativa con lo regulado en el texto aprobado por el Pleno de la Convención Constitucional.
Te puede interesar
Suscribirme a Newsletter


