Entrevistas
Ximena Cuevas De la Torre, abogada, Universidad Central - Litigante y Directora Clínica Jurídica Universidad Mayor.
Pensiones alimenticias impagas y la retención del segundo retiro del 10 % de los fondos de pensiones de las AFP.
Creo que es importante fijar un plazo para que la AFP cumpla con el depósito de los dineros retenidos, ello sobre todo tomando en consideración que los dineros están a disposición de la AFP quien debería una vez recibida la resolución que ordena consignar hacerlo en el plazo que se le establezca.

Se tiene conocimiento de la masividad de solicitudes para retener el dinero de los deudores de pensiones alimenticias impagas, todo esto en el marco del primer retiro autorizado de 10% de los fondos de previsionales, es por ello que finalmente el 10 diciembre del 2020 se autorizó mediante la ley 21.295 un segundo retiro de hasta el 10% de los fondos de pensiones previsionales. Dicha ley incluye entre ella variadas modificaciones una ellas la subrogación.
En una reciente entrevista la abogada Ximena Cuevas De la Torre, de la Universidad Central – Litigante y Directora Clínica Jurídica Universidad Mayor, que fue realizada por Daniela Plaza para Diario Constitucional, profundiza sobre el tema.
- ¿Qué opina usted de la subrogación como nueva posibilidad para acceder al dinero del deudor de pensiones alimenticias?
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