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Diario Constitucional

DERECHOS MARÍTIMOS CHILENOS

Zona Económica Exclusiva

Está situado fuera del Mar Territorial y adyacente a éste, que se extiende hasta las 200 millas marinas medidas a partir de las líneas de base desde las cuales se mide la anchura del Mar Territorial

Por Redacción·31 de julio de 2026·1 min de lectura
Zona Económica Exclusiva
Referencial

En la zona económica exclusiva, el país tiene el derecho exclusivo a explorar, explotar, conservar y administrar todos los recursos presentes en ella, además de la jurisdicción respecto de la construcción y utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras, la investigación científico-marina y la protección y preservación del medio marino. Las naves de todas las naciones pueden navegar siempre y cuando se sometan a las respectivas normas internacionales y a aquellas aplicadas por el Estado con jurisdicción sobre la zona, particularmente en materia ambiental y naval, lo que puede ser fiscalizado por la Armada.

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