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Educación Cívica

Acción

Facultad que corresponde a una persona para requerir la intervención del Estado, a efecto de tutelar una pretensión jurídica material.

Por Redacción·31 de julio de 2026·1 min de lectura
Acción
Imagen referencial

Acción proviene del latin “actionem”, ac. de “actio”, proveniente del participio “actum” del verbo “agere” – “hacer, poner en movimiento».

Se concibe como un derecho autónomo respecto del derecho sustancial, considerándola como la facultad que corresponde a una persona para requerir la intervención del Estado a efectos de tutelar una pretensión jurídica material, está acción podrá o no prosperar según que la pretensión esté o no fundada en una norma substancial, pero en cualquier caso la acción se habrá ejercitado y la actividad jurisdiccional se habrá puesto en movimiento.Podemos establecer en otras palabras que es la facultad que tienen las partes para comparecer a los tribunales solicitando el reconocimiento de un derecho que pretenden tener.

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