Judicial
Cobros eléctricos cuestionados
Corte ordena corregir facturación de local comercial
El tribunal acogió el recurso de una empresa gastronómica y ordenó a la distribuidora eléctrica cumplir las instrucciones de la SEC. Mientras no acredite la corrección de las facturas, no podrá cortar el suministro ni exigir los cobros discutidos.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado por una empresa gastronómica contra Enel Distribución Chile y le ordenó cumplir las instrucciones de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles para corregir las facturas cuestionadas. Dispuso que mientras la empresa eléctrica no demuestre que cumplió completamente esas instrucciones, no podrá cortar el suministro del local ni exigir el pago de los cobros discutidos.
La acción fue presentada por una empresa que elabora y vende pizzas en un local ubicado en la comuna de Peñalolén. La recurrente denunció cobros excesivos, problemas en los medidores eléctricos, una amenaza de corte por una supuesta deuda y consecuencias negativas para su situación crediticia. Explicó que los problemas comenzaron después de solicitar un aumento de capacidad eléctrica para el funcionamiento del local.
Desde 2022, señaló, recibió facturas que no correspondían a su consumo real. Uno de los medidores tenía adelantado en 90 minutos el reloj que controlaba la tarifa horaria, lo que habría generado registros incorrectos y cobros superiores a los reales. Esa falla fue detectada en una inspección realizada en noviembre de 2023.
La recurrente agregó que hubo varios cambios de medidor y que, en junio de 2024, uno de los equipos se incendió. Como consecuencia, el establecimiento permaneció cinco días sin electricidad. Pese a esos problemas, la distribuidora continuó calculando cobros provisorios sobre la base de consumos históricos que, según la empresa afectada, también provenían de medidores defectuosos.
Al momento de presentar el recurso, la deuda llegaba a más de $19 millones, mientras que cerca de $6 correspondían a intereses.
La empresa solicitó detener los cobros excesivos, revisar y reemplazar el medidor, recalcular las facturas de acuerdo con el consumo real, reducir la deuda originada en lecturas erróneas y evitar el corte del suministro.
Enel pidió rechazar la acción puesto que los consumos registrados después del cambio de medidor coincidían con los antecedentes históricos del cliente. Aclaro que la tarifa contratada no dependía del horario registrado por el medidor y que ya había rebajado poco más de $3 millones correspondientes a intereses.
Afirmó que el caso requería un análisis técnico y una revisión extensa de pruebas, por lo que no debía resolverse mediante un recurso de protección.
La Superintendencia de Electricidad y Combustibles informó que la usuaria había presentado un reclamo administrativo en marzo de 2025 el que en septiembre de ese año fue acogido después de detectar problemas en las lecturas y en las facturas. Por ello ordenó a la distribuidora entregar un informe detallado con las lecturas, los consumos y los cobros del período cuestionado. También le exigió demostrar las medidas realizadas para normalizar la situación dentro de un plazo de 30 días.
Enseguida, la Superintendencia informó que la empresa eléctrica todavía no había cumplido correctamente esa instrucción, puesto que la distribuidora solo había señalado que los nuevos consumos coincidían con los registros anteriores y que no era necesario recalcular las facturas. Admitió sí que se reconoció una la rebaja parcial de intereses.
Sin embargo, la autoridad fiscalizadora consideró insuficiente esa respuesta. Según la Superintendencia, continuaban existiendo problemas que impedían confirmar que las facturas eran correctas.
Entre esas irregularidades mencionó el error en el reloj del medidor reemplazado, la emisión de facturas sin lectura, la generación simultánea de documentos correspondientes a un año anterior y la aparición de un cuarto número de medidor con consumo cero, que luego desapareció del sistema sin explicación.
Al resolver el caso, la Corte explicó que el recurso de protección permite actuar frente a decisiones u omisiones ilegales o arbitrarias que amenazan o afectan derechos constitucionales.
La Corte señaló que las distribuidoras eléctricas deben cobrar sobre la base de las cantidades registradas por los medidores, salvo las excepciones autorizadas por la normativa.
También son responsables de mantener esos equipos en buen estado, aunque no sean sus propietarias.
El tribunal agregó que las instrucciones dictadas por la Superintendencia son obligatorias para las empresas fiscalizadas mientras no sean suspendidas o dejadas sin efecto.
En este caso, la Superintendencia acogió el reclamo de la usuaria y ordenó normalizar las facturas. La distribuidora no cumplió esa decisión ni presentó un recurso que suspendiera sus efectos. Por ello, estaba obligada a ejecutar lo ordenado por la autoridad.
La Corte consideró arbitraria la conducta de la distribuidora, porque mantuvo a la empresa gastronómica en una situación de incertidumbre respecto de cobros que habían sido cuestionados por la autoridad técnica.
Además, no adoptó medidas definitivas para corregir las facturas y mantuvo vigente la amenaza de cortar el suministro.
Ese comportamiento afectó el patrimonio de la recurrente y su derecho a recibir un trato basado en criterios objetivos y razonables en la prestación de un servicio público.
El tribunal rechazó el argumento de que el caso no podía resolverse mediante un recurso de protección por su complejidad técnica.
Explicó que no estaba determinando el consumo exacto ni el monto definitivo de la deuda. Esas materias deberán resolverse administrativamente. Lo que debía protegerse era el derecho de la recurrente a que la empresa eléctrica cumpliera una resolución vigente de la Superintendencia.
En definitiva, la Corte ordenó a Enel cumplir completamente lo dispuesto por la Superintendencia. La empresa deberá realizar las medidas ordenadas dentro del plazo establecido en la resolución administrativa, contado desde que la sentencia quede firme, y acreditar su cumplimiento ante el organismo fiscalizador. Mientras que la Superintendencia deberá verificar que la instrucción haya sido cumplida e informar el resultado a la Corte. Hasta que ello ocurra, la distribuidora no podrá cortar la electricidad del local ni efectuar cobros basados en las facturas cuestionadas.
La decisión contó con un voto en contra. El ministro disidente consideró que el recurso de protección no era el procedimiento adecuado para obligar a la distribuidora a cumplir la resolución de la Superintendencia.
Explicó que la ley entrega al organismo fiscalizador facultades para imponer multas, sanciones y otras medidas cuando una empresa eléctrica no cumple sus instrucciones.
El incumplimiento podría ser considerado una infracción grave si altera los precios o las cantidades suministradas en perjuicio de los usuarios.
En ese caso, la empresa podría enfrentar una multa de hasta 5.000 UTA, además de otras sanciones, como la revocación de la autorización, el comiso o la clausura.
Si la infracción fuera calificada como leve, podría aplicarse una multa de hasta 500 unidades tributarias anuales o una amonestación escrita.
Para el ministro disidente, la usuaria debía pedir a la Superintendencia que utilizara esas facultades para hacer cumplir su decisión.
Por existir un procedimiento administrativo específico, estimó que el conflicto quedaba fuera del ámbito del recurso de protección.
También recordó que la Corte Suprema había rechazado anteriormente una acción similar, al considerar que la legislación ya contemplaba un mecanismo para enfrentar el incumplimiento de las instrucciones del organismo fiscalizador.
Por estas razones, estuvo por rechazar el recurso, sin perjuicio de que la empresa afectada solicitara la intervención y las sanciones correspondientes ante la Superintendencia.



