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Diario Constitucional

AUTONOMÍA ESTATAL UNIVERSITARIA

Universidades del Estado

Tienen como misión cultivar, generar, desarrollar y transmitir el saber superior en las diversas áreas del conocimiento y dominios de la cultura, por medio de la investigación, la creación, la innovación y de las demás funciones de estas instituciones.

Por Redacción·31 de julio de 2026·1 min de lectura
Universidades del Estado
Referencial

Son instituciones de Educación Superior de carácter estatal, creadas por ley. Institucionalmente, son organismos autónomos, dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio, que forman parte de la Administración del Estado. Se relacionan con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación. Se rigen por la ley 19.094.

Las universidades del Estado cumplen funciones de docencia, investigación, creación artística, innovación, extensión, vinculación con el medio y el territorio. Su finalidad es contribuir al fortalecimiento de la democracia, al desarrollo sustentable e integral del país y al progreso de la sociedad en las diversas áreas del conocimiento y dominios de la cultura.

Las universidades del Estado gozan de autonomía académica, administrativa y económica. La autonomía académica da a las universidades del Estado el poder para organizar y desarrollar por sí mismas sus planes y programas de estudio y sus líneas de investigación.

La autonomía administrativa faculta a las universidades del Estado para estructurar su régimen de gobierno y de funcionamiento interno.

La autonomía económica autoriza a las universidades del Estado a disponer y administrar sus recursos y bienes para el cumplimiento de su misión y de sus funciones.

Son Universidades del Estado: La Universidad de Chile, Universidad de Santiago de Chile, Universidad de Valparaíso y la Universidad de Magallanes, entre otras.

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