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Diario Constitucional

JUSTICIA AMBIENTAL ESPECIALIZADA

Tribunales Ambientales

Los Tribunales Ambientales, creados por la Ley 20.600, son órganos jurisdiccionales especializados que resuelven controversias ambientales y actúan como contrapeso a organismos como el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.

Por Valentina Ignacia Pérez Moraga·31 de julio de 2026·3 min de lectura
Tribunales Ambientales
Referencial

Por Valentina Ignacia Pérez Moraga

Introducción.

Los Tribunales Ambientales son órganos jurisdiccionales especializados, autónomos e independientes, cuya función principal es resolver las controversias medioambientales de su competencia y ocuparse de los demás asuntos que la ley somete a su conocimiento.

En el contexto chileno, su creación a través de la Ley 20.600 en 2012 marcó el cierre de una profunda reforma a la institucionalidad ambiental, integrándose como un contrapeso necesario a las decisiones de organismos administrativos como el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).

1. ¿Cómo se componen estos tribunales y por qué tienen una estructura «mixta» ?

A diferencia de los tribunales ordinarios, los Tribunales Ambientales poseen una integración mixta.

Cada tribunal está compuesto por tres ministros titulares: dos abogados con al menos diez años de ejercicio profesional y experticia en derecho ambiental o administrativo, y un licenciado en ciencias con especialización en materias medioambientales.

Esta estructura permite que el tribunal cuente con la «deferencia técnica» necesaria para evaluar no solo la legalidad de los actos, sino también el contenido científico y técnico complejo de las causas ambientales.

En Chile existen tres sedes: el Primer Tribunal en Antofagasta, el Segundo en Santiago y el Tercero en Valdivia.

2. ¿Cuáles son las competencias y funciones específicas de estos órganos?

Los Tribunales Ambientales actúan fundamentalmente en tres áreas:

  • Reclamaciones de ilegalidad: Conocen impugnaciones contra decretos supremos que establecen normas de calidad o emisión, planes de prevención o descontaminación, y resoluciones sancionatorias de la SMA. También revisan las decisiones del Comité de Ministros o del Director Ejecutivo del SEA respecto a la aprobación o rechazo de proyectos.

  • Demandas por daño ambiental: Tienen la competencia exclusiva para tramitar acciones que busquen la reparación material del medio ambiente dañado, con el fin de restaurarlo a una calidad similar a la que tenía antes del perjuicio.

  • Control previo a la SMA: Autorizan las medidas provisionales más gravosas que desee aplicar la Superintendencia, como la clausura temporal o suspensión de actividades de una empresa.

  • 3. ¿Qué es la «sana crítica» y cómo valoran las pruebas en sus juicios?

    En los procesos ante estos tribunales, rige el sistema de valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.

    Esto significa que los jueces no están atados a un valor preestablecido por la ley para cada prueba, sino que deben pesar la evidencia usando razones jurídicas, lógicas, científicas o técnicas.

    Los tribunales deben justificar sus fallos considerando la multiplicidad, precisión y concordancia de las pruebas, permitiendo una mayor flexibilidad e incorporación de testigos expertos y de la figura del Amicus Curiae (opinión de terceros idóneos ajenos al juicio).

    4. ¿Cómo determinan cuándo un daño es «significativo» ?

    Uno de los mayores desafíos técnicos de estos tribunales es definir la significancia del daño ambiental, un concepto que la ley no detalla exhaustivamente.

    A través de su jurisprudencia, los tribunales han establecido criterios técnicos como la duración del daño, su magnitud, la vulnerabilidad del ecosistema, la pérdida de servicios ecosistémicos y la capacidad de regeneración natural de los componentes afectados.

    Al ser un concepto jurídico indeterminado, la especialización técnica de los ministros es crucial para motivar por qué un impacto específico cruza el umbral de lo legalmente tolerable.

    Conclusión.

    En conclusión, los Tribunales Ambientales representan un pilar fundamental para garantizar la justicia ambiental y el acceso a una tutela judicial efectiva en materias de alta complejidad técnica.

    Al actuar como un órgano de control especializado e imparcial, no solo otorgan certeza jurídica a los proyectos de inversión, sino que aseguran que la protección del entorno se base en fundamentos científicos sólidos y no solo en criterios administrativos.

    Su existencia es indispensable para equilibrar el desarrollo económico con la preservación de la base biofísica del país para las generaciones futuras.

    Bibliografía.

    Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (BCN). (2012, 5 de julio). Tribunales Ambientales [Guía informativa]. BCN Ley Fácil. https://www.bcn.cl/leyfacil/recurso/tribunales-ambientales

    Plumer Bodin, M. C. (2013). Los Tribunales Ambientales: se completa la reforma a la institucionalidad ambiental. Anuario de Derecho Público UDP, 297-315.

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