TRANSMISIÓN DEL PATRIMONIO
Sucesión Testada, Herencias y Legados
El testamento permite al causante decidir el destino de sus bienes tras su muerte. A través de la sucesión testada, se regulan herencias, legados y otras figuras que determinan la transmisión del patrimonio.

Por Joaquín Tomás Guerrero Reyes
Introducción.
El ordenamiento jurídico chileno reconoce en el testamento la expresión máxima de la autonomía de la voluntad para el tiempo posterior al fallecimiento. A través de este acto solemne, el causante puede determinar el destino de sus bienes, ya sea a título universal o singular.
Por consecuencia, se analizará la sucesión testada, herencias, legados y donación revocable, acrecimiento y sustitución, detallando cómo estas herramientas permiten modelar la transmisión del patrimonio y qué sucede cuando los asignatarios no pueden o no quieren recibir su parte.
1. ¿Qué es la “ Herencia ”?
La herencia es una asignación a título universal. El heredero no solo recibe bienes, sino que es el continuador jurídico del difunto. Esto significa que adquiere todos los derechos y obligaciones transmisibles, siendo responsable de las deudas que el causante dejó en vida.
Ser nombrado heredero universal equivale a «reemplazar» legalmente al fallecido. Por ello, la ley impone al heredero la carga de pagar los compromisos pendientes del difunto con su propio patrimonio, a menos que acepte la herencia con «beneficio de inventario».
2. ¿En qué consiste los “ Legados ”?
El legado es una asignación a título singular. Consiste en bienes determinados (un inmueble específico, un vehículo o una suma de dinero). A diferencia del heredero, el legatario no representa al difunto ni responde por sus deudas generales, salvo casos excepcionales de subsidio.
Si una persona desea que un objeto particular (como una joya familiar o una colección de libros) pase a otra persona específica que no es necesariamente un heredero directo, debe hacerlo a través de un legado en su testamento.
3. ¿Cuáles son las “ Donaciones Revocables ” y por “ Causa de Muerte ”?
Son actos en los que una persona transfiere bienes a otra, pero se reserva la facultad de revocarlos mientras viva. Jurídicamente funcionan como un testamento: si el donante muere sin haberla revocado, la donación se confirma; si el beneficiario muere antes que el donante, la donación caduca.
Es una forma de «anticipar» la entrega de bienes pero manteniendo el control. Si el dueño cambia de opinión o la relación con el beneficiario se deteriora, puede dejar sin efecto el traspaso de manera unilateral.
4. ¿Qué permite el “ Acrecimiento ” y “ Sustitución ”?
Son mecanismos de*«respaldo»*. Sin embargo, hay que distinguir:
A) El acrecimiento permite que, si un asignatario falta, su porción aumente la de los demás llamados al mismo objeto.
B) La sustitución permite al testador designar a un*«reemplazo»* desde el inicio (ej: «Dejo mi casa a Pedro, y si Pedro no está, a Juan»).
Estas herramientas sirven para evitar que una parte de la herencia quede «vacía» o pase a manos no deseadas. Permiten que el testador planifique qué hacer ante imprevistos, como que uno de los beneficiarios fallezca antes que él o rechace la asignación.
Conclusión.
La sucesión testada es la herramienta legal más potente para que una persona ordene su futuro patrimonial. Al comprender la diferencia entre heredar (asumir una posición jurídica) y legar (regalar un bien), junto con el uso de sustituciones, se garantiza que la voluntad del fallecido se cumpla con orden y claridad.
Bibliografía.
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