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Diario Constitucional

ANULACIÓN DE SENTENCIAS FIRMES

Recurso de Revisión

El recurso de revisión es una acción excepcional que permite anular sentencias firmes dictadas con vicios graves, fraude o errores de hecho, resguardando la justicia y la certeza jurídica.

Por Joaquín Tomás Guerrero Reyes·31 de julio de 2026·3 min de lectura
Recurso de Revisión
Referencial

Por Joaquín Tomás Guerrero Reyes

Introducción.

El sistema jurídico nacional consagra el principio de cosa juzgada como un pilar fundamental para asegurar la certeza y estabilidad de las relaciones sociales.

No obstante, este valor cede excepcionalmente ante la necesidad imperativa de corregir injusticias extremas que derivan de procesos viciados, fraudulentos o basados en errores de hecho monumentales.

Por lo tanto, cabe analizar el “Recurso de Revisión” (aunque técnicamente es una acción), desarrollando su rol como salvaguarda del ordenamiento jurídico vigente.

Este arbitrio permite anular fallos definitivos cuando se demuestra fehacientemente que la verdad procesal fue alterada de forma ilegítima, vulnerando el derecho a un proceso justo.

1. ¿Qué es el Recurso de Revisión y cuál es su verdadera naturaleza jurídica?

Es un medio de impugnación extraordinario destinado a invalidar sentencias firmes ganadas injustamente en los casos taxativos que señala la ley.

Aunque la legislación lo denomina «recurso«, la doctrina lo califica como una acción impugnativa autónoma, ya que se ejerce cuando el proceso original ha fenecido y la sentencia ya goza de autoridad de cosa juzgada, requiriendo un nuevo pronunciamiento sobre la validez de lo obrado.

2. ¿Frente a qué resoluciones procede y ante qué tribunal se interpone?

Este arbitrio procede exclusivamente en contra de sentencias definitivas firmes o ejecutoriadas.

No es admisible contra resoluciones dictadas por la propia Corte Suprema al conocer de recursos de casación o revisión. La competencia para conocer de esta acción es exclusiva y privativa de la Corte Suprema, lo que subraya la gravedad y excepcionalidad de la medida.

3. ¿Cuáles son las causales legales y los plazos para su ejercicio?

En materia civil, conforme al artículo 810 del Código de Procedimiento Civil, se funda en:

  • Documentos falsos declarados por sentencia posterior;

  • Testigos condenados por falso testimonio;

  • Cohecho, violencia o fraude judicial declarado; y

  • Sentencias dictadas contra cosa juzgada previa no alegada.

El plazo civil es de un año desde la última notificación. En materia penal, puede pedirse en cualquier tiempo por causas como la aparición de la supuesta víctima de homicidio o pruebas nuevas de inocencia.

4. ¿Cómo es su tramitación y qué efectos produce su acogimiento?

Presentada la solicitud, la Corte ordena traer a la vista los antecedentes del juicio impugnado y cita a los interesados. El proceso sigue las reglas de los incidentes y requiere el informe previo del Ministerio Público.

Si se acoge, se declara la nulidad total o parcial de la sentencia; el tribunal determina si debe seguirse un nuevo juicio o si, habiéndose acreditado la inocencia, dicta directamente una sentencia de reemplazo.

Conclusión.

La acción de revisión constituye la última garantía de las personas frente a la arbitrariedad o el engaño judicial. Aunque la estabilidad de los fallos es esencial para la paz social, nuestro ordenamiento reconoce que no puede haber respeto por una sentencia nacida del fraude.

Al permitir la anulación de lo obrado injustamente, se asegura que la autoridad de la cosa juzgada sea siempre el reflejo de un proceso racional, honesto y profundamente apegado a la justicia sustancial.

Bibliografía.

Correa Selamé, J. D. (2023). Manual de Derecho Procesal para examen de grado (Actualizado abril 2023). Ediciones Jurídicas de Santiago.

Torres Labbé, L. (2026). Gradistas: Apuntes Derecho Procesal (I al IV y Penal). Recuperado de: https://www.docenciajuridicaonline.com/gradistas/.

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