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Diario Constitucional

IMPUGNACIÓN DE AUTOS Y DECRETOS

Recurso de Reposición

El recurso de reposición es un mecanismo procesal que permite impugnar autos y decretos ante el mismo tribunal que los dictó, corrigiendo errores y garantizando la celeridad y economía procesal.

Por Joaquín Tomás Guerrero Reyes·31 de julio de 2026·3 min de lectura
Recurso de Reposición
Referencial

Por Joaquín Tomás Guerrero Reyes

Introducción.

El sistema procesal chileno, bajo la garantía del Debido Proceso, reconoce que la actividad jurisdiccional es susceptible de la falibilidad humana.

Para mitigar este riesgo, el ordenamiento jurídico provee recursos procesales: actos jurídicos de la parte agraviada destinados a impugnar resoluciones no ejecutoriadas para corregir errores de hecho o de derecho que afecten la justicia del caso concreto.

Dentro de estas herramientas, el recurso de reposición destaca como el principal mecanismo de retractación, permitiendo que el mismo tribunal que dictó una resolución pueda enmendarla o dejarla sin efecto.

Al dirigirse mayoritariamente contra autos y decretos, este recurso materializa los principios de economía y celeridad procesal, permitiendo subsanar vicios de tramitación de forma ágil y directa sin necesidad de recurrir a tribunales de superior jerarquía. Por consecuencia, analizaremos en profundidad este recurso procesal.

1. ¿Qué es el Recurso de Reposición y cuál es su objetivo principal?

Es un acto jurídico procesal de la parte agraviada destinado a obtener que el mismo tribunal que dictó una resolución la modifique o deje sin efecto por vía de la retractación.

El presupuesto esencial es el agravio, definido como la diferencia perjudicial entre lo solicitado por la parte y lo efectivamente concedido por el tribunal en su fallo.

2. ¿Frente a qué tipo de resoluciones judiciales se puede utilizar?

Por regla general, este recurso procede exclusivamente contra autos (resoluciones sobre incidentes sin derechos permanentes) y decretos (resoluciones de mera tramitación). Excepcionalmente, la ley permite su interposición contra ciertas sentencias interlocutorias, rompiendo el principio del desasimiento, el cual impide al juez alterar sus sentencias una vez notificadas.

Normalmente se usa para «órdenes de camino» que no deciden el final del pleito. Sin embargo, se puede usar para decisiones más importantes, como la que fija qué hechos deben probarse en el juicio, si la ley lo permite expresamente.

3. ¿Cuáles son los plazos legales y ante qué tribunal debe presentarse?

Debe interponerse ante el mismo tribunal que dictó la resolución impugnada. Los plazos son fatales y varían según el tipo de reposición:

  • Ordinaria: 5 días desde la notificación.

  • Extraordinaria: No tiene plazo, siempre que se funde en nuevos antecedentes.

  • Especial: 3 días contados desde la notificación por cédula o estado diario según el caso.

Es un recurso de reacción rápida. Si el error es común, tiene 5 días para reclamar; si el error es sobre una decisión clave (especial), solo tiene 3 días, por lo que la vigilancia del proceso debe ser constante.

4. ¿Cuáles son las causales y formas de tramitación, incluyendo la reposición especial?

La clasificación depende del fundamento invocado:

  • Ordinaria: Se basa puramente en el agravio y se resuelve « de plano » (de inmediato) por el juez.

  • Extraordinaria: Requiere la existencia de «nuevos antecedentes» de hecho desconocidos por el tribunal al fallar, y se tramita como un incidente (con audiencia de la contraparte por 3 días).

  • Reposición Especial: Es aquella que procede contra sentencias interlocutorias específicas, como la que recibe la causa a prueba, la que cita a las partes a oír sentencia (por error de hecho) o la que declara inadmisible una casación. Su tramitación suele permitir la apelación subsidiaria en el mismo escrito para asegurar que, si el juez no retracta su decisión, esta sea revisada por la Corte de Apelaciones.

  • Es decir, existen tres «carriles» para reponer: si el error es simple, el juez decide rápido; si usted trae información nueva que el juez no sabía, este le preguntará primero a la otra parte; y si el reclamo es contra una decisión «estratégica» (especial), el proceso es técnico y suele incluir un «plan B» (la apelación) por si el juez insiste en su postura original.

    Conclusión.

    El recurso de reposición, en sus variantes ordinaria, extraordinaria y especial, es la herramienta de economía procesal por excelencia.

    Al permitir la corrección inmediata de errores, evita la saturación de los tribunales superiores y garantiza que el proceso judicial se mantenga depurado y enfocado en la búsqueda de la justicia sustancial, sin detenerse por defectos formales que el propio juez puede enmendar.

    Bibliografía.

    Correa Selamé, J. D. (2023). Manual de Derecho Procesal para examen de grado (Actualizado abril 2023). Ediciones Jurídicas de Santiago.

    Torres Labbé, L. (2026). Gradistas: Apuntes Derecho Procesal (I al IV y Penal). Recuperado de: https://www.docenciajuridicaonline.com/gradistas/.

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