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Diario Constitucional

FUNDAMENTOS DEL ORDEN SOCIAL

Orden público

Se trata de un orden social determinado histórica, geográfica y cronológicamente en cuanto existe un apego a las instituciones indispensables para la constitución de la organización y funcionamiento del cuerpo social

Por Redacción·31 de julio de 2026·1 min de lectura
Orden público
Referencial

El orden público asegura hasta donde es posible jurídicamente, la fuerza imperativa de las leyes fundamentales; protege, además, las instituciones esenciales del orden jurídico; en un grado superior, permite dar fuerza y vitalidad a los principios generales garantizando su respeto.

Constituye un instrumento para el legislador cuando éste aspira a que la norma que dicta tenga eficacia jurídica y representa para el juez un elemento imprescindible para valorar los intereses que protege el orden jurídico, permitiéndole calificar conductas, negocios, y actos jurídicos. Asimismo jerarquizar el conjunto de normas, categorías, instituciones y principios fundamentales de que dispone para regular conflictos. Su utilización técnica constituye un arte que debe tratar de lograr, hasta donde sea posible, la más perfecta armonía jurídica.

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