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Diario Constitucional

PROCEDIMIENTOS JUDICIALES COMUNES

Normas comunes a todo procedimiento

Las normas comunes a todo procedimiento establecen reglas generales sobre comparecencia en juicio, ius postulandi, validez procesal, notificaciones y plazos, garantizando el debido proceso y la correcta tramitación de las causas.

Por Joaquín Tomás Guerrero Reyes·31 de julio de 2026·5 min de lectura
Normas comunes a todo procedimiento
Referencial

Por Joaquín Tomás Guerrero Reyes

Introducción.

El debido proceso se sustenta en reglas claras que garantizan la igualdad de armas ante la justicia. Por lo tanto, se analizará las Normas Comunes a todo Procedimiento, aquel conjunto de disposiciones que, por su naturaleza general, se aplican a todos los juicios civiles y, supletoriamente, a otras sedes jurisdiccionales.

Abordaremos desde la comparecencia en juicio y el ius postulandi, pasando por los presupuestos de validez procesal y las notificaciones, hasta la teoría de los plazos, elementos esenciales para que cualquier ciudadano o profesional comprenda cómo se tramita una causa en nuestros tribunales.

1. ¿En qué consiste el “ Debido Proceso ”?

El proceso es conceptualizado como la secuencia de actos que se desenvuelven progresivamente para resolver, mediante un juicio de autoridad, un conflicto de relevancia jurídica. Por su parte, el procedimiento es el sistema racional y conjunto de formalidades externas que canalizan el desarrollo de dichos actos.

El Debido Proceso es una garantía constitucional (Art. 19 N° 3) que exige que toda sentencia se funde en un proceso previo legalmente tramitado. Sus pilares fundamentales incluyen:

A) Juez Imparcial: La contienda debe ser dirigida por un tercero independiente e imparcial.

B) Bilateralidad de la Audiencia: Asegura que ambas partes tengan idénticas oportunidades de ser escuchadas y presentar sus pruebas antes de la decisión.

C) Derecho a la Defensa: Ni siquiera la ley puede desconocer el derecho a defensa sin incurrir en inconstitucionalidad.

2. Sobre la comparecencia, ¿Cómo actuar ante el juez?

Para actuar válidamente en juicio, la ley exige la capacidad de Ius Postulandi, que permite realizar peticiones técnicas al tribunal a nombre de otro. Esta se divide en dos instituciones:

A) Patrocinio: Es un contrato solemne donde el interesado encomienda a un abogado habilitado la defensa técnica y fijación de estrategias de sus pretensiones.

B) Mandato Judicial: Es el contrato por el cual se otorgan facultades de representación para tramitar el procedimiento. Pueden ser mandatarios los abogados, procuradores del número, estudiantes de derecho (3ro a 5to año) y egresados hasta tres años después de sus exámenes.

Si la primera presentación no cumple con el patrocinio o el mandato, el tribunal la tendrá por no presentada para todos los efectos legales.

3. ¿Qué son las “ Notificaciones ”?

Las notificaciones son actos procesales unilaterales que tienen por objeto poner en conocimiento de las partes una resolución judicial, permitiendo que esta produzca efectos legales. Los tipos principales son:

A) Personal: Consiste en entregar directamente al notificado copia íntegra de la resolución y la solicitud; es obligatoria para la primera notificación en toda gestión.

B) Por Cédula: Se deja en el domicilio del notificado. Se usa para sentencias definitivas, resoluciones que reciben la causa a prueba o las que ordenan la comparecencia personal.

C)Estado Diario: Es la regla general. Se practica mediante la inclusión de la causa en un listado que se forma electrónicamente cada día en la página web del Poder Judicial.

Una notificación inexistente o defectuosa impide la formación de una relación procesal válida y puede acarrear la nulidad de todo lo obrado.

4. ¿Qué otros tipos de notificaciones existen?

Además de las notificaciones generales (personal, por cédula y estado diario), existen modalidades específicas:

A) Notificación por Avisos: Se utiliza para personas cuya individualidad o residencia es difícil de determinar, o cuando su número dificulta la diligencia. Requiere al menos tres publicaciones en un diario local y, si es la primera notificación, una publicación en el Diario Oficial los días 1 o 15 del mes.

B) Notificación Tácita: Opera cuando una parte, sin haber sido notificada legalmente o habiéndolo sido con vicios, realiza en el juicio cualquier gestión que suponga el conocimiento de la resolución sin reclamar previamente la nulidad.

C) Notificación Ficta o Presunta*:*** Si se declara la nulidad de una notificación, la resolución se entiende notificada por el solo ministerio de la ley desde que se notifica válidamente la sentencia que declara dicha nulidad.

D)Notificación Electrónica (Ley 21.394): Actualmente, las partes pueden proponer una forma de notificación electrónica (como el correo electrónico). Bajo apercibimiento del artículo 49 del CPC, los abogados y mandatarios deben designar un medio electrónico en su primera presentación; si no lo hacen, se les notificará todo por Estado Diario.

5. ¿Qué particularidades existen sobre las notificaciones en materia penal?

Hay que distinguir las otorgadas en audiencia y la otorgada al imputado privado de libertad:

A)En Audiencia: Las resoluciones dictadas en audiencias se entienden notificadas a todos los intervinientes que asistieron o debieron asistir.

B) Imputado Privado de Libertad: Debe ser notificado en persona en el recinto penal donde se encuentre, mediante la entrega del texto de la resolución por un funcionario del establecimiento.

6. ¿En qué consisten los “ Plazos ” y la “ Preclusión ”?

Los plazos son los espacios de tiempo fijados para realizar actos procesales.

Los días hábiles en materia civil, los plazos de días son discontinuos, suspendiéndose durante los feriados (domingos y festivos).

Los plazos fatales son aquellos en los que el derecho se extingue por el solo ministerio de la ley una vez vencido el tiempo, sin necesidad de declaración del juez.

La preclusión es la institución que sanciona con la pérdida o extinción de una facultad procesal que no se ejerció oportunamente o según el orden legal. Su fin es dar orden y estabilidad al juicio, impidiendo que el proceso retroceda a etapas ya cerradas.

Conclusión.

Las Normas Comunes a todo Procedimiento actúan como la gramática del derecho procesal. Sin estas reglas de comparecencia, plazos y notificaciones, el ejercicio de la jurisdicción sería un caos de ritos aislados.

Su conocimiento no solo es vital para el litigante experto, sino que constituye una herramienta para el ciudadano, permitiéndole comprender que los procedimientos, antes que un resultado, son un camino regido por la transparencia, el orden y el respeto a los tiempos legales.

Bibliografía.

Correa Selamé, J. D. (2023). Manual de Derecho Procesal para examen de grado (Actualizado abril 2023). Ediciones Jurídicas de Santiago.

Torres Labbé, L. (2026). Gradistas: Apuntes Derecho Procesal (I al IV y Penal). Recuperado de: https://www.docenciajuridicaonline.com/gradistas/.

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