CONTROL MATERIAL DE BIENES AJENOS
Mera tenencia
La mera tenencia es un concepto fundamental en el Derecho Civil que describe la relación de una persona con una cosa cuando esta no es su dueña ni pretende serlo.

Por Valentina Ignacia Pérez Moraga
Introducción.
En el ámbito del derecho de propiedad y los bienes, es común confundir el simple contacto físico con una cosa con la propiedad de la misma.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico distingue claramente entre el dueño (propietario), el poseedor (quien actúa como dueño sin serlo necesariamente) y el mero tenedor.
La mera tenencia representa el grado más débil de detentación de un bien, pues implica reconocer que el dominio pertenece a otra persona. Es un estado de hecho donde existe el control material, pero carece de la intención jurídica de hacerse dueño de la cosa.
1. ¿Qué define legalmente a la mera tenencia?
Según lo establecido en el artículo 714 del Código Civil, se llama mera tenencia la que se ejerce sobre una cosa, no como dueño, sino en lugar o a nombre del dueño.
El elemento distintivo aquí es el reconocimiento de dominio ajeno: el sujeto tiene la cosa bajo su poder, pero admite que el propietario es otro.
2. ¿En qué se diferencia de la posesión?
La diferencia reside en un elemento psicológico llamado animus. Mientras que la posesión requiere la tenencia de la cosa con el «ánimo de señor o dueño» (querer ser propietario), el mero tenedor carece de ese ánimo.
Técnicamente, el mero tenedor tiene el contacto físico, pero no tiene el corpus en sentido legal (ya que no puede disponer de la cosa), ni el animus (porque no se siente dueño). Por ello, se dice que la posesión y la mera tenencia son conceptos excluyentes: o se es poseedor o se es mero tenedor.
3. ¿Cuáles son las fuentes o motivos por los que alguien es mero tenedor?
La mera tenencia puede originarse en tres situaciones principales:
A) Vínculos contractuales (derechos personales): Es el caso del arrendatario, el depositario o el comodatario (a quien le prestan algo). Ellos tienen la cosa porque existe un contrato con el dueño.
B) Derechos reales limitados: El usufructuario, el usuario o el acreedor prendario son meros tenedores de la cosa, aunque sean titulares de un derecho real sobre ella.
C) Situaciones de hecho (Precario): Ocurre cuando alguien detenta una cosa ajena sin un contrato previo, simplemente por ignorancia o mera tolerancia del dueño.
3.1. Ejemplos basados en contratos (Derechos Personales).
En estos casos, existe un acuerdo previo donde el dueño entrega la cosa y el que la recibe reconoce que debe devolverla.
A) Arrendatario: Es el ejemplo más clásico; la persona usa la propiedad pero reconoce el dominio del arrendador mediante el pago de una renta.
B) Comodatario: Persona a quien se le presta un bien de forma gratuita para que lo use y luego lo devuelva.
C)Depositario: Quien recibe una cosa corporal con la obligación de guardarla y restituirla en especie.
3.2. Ejemplos basados en Derechos Reales.
Aquí, la persona tiene un poder jurídico sobre la cosa, pero ese poder es limitado y no llega a ser propiedad.
A) Usufructuario: Tiene el derecho de gozar de una cosa ajena con cargo de conservar su forma y substancia. Es mero tenedor de la cosa, aunque posee su derecho real de usufructo.
B) Acreedor Prendario: Persona que tiene en su poder un bien mueble como garantía de un pago; detenta la cosa pero reconoce que el dueño es el deudor.
C) Usuario o Habitador: Quienes tienen derecho a servirse de una cosa ajena o a habitar una casa ajena, respectivamente.
3.3. Situaciones de hecho y el «Precario».
Ocurre cuando no hay un contrato, pero se reconoce que la cosa no es propia.
A) Ocupante por ignorancia o mera tolerancia: Se da cuando alguien tiene un bien ajeno simplemente porque el dueño no lo sabe o, sabiéndolo, lo permite sin haber firmado nada.
B) Promitente comprador: Quien ocupa un inmueble tras firmar una promesa de compraventa (sin que el contrato definitivo se haya celebrado) se encuentra en una situación «esencialmente precaria», ya que la promesa por sí sola no le otorga el derecho de poseer, sino solo la obligación de firmar el contrato futuro.
C) Secuestre: Persona que tiene el depósito de una cosa que se disputan dos o más individuos, hasta que se decida a quién pertenece.
4. ¿Puede un mero tenedor transformarse en dueño con el paso del tiempo?
Por regla general, no. Una de las características principales de la mera tenencia es que es inmutable o indeleble.
Esto significa que nadie puede mejorar su propio título por su sola voluntad; el simple paso del tiempo no convierte al arrendatario en poseedor ni mucho menos en dueño.
El artículo 716 del Código Civil es tajante al señalar que la mera tenencia no permite ganar la cosa por prescripción, ya que siempre se reconoce el dominio ajeno.
5. ¿Qué importancia tiene esta distinción en un juicio?
Es crucial, especialmente en las acciones de precario. Si un dueño demanda la restitución de un bien, el demandado solo podrá defenderse exitosamente si demuestra que tiene un título que lo obligue al dueño a respetar su tenencia (como un contrato de arriendo vigente).
Si no existe tal título, se considera que la ocupación es precaria y debe restituirse el bien al propietario o usufructuario legítimo.
Conclusión.
La mera tenencia es una institución que otorga seguridad jurídica al derecho de propiedad. Al establecer que quien reconoce dominio ajeno no puede transformarse en dueño por el solo transcurso del tiempo, el legislador protege a los propietarios que ceden temporalmente el uso de sus bienes (ya sea por arriendo, préstamo o simple tolerancia).
En definitiva, ser mero tenedor implica una responsabilidad de custodia y la obligación permanente de restituir la cosa a su legítimo señor y dueño cuando el título o la tolerancia que justificaba su tenencia llegue a su fin.
Bibliografía.
Alcalde Silva, J. (2016). De los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce. Revista Chilena de Derecho Privado, (26), 285–310.
Orrego Acuña, J. A. (2025). La posesión. Recuperado de https://www.juanandresorrego.cl/assets/pdf/apu/ap_4/La%20Posesi%C3%B3n.pdf
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