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Diario Constitucional

PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO

Derecho ambiental chileno

El derecho ambiental en Chile comprende el conjunto de normas orientadas a proteger el patrimonio ambiental y garantizar una adecuada calidad de vida para las generaciones presentes y futuras.

Por Valentina Ignacia Pérez Moraga·31 de julio de 2026·4 min de lectura
Derecho ambiental chileno
Referencial

ㅤㅤ Por Valentina Ignacia Pérez Moraga

Introducción.

El derecho ambiental en Chile se concibe como el conjunto de disposiciones y normas jurídicas destinadas a la protección del patrimonio ambiental, con el propósito de garantizar la subsistencia humana, mejorar la calidad de vida actual y asegurar la de las generaciones futuras.

Esta disciplina es considerada una rama del Derecho Administrativo especial, ya que gran parte de sus herramientas y procesos de fiscalización poseen una base técnica y administrativa.

Su fundamento principal se encuentra en la Constitución Política, que asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, imponiendo al Estado el deber de velar por que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.

1. ¿Cuál es la definición legal de «medio ambiente» en nuestro sistema jurídico?

Según la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente (LBGMA) N° 19.300, el medio ambiente es un sistema global formado por elementos naturales y artificiales (físicos, químicos, biológicos y socioculturales) y sus interacciones.

Estos elementos están en constante modificación por la acción humana o de la naturaleza, y son los que rigen y condicionan el desarrollo de la vida.

Expertos también lo definen como una red de sistemas ecológicos funcionalmente interdependientes, donde la alteración de un factor impacta dinámicamente en el resto.

2. ¿Cuáles son los principios técnicos que guían la aplicación de este derecho?

El derecho ambiental chileno se estructura sobre principios que orientan tanto la gestión pública como las decisiones judiciales. Algunos que podemos mencionar son:

A) Principio precautorio: Permite adoptar medidas de resguardo ante la falta de certeza científica sobre los riesgos o peligros de un proyecto o actividad.

B) Principio causador o de responsabilidad: Establece que quien contamina o causa un daño ambiental debe hacerse responsable de las consecuencias.

C) Principio de cooperación: Fomenta que el Estado y la sociedad trabajen en conjunto mediante acuerdos y protocolos para la protección del entorno.

D) Principio de justicia ambiental: Asegura que todas las personas, sin distinción, tengan derecho a un trato justo y a una participación informada en las decisiones que afecten su entorno.

3. ¿Qué instituciones componen la actual estructura de protección ambiental?

La institucionalidad ambiental en Chile es técnica y especializada, dividiéndose en cuatro grandes pilares:

A) Ministerio del Medio Ambiente: Encargado de diseñar las políticas, planes y normas para promover el desarrollo sustentable y la conservación de la biodiversidad.

B) Servicio de Evaluación Ambiental (SEA): Administra el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), donde los proyectos deben presentar Declaraciones (DIA) o Estudios (EIA) para obtener una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) que autorice su ejecución.

C) Superintendencia del Medio Ambiente (SMA): Organismo que fiscaliza el cumplimiento de las normas ambientales y las condiciones establecidas en las autorizaciones (RCA), con facultad para aplicar sanciones que pueden incluir multas o la revocación de permisos.

D) Tribunales Ambientales: Órganos jurisdiccionales especiales que resuelven las controversias ambientales y se ocupan de los asuntos que la ley somete a su conocimiento.

4. ¿En qué consiste la responsabilidad por daño ambiental y cómo se busca repararlo?

El daño ambiental se define como toda pérdida, disminución o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a sus componentes.

La responsabilidad ambiental busca, primordialmente, la reparación del medio ambiente dañado, lo que implica restablecer sus propiedades básicas o alcanzar una calidad similar a la que tenía antes del perjuicio.

Para exigir esta reparación ante los Tribunales Ambientales, están legitimados legalmente los particulares afectados, las municipalidades y el Estado a través del Consejo de Defensa del Estado. Este sistema de responsabilidad es subjetivo, aunque la ley establece ciertas presunciones de responsabilidad cuando se infringe la normativa vigente.

Conclusión.

El derecho ambiental chileno ha transitado desde normas generales hacia una sistematización técnica y compleja que busca equilibrar el desarrollo económico con la protección de los ecosistemas. A pesar de contar con una institucionalidad robusta, el debate jurídico actual se centra en aumentar la eficacia de la protección ambiental y reconocer nuevos derechos, como la solidaridad intergeneracional y el acceso al agua. El desafío futuro radica en consolidar una Constitución que reconozca la salud de los ecosistemas como un eje transversal, garantizando que el entorno natural sea protegido como el fundamento esencial de la vida humana.

Bibliografía.

Bermúdez Soto, J. (2007). Fundamentos de derecho ambiental chileno. Santiago, Chile: Editorial Jurídica de Chile.

Bobadilla Gómez, C. A., Paparazzo Yañez, A. M., & Santic Angulo, M. B. (2021). Fundamentos del derecho ambiental en Chile y problemas medio ambientales en zonas del país [Memoria para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas]. Universidad Finis Terrae, Facultad de Derecho.

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