REPARACIÓN DE DERECHOS HUMANOS
Medidas de reparación integral por violaciones a los derechos humanos
La obligación de reparar, se constituye como un principio del derecho internacional que se traduce en que los Estados deben implementar políticas públicas de reparación íntegra que den respuesta a los perjuicios cometidos con ocasión de violaciones a los derechos humanos.

Por Kathya Pinaud Palma
Introducción.
El artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), dispone, que “Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada”.
De esta manera, la obligación de reparar, se constituye como un principio del derecho internacional que se traduce en que los Estados deben implementar políticas públicas de reparación íntegra que den respuesta a los perjuicios cometidos con ocasión de las violaciones a los derechos humanos, teniendo como base la dignidad humana, la cual es fuente y fundamento de los derechos humanos.
1. ¿Cuáles son las modalidades en que se puede cumplir con el principio de reparación integral?
Como anticipábamos, la obligación de los Estados de reparar las violaciones a los derechos humanos, se considera un principio del Derecho Internacional, y se entiende que debe hacerse de manera adecuada y proporcional, para así intentar compensar a las víctimas y sus familiares por los perjuicios que pudieron haberse producido con ocasión del ilícito, en cualquier contexto.
La misma, puede adoptar diversas modalidades. Estas son, fundamentalmente, la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y las garantías de no repetición.
A continuación describiremos brevemente cada una de ellas, en armonía con los “Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones”, aprobados por la Asamblea General de Naciones Unidas (2005).
2. ¿En qué consiste la restitución?
Se entiende porrestitución (restitutio in integrum), el restablecimiento, siempre que sea posible, de la situación que existía antes de que ocurriera la violación.
Entre sus expresiones posibles, se encuentran la puesta en libertad, la devolución de bienes confiscados, el regreso al lugar de residencia, reintegro al empleo, la devolución de territorios originariamente indígenas, etc.
Puede revisarse para mayor indagación, el caso Palamara Iribarne vs. Chile (2005), caso en el cual a propósito de la publicación del libro “ética y servicios de inteligencia” por parte de un funcionario civil de la Armada, Humberto Palamara, la justicia militar procedió a su incautación, por considerar que ponía en riesgo la seguridad nacional.
La Corte IDH sostuvo que lo anterior se tradujo en una violación de la libertad de expresión, razón por la cual dispuso como medida de reparación, la restitución de los bienes incautados.
3. ¿Qué perjuicios considera la indemnización?
Es el pago de una suma de dinero destinada a reparar los daños y perjuicios generados por la violación de un derecho.
Deben indemnizarse dos tipos de daños:
A) El daño material o patrimonial, el cual considera el daño emergente, es decir, las pérdidas que ha sufrido la víctima y/o los gastos en que ha debido incurrir con ocasión del ilícito, y el lucro cesante, es decir, los ingresos que la víctima ha dejado de percibir al producirse la violación.
B) Considera además el daño inmaterial o moral, entendido fundamentalmente como el sufrimiento de la víctima, y que opera a un nivel psíquico. Para mayor estudio, recomendamos revisar el caso Loayza Tamayo vs. Perú (1998).
4. ¿Qué debemos entender por rehabilitación?
Históricamente, se ha entendido como el acceso a atención médica y/o psicológica. Sin embargo, también se ha incluido posteriormente, la entrega de asesoría jurídica gratuita o el otorgamiento de pensiones de reparación.
A su respecto, operan ciertos estándares, como el asegurar por parte de los Estados que esta atención sea gratuita, en lugares accesibles, que se brinde de manera inmediata y prioritaria, en centros profesionales especializados, etc. Es posible mencionar como ejemplo, el caso Vera Rojas y otros vs. Chile (2021).
5. ¿Qué puede considerar la satisfacción?
Corresponden a aquellas medidas simbólicas para reconocimiento de la dignidad de las personas afectadas.
Así, podemos mencionar la instalación de monumentos y memoriales, disculpas públicas, publicación de la sentencia que al efecto dicte la Corte IDH, nombramiento de calles, inmuebles u otros espacios, etc.
En Chile, quizás el ejemplo más claro, lo constituyen la conformación de las Comisiones que dieron origen al Informe Valech y el Informe Rettig.
6. ¿Qué son las garantías de no repetición?
Son aquellas que tienen por objeto el evitar que se reiteren en los Estados situaciones que den origen a violaciones de derechos humanos.
Corresponden a este tipo de garantías, las modificaciones legislativas, capacitaciones en Derechos Humanos a personal de fuerza y seguridad, campañas de promoción y sensibilización, recursos procesales eficaces, etc. Ilustra bien esta medida el caso Pavez Pavez vs. Chile (2022).
Dentro de esta, se considera además la obligación de los Estados de investigar, juzgar, y en su caso, sancionar a los responsables, lo cual incluye su identificación, detención y procesamiento.
Conclusiones.
Con lo anteriormente expuesto, entendemos que el deber de los Estados de reparar los daños causados con ocasión de violaciones a los derechos humanos, debe ser entendido como una obligación de carácter general. Así, su naturaleza jurídica corresponde a un principio general del Derecho Internacional Público, así como también a una norma de carácter consuetudinario.
Finalmente, para que nazca este deber de reparación, se necesita haber comprobado la violación de alguno de los derechos consagrados en el sistema interamericano y/o la infracción de alguna de las obligaciones generales consagradas en la CADH.
Bibliografía.
García, I. (2023). Reparación integral: Responsabilidad del Estado en el contexto legal y jurisprudencial. Anuario de Derechos Humanos, vol. 19 num. 2. Pags. 157-178. Disponible en: https://anuariocdh.uchile.cl/index.php/ADH/article/view/72122/75398
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