PROTECCIÓN DE INCAPACES Y FAMILIA
La Familia, Matrimonio y Guardas
El Derecho de Familia regula la organización de la familia, el matrimonio y la protección de personas incapaces. Instituciones como las guardas, tutelas y curadurías aseguran su cuidado y protección jurídica.

Por Joaquín Tomás Guerrero Reyes
Introducción.
La organización jurídica de la sociedad descansa sobre la familia como núcleo fundamental. El Derecho de Familia no solo regula el Matrimonio, entendido como el contrato solemne que da origen a la familia legal, sino que también establece instituciones de protección para aquellos integrantes que, por diversas razones, carecen de plena capacidad.
Entre estas destacan las Guardasen general, que incluyen las tutelas y curadurías.
Por consiguiente, analizaremos los fundamentos de la familia, el matrimonio y las guardas, abordando desde los principios que inspiran la unión matrimonial hasta las formalidades necesarias para el cuidado de los incapaces y sus bienes.
1. ¿Qué es el “ Matrimonio ”?
El matrimonio es definido por el Código Civil como un contrato solemne por el cual dos personas se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida. Aunque se denomina contrato, la doctrina destaca su carácter de institución, ya que su origen es la voluntad de las partes, pero su estatuto es fijado imperativamente por la ley.
Sus efectos son de orden público, lo que implica que los cónyuges no pueden alterarlos ni renunciar a ellos por acuerdos particulares.
Entre estos deberes-derechos recíprocos se encuentran:
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Fidelidad (o guardarse fe) : Lealtad que se proyecta en todos los ámbitos de la vida.
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Socorro: Obligación de proporcionar los auxilios económicos necesarios, manifestada en el derecho de alimentos.
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Ayuda mutua: Cuidado y atención personal en todas las circunstancias de la vida.
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Protección recíproca: Resguardo frente a agresiones o hechos de terceros que afecten la integridad física o psíquica.
2. ¿En qué consiste el “ Parentesco ” y cuál es su importancia?
El parentesco es el vínculo que une a los miembros de la familia legal y se clasifica principalmente en dos tipos:
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Consanguinidad: Existe entre personas que descienden una de la otra o de un antepasado común.
Afinidad: Es el vínculo entre una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos de su cónyuge.
La ley utiliza el parentesco para determinar:
A) Derechos hereditarios: Define quiénes son llamados a la sucesión intestada (hijos, ascendientes, colaterales).
B)Prohibiciones: Impide celebrar ciertos contratos entre sí, como la compraventa, y establece impedimentos para contraer matrimonio entre parientes cercanos.
C) Deberes de cuidado: Define quiénes tienen la obligación o prioridad para ser oídos en juicios sobre el cuidado personal de un menor o para asumir la guarda de un incapacitado.
3. ¿Qué son las “ Guardas ”?
Según el artículo 338 del Código Civil, las guardas (tutelas y curadurías) son cargos impuestos a favor de quienes no pueden dirigirse a sí mismos ni administrar sus bienes, y que no están bajo la potestad de su padre o madre.
Se dividen en dos categorías principales:
A) Tutela: Se otorga exclusivamente a los impúberes (mujeres menores de 12 y varones menores de 14 años) para velar por su persona y bienes.
B) Curaduría(o curatela): Se aplica a los menores adultos, a los pródigos (disipadores interdictos), a los dementes, y a los sordos o sordomudos que no pueden darse a entender claramente.
Estos cargos son una manifestación de la solidaridad social y familiar, siendo obligatorios para quien es nombrado, salvo excusas legales debidamente calificadas.
4. ¿Cuáles son los requisitos para ser Guardador?
El ejercicio de una guarda es una responsabilidad fiscalizada que requiere el cumplimiento de solemnidades estrictas para garantizar el bienestar del protegido:
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Discernimiento: Es el decreto judicial que autoriza formalmente al tutor o curador para ejercer su cargo. Sirve como título para acreditar la personalidad del guardador frente a terceros.
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Fianza (o Caución): Por regla general, el guardador debe constituir una garantía económica (fianza, prenda o hipoteca) para asegurar una administración recta y responder por posibles perjuicios.
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Inventario Solemne: Es una relación circunstanciada de todos los bienes del pupilo. Sin haber practicado este inventario y obtenido su aprobación judicial, el guardador tiene prohibido tomar parte en la administración de los bienes.
Conclusión.
El sistema jurídico chileno logra un equilibrio al permitir la autonomía para fundar una familia mediante el matrimonio, a la vez que establece un régimen imperativo de guardas para asegurar que los incapaces cuenten con un representante legal que proteja su integridad y patrimonio.
Bibliografía.
Orrego Acuña, J. A. (2026). La Familia y el Matrimonio. Recuperado de: https://www.juanandresorrego.cl/index.html
Orrego Acuña, J. A. (2025).De las Guardas en General y de las Tutelas y Curadurías en Particular. Recuperado de: https://www.juanandresorrego.cl/index.html
Corral Talciani, H. (2007). Bienes familiares y participación en los gananciales: La reforma de la Ley N° 19.335, de 1994, a las relaciones personales y al régimen económico del matrimonio (2.ª ed.). Editorial Jurídica de Chile.
López Díaz, C. (2005). Manual de derecho de familia y tribunales de familia (Tomo I). Librotecnia.
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