IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES
Recursos Procesales
Los recursos procesales son mecanismos que permiten impugnar resoluciones judiciales que causan agravio, mediante acciones como la reposición, apelación y casación, para garantizar la corrección de los actos jurisdiccionales.

Por Joaquín Tomás Guerrero Reyes
Introducción.
En un Estado de Derecho, la infalibilidad judicial no existe; por ello, el sistema procesal contempla mecanismos para que las partes puedan reclamar cuando consideran que una resolución les causa un perjuicio injusto.
Es por ello que analizaremos los recursos procesales, actos jurídicos que permiten la modificación, enmienda o invalidación de resoluciones judiciales.
Abordaremos desde el concepto de agravio como motor de la impugnación, hasta el examen de los recursos de reposición, apelación y casación, permitiendo comprender cómo se garantiza la corrección de los actos jurisdiccionales en Chile.
1. ¿En qué consiste el concepto de “recurso” y el “agravio”?
El recurso es un acto jurídico procesal de parte (o de quien tenga legitimación) que impugna una resolución judicial no ejecutoriada dentro del mismo proceso en que se dictó, solicitando su revisión para eliminar un perjuicio.
El presupuesto esencial es el agravio, que es la diferencia perjudicial entre lo pedido al juez y lo que este efectivamente concede en la parte dispositiva del fallo.
Los recursos se clasifican en:
A)Ordinarios: Proceden por la sola existencia del agravio contra la generalidad de las resoluciones (ej. apelación).
B) Extraordinarios: Solo proceden contra determinadas resoluciones y por causales taxativas señaladas en la ley (ej. casación).
No se puede reclamar simplemente porque no le gustó el resultado. Para recurrir, debe demostrar que la decisión del juez le causa un perjuicio real (económico o moral) y que existe un error en la aplicación de la ley o en la apreciación de los hechos.
2. ¿Qué es un “Recurso de Reposición”?
Es el recurso que se interpone ante el mismo tribunal que dictó la resolución para que este la modifique o deje sin efecto por vía de la retractación. Por regla general, procede contra autos y decretos (resoluciones de mera tramitación).
Se clasifica en:
A)Ordinaria: Se interpone sin necesidad de nuevos antecedentes dentro de un plazo fatal de 5 días desde la notificación.
B) Extraordinaria: Procede en cualquier tiempo si se hacen valer nuevos antecedentes de hecho que el tribunal no conocía al fallar.
C) Especial: Excepcionalmente procede contra sentencias interlocutorias (como la que recibe la causa a prueba), con un plazo de 3 días.
3. ¿Qué es el “Recurso de Apelación”?
Es un recurso ordinario por vía de reforma que busca que el tribunal superior jerárquico (Corte de Apelaciones) enmiende con arreglo a derecho una resolución dictada por el tribunal inferior. Procede contra sentencias definitivas e interlocutorias de primera instancia.
Sus efectos son:
A) Efecto Devolutivo (Esencial): Otorga competencia al tribunal superior para conocer el asunto.
B) Efecto Suspensivo (Natural): Detiene la ejecución del fallo en el tribunal inferior.
En materia civil, la regla general es que se conceda en ambos efectos; sin embargo, la ley establece numerosos casos (Art. 194 CPC) donde se concede en el solo efecto devolutivo, permitiendo el cumplimiento condicional de la sentencia mientras la Corte revisa.
Es el derecho a que revisen nuevamente el caso. La Corte de Apelaciones escuchará a los abogados y decidirá si el juez de primera instancia tuvo la razón o si debe cambiarse la sentencia para ajustarla a derecho.
4. ¿Qué son los “Recursos de Casación de Forma y Fondo”?
Tienen por objeto la invalidación (anulación) de una sentencia en los casos previstos por la ley.
La Casación en la Forma ataca vicios cometidos durante la tramitación del juicio (falta de diligencias esenciales) o en la estructura misma de la sentencia (falta de fundamentos, ultra petita, etc.). Requiere haber sido «preparado», reclamando el vicio oportunamente mediante otros recursos previos.
La Casación en el Fondo es de competencia exclusiva de la Corte Suprema. Procede contra sentencias definitivas o interlocutorias inapelables que ponen término al juicio, cuando han sido dictadas con infracción de ley y dicha infracción ha influido sustancialmente en lo decidido (lo dispositivo del fallo).
Son recursos muy técnicos. No sirven para discutir si un hecho ocurrió o no, sino para asegurar que el juicio se hizo siguiendo todas las reglas (forma) y que el juez no interpretó mal la ley del país (fondo).
5. ¿Qué es un “Recurso de Hecho”?
Es un recurso extraordinario que se interpone directamente ante el tribunal superior cuando el tribunal inferior se ha pronunciado erróneamente sobre la concesión de un recurso de apelación.
Se distingue entre:
A)Verdadero Recurso de Hecho: Procede cuando el juez inferior deniega una apelación que legalmente debió concederse.
B) Falso Recurso de Hecho: Se utiliza cuando el juez inferior concede una apelación que debió denegar, o cuando la concede con efectos equivocados (ej. otorgar ambos efectos cuando solo correspondía el devolutivo).
En cuanto a su tramitación se interpone ante la Corte de Apelaciones respectiva, generalmente dentro del plazo de 5 días desde que se notifica la negativa o se reciben los autos en la Corte.
Conclusión.
El sistema de recursos procesales asegura que los distintos procedimientos con el fin de resolver conflictos sean humanos pero corregibles.
Al permitir la revisión de las decisiones, se evita la arbitrariedad y se fomenta la unificación de los criterios legales, entregando certeza y seguridad jurídica a todos los que acuden a los tribunales de la República.
Bibliografía.
Correa Selamé, J. D. (2023). Manual de Derecho Procesal para examen de grado (Actualizado abril 2023). Ediciones Jurídicas de Santiago.
Torres Labbé, L. (2026). Gradistas: Apuntes Derecho Procesal (I al IV y Penal). Recuperado de: https://www.docenciajuridicaonline.com/gradistas/.
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