CAUCIONES REALES CON BIENES
Los Contratos de Hipoteca, Prenda y sin desplazamiento
Las cauciones reales refuerzan el cumplimiento de las obligaciones al permitir garantizar deudas con bienes, otorgando preferencia al acreedor. La hipoteca y la prenda, incluida la sin desplazamiento, protegen el crédito y facilitan la actividad económica.

Por Joaquín Tomás Guerrero Reyes
Introducción.
En el tráfico jurídico y económico, la confianza en el cumplimiento de las obligaciones se ve fortalecida por las cauciones reales. Estas instituciones permiten que un deudor o un tercero asegure una obligación principal mediante un bien determinado, otorgando al acreedor derechos preferentes para el pago.
Es por ello que desarrollaremos la naturaleza, requisitos y efectos del Contrato de Hipoteca, el Contrato de Prenda y la Prenda sin Desplazamiento (Ley N° 20.190).
A través de este análisis, se busca clarificar cómo la ley protege el crédito y fomenta la inversión al permitir que los bienes (raíces o muebles) sirvan de garantía sin necesariamente paralizar su uso económico.
1. ¿En qué consiste el “ Contrato de Hipoteca ”?
Definida en el artículo 2407 del Código Civil, es un derecho real que se constituye sobre bienes inmuebles que, a pesar del gravamen, permanecen en poder del deudor.
Es un contrato solemne que requiere para su validez el otorgamiento de una escritura pública y su posterior inscripción en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces.
Es un derecho accesorio, lo que significa que depende siempre de una obligación principal que está garantizando.
Por lo tanto, es la garantía típica para préstamos de gran envergadura, como los créditos hipotecarios para la vivienda. La propiedad asegura el pago de la deuda, pero el dueño puede seguir habitando su casa o utilizando su terreno normalmente mientras cumpla con sus cuotas.
2. ¿Qué se entiende por “ Contrato de Prenda ”?
Según el artículo 2384 del Código Civil, es un contrato por el cual se entrega una cosa mueble a un acreedor para la seguridad de su crédito.
A diferencia de la hipoteca, es un contrato real, lo que significa que solo se perfecciona cuando el deudor entrega materialmente el objeto al acreedor.
El acreedor pasa a ser un mero tenedor de la cosa, teniendo la obligación legal de guardarla y conservarla como un «buen padre de familia», sin poder servirse de ella sin consentimiento del deudor.
En este sentido, es el «empeño» tradicional. Para que la garantía sea válida, la persona debe desprenderse del objeto (como una joya o una herramienta) y entregárselo al acreedor. El sujeto no recuperará la posesión de su bien hasta que la deuda esté completamente pagada.
¿Qué es el la “ Prenda sin Desplazamiento ”?
Regulada por la Ley 20.190, esta figura permite constituir prenda sobre bienes muebles (maquinarias, animales, vehículos), pero con la gran diferencia de que la cosa permanece en poder del deudor.
Es un contrato solemne que se celebra por escritura pública o instrumento privado protocolizado, y cuya existencia depende de su inscripción en el Registro de Prendas sin Desplazamiento a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación.
Esta herramienta es clave para el crecimiento de pymes y empresas, ya que permite usar activos productivos (como un camión o un tractor) para garantizar un crédito sin dejar de trabajar con ellos. El deudor puede seguir produciendo riqueza con el mismo bien que sirve de garantía.
Conclusión.
El sistema de garantías en Chile ofrece opciones según la naturaleza del bien y las necesidades de las partes.
Mientras la Hipoteca protege sobre casas y terrenos, la Prenda Civil es ideal para objetos muebles pequeños que pueden ser custodiados por el acreedor.
Por último, la Prenda sin Desplazamiento moderniza la contratación al permitir que el deudor mantenga sus herramientas de trabajo, equilibrando la seguridad del acreedor con el desarrollo económico del ciudadano.
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