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Diario Constitucional

CONTRATOS DE FIANZA Y CESIÓN

Los Contratos de Fianza, Transacción y la Cesión de Derechos

El Derecho Civil contempla instrumentos para garantizar deudas, resolver conflictos y transferir derechos. La fianza, la transacción y la cesión de derechos cumplen estas funciones, facilitando la seguridad jurídica en la vida cotidiana.

Por Joaquín Tomás Guerrero Reyes·31 de julio de 2026·3 min de lectura
Los Contratos de Fianza, Transacción y la Cesión de Derechos
Referencial

Por Joaquín Tomás Guerrero Reyes

Introducción.

El Derecho Civil ofrece diversas herramientas para asegurar el cumplimiento de las deudas, resolver conflictos sin llegar a juicio y transferir la titularidad de los derechos.

Por consecuencia, analizaremos estos tres contratos fundamentales: el Contrato de Fianza, como garantía personal; el Contrato de Transacción, como mecanismo de autocomposición de conflictos; y la Cesión de Derechos, como forma de transferencia de créditos y bienes incorporales.

El objetivo es desglosar la naturaleza jurídica de estos actos y explicar su impacto en la vida cotidiana.

1. ¿Qué es el “ Contrato de Fianza ”?

Según el artículo 2335 del Código Civil, es una obligación accesoria por la cual una o más personas responden de una obligación ajena, comprometiéndose con el acreedor a cumplirla si el deudor principal no lo hace.

Se trata de un contrato unilateral y accesorio, lo que implica que su suerte depende de la existencia de una obligación principal. Una de sus defensas más relevantes es el beneficio de excusión, que permite al fiador exigir que el acreedor persiga primero los bienes del deudor principal antes de proceder en su contra.

Ser fiador es comprometer su propio patrimonio por una deuda de otra persona. Es un acto de confianza legalmente vinculante donde usted actúa como un «seguro» para el acreedor; si el deudor falla, el Estado garantiza que usted deba responder, por lo que es una decisión que requiere máxima prudencia.

2. ¿En qué consiste el “ Contrato de Transacción ”?

El artículo 2446 del Código Civil la define como un contrato donde las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven uno eventual.

Para que exista, deben concurrir dos elementos esenciales: la existencia de un derecho dudoso (perspectiva de juicio) y que las partes se hagan concesiones recíprocas, es decir, que ambas sacrifiquen parte de sus pretensiones.

Su efecto más potente es que produce cosa juzgada, lo que significa que el conflicto se resuelve de forma definitiva y no puede volver a discutirse ante los tribunales.

Es decir, la transacción es una «salida alternativa», pues en lugar de gastar años y recursos en un juicio con resultado incierto, las partes ceden voluntariamente un poco de lo que piden para ganar tranquilidad inmediata. El documento firmado tiene el mismo peso legal que la sentencia de un juez.

3. ¿Qué se entiende por la “ Cesión de Derechos ”?

Es el mecanismo para realizar la tradición (entrega legal) de derechos personales o créditos. En la cesión de créditos nominativos, el acreedor (cedente) traspasa su derecho a un tercero (cesionario).

Para que este cambio de acreedor sea válido y obligatorio frente al deudor y terceros, es indispensable que el deudor sea notificado judicialmente o que acepte la cesión. También existe la cesión de derechos litigiosos, donde se vende*«el evento incierto de la litis»* (la suerte de un juicio).

La Cesión Significa «vender» o entregar la posición de acreedor. Si alguien le debe dinero, usted puede ceder ese derecho a un tercero para obtener liquidez inmediata. Es vital cumplir con la notificación al deudor; de lo contrario, este podría pagarle válidamente al acreedor original y usted perdería su inversión.

Conclusión

Mientras la fianza otorga seguridad al crédito mediante el respaldo patrimonial de un tercero, la transacción permite la paz social mediante el acuerdo mutuo y la cesión dinamiza la economía permitiendo que los derechos circulen comercialmente. Conocer estas figuras es esencial para proteger el patrimonio de cada persona.

Bibliografía.

Orrego Acuña, J. A. (2023). *Contrato de Fianza.*Recuperado de: https://www.juanandresorrego.cl/index.html

Boetsch Gillet, C. (s.f.). Teoría General del Contrato. Facultad de Derecho, Pontificia Universidad Católica de Chile.

López Santa María, J. (1998). Los Contratos. Parte General (Tomo II, 3a ed.). Editorial Jurídica de Chile.

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Corral Talciani, H., & Acuña Sboccia, G. (Eds.). (2002). Derecho de los contratos: Estudios sobre temas de actualidad (Cuadernos de Extensión Jurídica No. 6). Facultad de Derecho, Universidad de los Andes.

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