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Diario Constitucional

CONTRATOS CIVILES FUNDAMENTALES

Los contratos de Arrendamiento, Mandato y Sociedad

En el tráfico jurídico chileno, los contratos otorgan certeza y seguridad en las relaciones entre personas y empresas. Figuras como el arrendamiento, el mandato y la sociedad regulan el uso de bienes, la representación y la actividad económica.

Por Joaquín Tomás Guerrero Reyes·31 de julio de 2026·3 min de lectura
Los contratos de Arrendamiento, Mandato y Sociedad
Referencial

Por Joaquín Tomás Guerrero Reyes

Introducción.

En el tráfico jurídico chileno, la interacción entre ciudadanos y empresas se sustenta en estructuras contractuales que otorgan certeza y seguridad. Por lo que analizaremos, desde una perspectiva técnica y ciudadana, tres figuras esenciales del Código Civil: el Arrendamiento, el Mandato y la Sociedad.

A través de estos instrumentos, se regula desde el uso de la propiedad hasta la representación de intereses ajenos y la creación de nuevas entidades legales, constituyendo pilares fundamentales para el ejercicio de la libertad y el desarrollo económico en un Estado de Derecho.

1. ¿En qué consiste el “ Contrato de Arrendamiento ”?

Definido en el Art. 1915 del Código Civil, es un contrato bilateral donde una parte concede el goce de una cosa o servicio y la otra paga un precio.

Se caracteriza por ser un título de mera tenencia: el arrendatario reconoce que el dueño es otro. Puede terminar por la expiración del tiempo, la extinción del derecho del arrendador o por sentencia judicial.

Por lo tanto, Arrendar no es ser dueño. Es un intercambio temporal: Una persona paga por usar algo que no le pertenece, con el compromiso ineludible de cuidarlo y devolverlo en el plazo acordado.

2. ¿Qué es el “ Contrato de Mandato ”?

Según el Art. 2116 del Código Civil, es un contrato basado en la confianza (intuitu personae) donde el mandante encarga la gestión de sus negocios al mandatario, quien actúa por cuenta y riesgo del primero.

Es esencialmente revocable y puede ser general o especial. El mandatario debe ceñirse a los términos del encargo y rendir cuentas.

Es el acto de «actuar a través de otro». Si una persona (A) da un poder, los actos de esa persona (B) obligan a la persona (A). La confianza es el motor de este contrato: si la confianza se pierde, el mandato puede terminarse de inmediato.

3. ¿Qué se entiende por “ Contrato de Sociedad ”?

El Art. 2053 del Código Civil lo define como un acuerdo para poner algo en común (aportes) y repartirse los beneficios. Su efecto más relevante es la creación de una persona jurídica distinta de los socios.

Aunque el Código Civil la plantea como consensual, la mayoría de las sociedades modernas (Limitadas, Anónimas) son solemnes y requieren escritura pública.

Formar una sociedad es dar vida a un «tercero» legal. Los bienes y deudas de la empresa no son, en principio, los mismos que los de los socios. Es la unión de capital o trabajo con un objetivo de ganancia compartida.

Conclusión.

Comprender estos contratos permite transitar desde la simple voluntad hacia la responsabilidad legal. Mientras el arrendamiento y el mandato facilitan la vida diaria y la representación, la sociedad permite la organización para fines mayores. La seguridad jurídica nace de conocer estos contratos fundamentales.

Bibliografía.

Orrego Acuña, J. A. (2024). *Contrato de Arrendamiento.*Recuperado de: https://www.juanandresorrego.cl/index.html

Boetsch Gillet, C. (s.f.). Teoría General del Contrato. Facultad de Derecho, Pontificia Universidad Católica de Chile.

López Santa María, J. (1998). Los Contratos. Parte General (Tomo II, 3a ed.). Editorial Jurídica de Chile.

Orrego Acuña, J. A. (2026).Contrato de Mandato. Recuperado de: https://www.juanandresorrego.cl/index.html

Orrego Acuña, J. A. (2023).Contrato de Sociedad. Recuperado de: https://www.juanandresorrego.cl/index.html

Corral Talciani, H., & Acuña Sboccia, G. (Eds.). (2002). Derecho de los contratos: Estudios sobre temas de actualidad (Cuadernos de Extensión Jurídica No. 6). Facultad de Derecho, Universidad de los Andes.

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