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Diario Constitucional

DERECHOS REALES Y PATRIMONIO

Los Bienes y la Propiedad

El Derecho ordena la vida en sociedad a través de reglas sobre los bienes y la propiedad. Mientras las obligaciones regulan el intercambio entre personas, los derechos reales determinan quién es dueño de un bien y qué puede hacer con él.

Por Joaquín Tomás Guerrero Reyes·31 de julio de 2026·5 min de lectura
Los Bienes y la Propiedad
Referencial

Por Joaquín Tomás Guerrero Reyes

Introducción.

El Derecho organiza la realidad material y jurídica mediante los conceptos de bienes y propiedad, los cuales establecen las reglas esenciales para la convivencia social y económica.

Mientras que el Derecho de obligaciones regula el intercambio de bienes y servicios, la disciplina de los derechos reales tiene como función radicar los bienes en el patrimonio de cada individuo y determinar los poderes o facultades que los sujetos pueden ejercer sobre ellos.

Primera Parte: El Concepto de «Bien» y sus Clasificaciones.

1. ¿Es lo mismo una «cosa» que un «bien» ante la ley?

En el ámbito jurídico, existe una distinción fundamental entre «cosa» y «bien».

A)“Cosa”: es el género, y comprende todo aquello que tiene existencia en el mundo material, ya sea en forma corporal o incorporal, y que no es persona.

B) “Bien”: Es la especie. Son las cosas que, además de ser útiles al hombre (pueden proporcionar un beneficio moral o económico), son susceptibles de apropiación privada. Por ejemplo, el aire y la alta mar son «cosas» por su utilidad, pero no son «bienes» en sentido jurídico estricto porque no pueden ser objeto de propiedad privada por particulares.

2. ¿Cómo se clasifican los “bienes” ?

Se pueden distinguir en:

A) Bienes Corporales e Incorporales: Los corporales tienen un ser real y se perciben por los sentidos (una casa, un libro). Los incorporales son meros derechos, perceptibles solo por el intelecto, como un crédito (derecho personal) o una servidumbre activa (derecho real).

B) Muebles e Inmuebles: Esta es la clasificación más importante por sus efectos prácticos. Los muebles pueden transportarse de un lugar a otro sin alterar su naturaleza.

Los inmuebles (fincas o bienes raíces) son las cosas que no pueden transportarse, como las tierras, minas y lo que adhiere permanentemente a ellas (edificios, árboles).

La ley protege más intensamente a los inmuebles, exigiendo, por ejemplo, escritura pública para su venta e inscripción en el Conservador para su transferencia (tradición).

C) Bienes Nacionales y Particulares: Los particulares pertenecen a individuos o personas jurídicas privadas. Los nacionales pertenecen a toda la nación y se dividen en:

  • Bienes nacionales de uso público : Su uso pertenece a todos los habitantes (calles, plazas, playas).

  • Bienes del Estado o fiscales : Forman el patrimonio privado del Estado y su uso no pertenece generalmente a los habitantes (edificios de ministerios, tierras sin otro dueño).

Segunda Parte: El Derecho de Propiedad o Dominio.

1. ¿Cómo se define el Derecho de Propiedad o Dominio?

El dominio o propiedad es el derecho real más amplio que otorga el poder de señorío sobre una cosa. El Código Civil (Art. 582) lo define como el derecho real en una cosa corporal paragozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra ley o contra derecho ajeno.

2. ¿Qué facultades reales tengo cuando digo que soy «dueño» de algo?

Se dispone de las siguientes facultades:

A) Uso: Permite servirse de la cosa según su naturaleza sin destruir su sustancia.

B) Goce: Facultad de percibir y apropiarse de los frutos (lo que la cosa da periódicamente sin detrimento, como manzanas de un árbol) y productos de la cosa.

C) Disposición: Es la esencia de la libertad patrimonial. Incluye la disposición material (modificar o destruir la cosa) y la disposición jurídica (enajenarla, transferirla o gravarla con otros derechos como hipotecas).

3. ¿Cuáles son las características del Derecho de Propiedad?

Las características de este derecho son:

A) Absoluto: Confiere al titular las más amplias facultades de manera soberana e independiente, dentro de los límites legales.

B) Exclusivo: Se radica en un solo titular; no pueden existir dos dueños independientes sobre una misma cosa con iguales poderes totales.

C)Perpetuo: El derecho persiste mientras subsista la cosa; no se pierde por el solo transcurso del tiempo ni por el no uso.

Tercera Parte: La Propiedad en la Constitución Política.

1. ¿Cómo protege la Constitución mi patrimonio?

La Constitución asegura a todas las personas la libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes (Art. 19 N° 23) y garantiza el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales (Art. 19 N° 24).

2. ¿En qué consiste la «Función Social» de la propiedad?

La propiedad no es un derecho absoluto sin límites; el legislador puede imponerle limitaciones y obligaciones derivadas de su función social. Esta comprende los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y salubridad públicas, y la conservación del patrimonio ambiental.

3. ¿Bajo qué reglas me pueden quitar un bien por expropiación?

Nadie puede ser privado de su propiedad o de sus atributos esenciales sino en virtud de una ley que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés nacional.

El expropiado siempre tiene derecho a una indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado, la cual debe pagarse, a falta de acuerdo, en dinero efectivo al contado y de forma previa a la toma de posesión del bien.

Conclusión.

El conocimiento de estos conceptos es fundamental, pues permite al individuo proteger su patrimonio personal mientras comprende y respeta los límites necesarios para la vida en sociedad.

El Derecho moderno busca un equilibrio donde la propiedad privada sirva como base de la libertad personal, pero también contribuya al aprovechamiento equitativo de los recursos y al bienestar general de la colectividad a través de su función social.

Bibliografía.

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Kiverstein H., A. (2000). Síntesis del derecho civil: De los objetos del derecho. Bienes (4ª ed., corregida y actualizada por C. López Díaz). Editorial La Ley.

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