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Diario Constitucional

SUCESIONES Y TRANSMISIÓN DE BIENES

Los albaceas, partición de bienes y donaciones

El fenómeno sucesorio y la transmisión gratuita de bienes comprenden procesos como la ejecución de la voluntad del causante, la partición de la herencia y las donaciones entre vivos, regulados para asegurar la seguridad jurídica en la administración y distribución del patrimonio.

Por Joaquín Tomás Guerrero Reyes·31 de julio de 2026·4 min de lectura
Los albaceas, partición de bienes y donaciones
Referencial

Por Joaquín Tomás Guerrero Reyes

Introducción.

El fenómeno sucesorio y la transmisión gratuita de bienes involucran procesos complejos que van desde la custodia de la última voluntad hasta la división material de los activos.

Para garantizar la seguridad jurídica, el legislador ha previsto figuras clave que operan en distintas etapas del derecho patrimonial.

Es por ello que se analizará el rol de los albaceas, la partición de bienes y las donaciones entre vivos, detallando cómo se ejecutan los testamentos, cómo se pone fin a la comunidad hereditaria y bajo qué reglas una persona puede desprenderse gratuitamente de sus bienes en vida.

1. ¿Qué son los “ Albaceas ”?

El albacea es la persona a quien el testador encomienda la misión de ejecutar sus disposiciones testamentarias. Es un cargo de confianza, remunerado y esencialmente intransmisible; esto significa que no pasa a los herederos del albacea.

Respecto de los tipos de albaceas, hay que distinguir entre los generales y fiduciarios; con o sin tenencia de bienes.

  • Los generales ejecutan el testamento común; los fiduciarios son encargados de cumplir disposiciones secretas y confidenciales.

  • Con o sin tenencia de bienes: El albacea con tenencia tiene facultades similares a las de un curador de herencia yacente (administra, cobra créditos y paga deudas), mientras que el sin tenencia principalmente vigila y exige que los herederos cumplan.

Deben velar por la seguridad de los bienes (guarda y sellos), exigir la facción de inventario solemne, publicar avisos de la apertura de la sucesión y asegurar el pago de deudas y legados. Responden hasta por la culpa leve.

2. ¿En qué consiste la “ Partición de Bienes ”?

La partición es el conjunto de actos destinados a poner fin al estado de indivisión (comunidad), transformando el derecho cuotativo de cada heredero en bienes determinados.

El efecto declarativo (o retroactivo) es el principio fundamental de la partición chilena. Se considera que el adjudicatario ha sucedido directa y exclusivamente al difunto en los bienes recibidos desde el momento de la muerte, y que nunca tuvo derecho alguno sobre los bienes adjudicados a otros.

3. ¿Cuáles son las formas de hacer la partición?

A) Por el causante: Puede hacerla por acto entre vivos (escritura pública) o por testamento.

B) De común acuerdo: Si todos los herederos son capaces y están de acuerdo en la división y tasación de bienes.

C) Ante un Juez Partidor: Cuando no hay acuerdo, se recurre a un árbitro forzoso.

4. ¿Qué es la “ Acción de Partición ”?

Es un derecho absoluto, imprescriptible e irrenunciable. Nadie está obligado a permanecer en la indivisión, salvo que exista un pacto de indivisión (máximo 5 años, renovable).

5. ¿Cuál es el propósito del “ Juicio de Partición ”?

Cuando los herederos no logran un acuerdo unánime, la ley impone la intervención de un juez partidor, quien debe ser un abogado habilitado y con libre administración de sus bienes.

Generalmente es un árbitro de derecho, pero si todos los herederos son plenamente capaces, pueden otorgarle el carácter de árbitro arbitrador.

Resuelve cuestiones base para la partición (como interpretación del testamento, liquidación de la sociedad conyugal y recompensas), pero carece de competencia para decidir quiénes son los herederos o qué bienes son comunes si hay controversia; eso debe resolverlo la justicia ordinaria antes de la partición.

Tienedos años para cumplir su encargo. Responde por culpa leve y su falta dolosa o culpable (prevaricación) lo hace indigno de suceder al causante.

6. ¿Qué son las “ Donaciones entre Vivos ”?

La donación entre vivos es un contrato por el cual una persona se obliga a transferir gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra que la acepta.

A diferencia del testamento, que es revocable hasta la muerte, la donación entre vivos es irrevocable por la sola voluntad del donante. Solo puede revocarse por ingratitud del donatario (hechos que lo harían indigno de heredar).

7. ¿Cómo se define la “ Insinuación ”?

La insinuación es la autorización judicial indispensable para donar montos significativos (legalmente, sobre dos centavos). Su fin es que el juez verifique que el donante conserve lo necesario para su subsistencia y que no se vulneren las asignaciones forzosas de sus futuros herederos.

Si la donación recae sobre bienes raíces, debe otorgarse por escritura pública e inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces.

8. ¿Qué representan las Donaciones “ con causa onerosa ”?

Son aquellas sujetas a una carga o gravamen (por ejemplo: donar una casa con la obligación de que el donatario estudie una carrera). Si el donatario no cumple la carga, el donante puede pedir la resolución de la donación.

Conclusión.

El sistema jurídico chileno organiza la sucesión y el patrimonio a través de figuras que otorgan certeza y protección. Los albaceas garantizan que se cumpla la última voluntad; la partición disuelve la comunidad para consolidar el dominio individual mediante su efecto declarativo; y las donaciones entre vivos, aunque gratuitas, se regulan estrictamente para proteger la estabilidad económica del donante y los derechos de su familia.


Bibliografía.

Orrego Acuña, J. A. (2024). Sucesorio 12 (Albaceas). Recuperado de: https://www.juanandresorrego.cl/index.html

Orrego Acuña, J. A. (2025). Sucesorio 13 (Partición de Bienes). Recuperado de: https://www.juanandresorrego.cl/index.html

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Troncoso Larronde, H. (2009). Derecho sucesorio (6.ª ed.). Legal Publishing Chile.

Domínguez Benavente, R., & Domínguez Águila, R. (2011). Derecho sucesorio (3.ª ed.). Editorial Jurídica de Chile.

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