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Diario Constitucional

RESTRICCIONES A LA LIBERTAD DE

Legítimas, Sucesión Semi forzosa y Pérdida de las Asignaciones

En el Derecho Sucesorio chileno, la libertad de testar está limitada por normas que protegen a ciertos parientes, asegurándoles una parte del patrimonio, mediante instituciones como las legítimas, la sucesión semi forzosa, la cuarta de mejoras y las sanciones de indignidad y desheredamiento.

Por Joaquín Tomás Guerrero Reyes·31 de julio de 2026·4 min de lectura
Legítimas, Sucesión Semi forzosa y Pérdida de las Asignaciones
Referencial

Por Joaquín Tomás Guerrero Reyes

Introducción.

En el Derecho Sucesorio chileno, la libertad para testar no es absoluta. El legislador ha establecido un sistema de protección que asegura que ciertos parientes cercanos reciban una parte determinada del patrimonio del causante.

Es por ello que analizaremos las legítimas, la sucesión semi forzosa y la pérdida de las Asignaciones forzosas. Abordaremos estas instituciones jurídicas desde la estructura de las asignaciones preferentes y la facultad de favorecer a ciertos descendientes o al cónyuge a través de la cuarta de mejoras, hasta los mecanismos legales como la indignidad y el desheredamiento, que operan como sanción civil ante conductas graves del asignatario.

1. ¿Qué son las “ Legítimas ”?

La legítima se define como la cuota de bienes de un difunto que la ley asigna a los legitimarios. Es una asignación a título universal, lo que convierte al legitimario en un verdadero heredero con los derechos y responsabilidades que ello conlleva.

Los legitimarios son los hijos (personalmente o representados por su descendencia), los ascendientes, el cónyuge sobreviviente y el conviviente civil sobreviviente.

La ley reserva el 50% del acervo (bienes del difunto tras las bajas generales) para ser repartido entre los legitimarios según las reglas de la sucesión intestada (Mitad Legitimaria)

Su carácter es preferente y privilegiado:

  • Se denominan preferentes porque deben pagarse inmediatamente después de las bajas generales y antes de cualquier otra asignación.

  • Son privilegiadas porque gozan de protecciones como la formación de acervos imaginarios (para computar donaciones hechas en vida) y la prohibición absoluta de sujetarlas a modalidades, plazos o gravámenes (con la única excepción de la administración bancaria para incapaces).

Si el testador no respeta estas cuotas, los legitimarios disponen de la acción de reforma de testamento para que se les restituya lo que por ley les corresponde.

2. ¿En qué consiste la “ Sucesión Semi forzosa ”?

La cuarta de mejoras (25% de la herencia) permite al testador beneficiar específicamente a ciertos miembros de su familia más allá de su legítima rigorosa.

Es «semi forzosa» porque, aunque el testador está obligado a dejarla dentro de un grupo determinado (descendientes, ascendientes, cónyuge o conviviente civil), tiene plena libertad para elegir a cuál de ellos favorecer y en qué proporción, pudiendo incluso dársela toda a uno solo y excluir a los demás.

A diferencia de las legítimas, puede beneficiar a personas que no son legitimarios en ese momento, como un nieto cuyo padre (hijo del causante) aún está vivo.

Si el testador no dispone de esta cuarta, ella acrece a la mitad legitimaria, formando la llamada legítima efectiva.

El testador puede imponer gravámenes sobre las mejoras, pero solo en beneficio de otros sujetos que también tengan derecho a recibir mejoras; no puede usarlas para beneficiar a extraños.

3. ¿Cuándo ocurre la “ Pérdida de Asignaciones ”?

El sistema prevé sanciones civiles para quienes incurren en faltas graves contra el causante o su memoria.

  • Indignidad: Es la falta de méritos para suceder basada en causales legales taxativas (como el homicidio del causante, no socorrerlo en la demencia, o usar fuerza para obtener un testamento). Debe ser declarada judicialmente a petición de los interesados y se purga en 5 años de posesión.

  • Desheredamiento: Es una disposición testamentaria específica donde el testador priva a un legitimario de su legítima.

4. ¿Cuáles son los requisitos del “ Desheredamiento ”?

Debe hacerse por testamento, invocando una causa legal específica (Art. 1208) y los hechos deben ser probados judicialmente (ya sea en vida por el testador o tras su muerte por los interesados).

5. ¿Qué causales conforma el “ Desheredamiento ”?

Incluyen injuria grave, falta de socorro en demencia o destitución, o haberse valido de fuerza para impedir testar. Solo los descendientes pueden ser desheredados por comisión de delitos con pena aflictiva o vida viciosa.

6. ¿Qué efectos dispone el “ Desheredamiento ”?

Si el testador no los limita, el desheredamiento priva de toda asignación sucesoria y de donaciones previas. Es revocable por testamento posterior.

7. ¿Cuándo opera la “ Preterición ”?

La pretericiónocurre cuando un legitimario es pasado en silencio en el testamento.

La ley «suple» el silencio del testador y entiende al preterido como instituido heredero en su legítima.

El preterido no necesita anular el testamento. Si su calidad de heredero no es discutida, puede invocar directamente el Art. 1218 para recibir su parte.

Si el testamento entrega bienes a otros que dañan su cuota, debe ejercer la acción de reforma de testamento. Si el preterido simplemente no tiene la posesión de sus bienes, puede usar la acción de petición de herencia, cuyo plazo de prescripción es generalmente de 10 años (o 5 para el heredero putativo).

El preterido conserva las donaciones revocables que el testador no haya revocado expresamente.

Conclusión.

El sistema sucesorio chileno es un modelo de equilibrio. Por un lado, garantiza la subsistencia y el patrimonio de los parientes directos mediante las legítimas, limitando la arbitrariedad.

Por otro, permite una personalización del reparto a través de las mejoras y establece sanciones éticas como el desheredamiento e indignidad para proteger la dignidad del causante. En definitiva, las asignaciones forzosas no son solo una imposición legal, sino una herramienta de justicia familiar que asegura que el patrimonio cumpla una función social y protectora.

Bibliografía.

Orrego Acuña, J. A. (2025). Sucesorio 7 (Legítimas). Recuperado de: https://www.juanandresorrego.cl/index.html

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Troncoso Larronde, H. (2009). Derecho sucesorio (6.ª ed.). Legal Publishing Chile.

Domínguez Benavente, R., & Domínguez Águila, R. (2011). Derecho sucesorio (3.ª ed.). Editorial Jurídica de Chile.

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