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Diario Constitucional

OBLIGACIONES Y SUS CLASIFICACIONES

Las Obligaciones en General y sus Clasificaciones

La obligación es un vínculo jurídico entre personas determinadas que obliga a una de ellas a realizar una prestación en favor de la otra. Estas relaciones permiten regular el cumplimiento de los compromisos en el tráfico jurídico.

Por Joaquín Tomás Guerrero Reyes·31 de julio de 2026·3 min de lectura
Las Obligaciones en General y sus Clasificaciones
Referencial

Por Joaquín Tomás Guerrero Reyes

Introducción.

La obligación se define como un vínculo jurídico entre personas determinadas que pone a una de ellas en la necesidad de realizar una prestación en favor de la otra.

Estas relaciones son fundamentales para el tráfico legal, ya que permiten determinar cómo y cuándo se deben cumplir los compromisos adquiridos en la vida diaria.

1. ¿Cómo ha evolucionado el concepto de obligación: desde la sujeción personal hacia la responsabilidad patrimonial?

Etimológicamente, obligar (ob-ligare) significaba «atar» o «encadenar», pues en la antigüedad el deudor que no pagaba podía ser encadenado físicamente por el acreedor.

Con el tiempo, esta responsabilidad personal evolucionó hacia una responsabilidad patrimonial universal, consagrada en el «Derecho de Prenda General», donde el deudor responde del cumplimiento con todos sus bienes presentes y futuros.

Estar «obligado» hoy ya no implica arriesgar la libertad física o la integridad del cuerpo, sino comprometer el patrimonio para asegurar que lo prometido se cumpla efectivamente.

2. ¿Cuáles son los elementos esenciales de las obligaciones?

Toda obligación requiere un acreedor (sujeto activo con derecho a exigir), un deudor (sujeto pasivo en necesidad de cumplir) y un objeto o prestación. El objeto debe ser física y moralmente posible, además de estar determinado o ser determinable.

Para que una deuda sea válida, la ley exige reglas claras sobre quién tiene el derecho de cobrar, quién tiene el deber de pagar y qué es exactamente lo que se debe dar o hacer.

3. ¿Cómo se clasifican las obligaciones?

Las obligaciones se clasifican según la naturaleza de la prestación, por lo que pueden consistir en:

  • Dar: Consiste en transferir el dominio o constituir un derecho real, e incluye por ley la obligación de entregar materialmente la cosa.

  • Hacer: Obliga a la ejecución de un hecho material o jurídico, como prestar un servicio o suscribir un documento.

  • No hacer: Impone al deudor el deber de abstenerse de una conducta que de otro modo le sería lícita.

  • A modo de ejemplo de las diversas prestaciones: entregar un título de propiedad (dar), realizar una construcción profesional (hacer) o respetar un acuerdo de confidencialidad (no hacer).

    4. ¿Cuáles son las Obligaciones Civiles y Naturales?

    Las obligaciones civiles otorgan acción legal para forzar su cumplimiento; las naturales (o imperfectas) no dan acción, pero si se cumplen voluntariamente por quien tiene libre administración de sus bienes, autorizan al acreedor a retener lo pagado.

    Un ejemplo común son las deudas civiles extinguidas por la prescripción.

    Por lo tanto, existen deberes que, aunque ya no se pueden cobrar a través de un tribunal, si se pagan por honor o conciencia, la ley considera que el pago es válido y no permite pedir su devolución.

    5. ¿Qué implica la pluralidad de sujetos en las obligaciones y cuándo estamos ante una deuda solidaria?

    En las obligaciones solidarias, el acreedor puede demandar el pago total de la deuda a cualquiera de los codeudores. Una vez que uno de los deudores paga el total, la obligación se extingue para todos frente al acreedor original.

    Es por ello que, actuar como codeudor solidario es una responsabilidad de alto impacto patrimonial: La persona asume la deuda completa y no solo una porción de ella ante el acreedor.

    6. ¿De dónde emanan las obligaciones?

    Según el Código Civil, las obligaciones nacen del contrato (acuerdo de voluntades), el cuasicontrato (hecho voluntario lícito), el delito (hecho ilícito doloso), el cuasidelito (hecho ilícito culpable) y la ley.

    Nos obligamos legalmente por nuestra propia voluntad al firmar acuerdos, por errores cometidos, por causar daños injustos a otros o simplemente porque la ley lo dicta directamente para proteger la convivencia.

    Conclusión**.**

    El estudio de las obligaciones revela que el Derecho Civil no solo funciona como un sistema de sanciones, sino como un marco de confianza esencial que permite a las personas intercambiar bienes y servicios con estabilidad y seguridad jurídica.

    Bibliografía:

    Abeliuk Manasevich, R. (2007). Las obligaciones (5ª ed., Tomo I). Editorial Jurídica de Chile.

    Meza Barros, R. (s.f.). Manual de Derecho Civil: De las fuentes de las obligaciones (Actualizado por P. P. Vergara Varas) (10ª ed., Tomo II). Editorial Jurídica de Chile.

    Orrego Acuña, J. A. (2026). Teoría General de las Obligaciones. Primera Parte: Concepto y Clasificación de las Obligaciones. Recuperado de: https://www.juanandresorrego.cl/index.html

    Ramos Pazos, R. (s.f.). De las obligaciones (3ª ed.). LegalPublishing.

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