HERRAMIENTAS PREVIAS AL LITIGIO
Las Medidas Prejudiciales
Las medidas prejudiciales son herramientas procesales que permiten obtener información, asegurar pruebas o proteger bienes antes del juicio, clasificándose en preparatorias, probatorias y precautorias para asegurar la eficacia de la tutela judicial.

Por Joaquín Tomás Guerrero Reyes
Introducción.
El éxito de un litigio no comienza con la demanda, sino con la preparación rigurosa del escenario judicial.
Es por ello que analizaremos las medidas prejudiciales, herramientas procesales que permiten a los futuros litigantes obtener información vital, asegurar evidencias o proteger bienes antes de que el juicio principal se inicie formalmente.
Abordaremos su clasificación en preparatorias, probatorias y precautorias, detallando los requisitos de admisibilidad y la responsabilidad que conllevan, permitiendo comprender cómo estos ritos preliminares aseguran la eficacia de la tutela judicial en Chile.
1. ¿Cómo se caracterizan las medidas prejudiciales?
Estas medidas tienen un carácter preventivo, preparatorio y taxativo, ya que solo pueden invocarse las señaladas en la ley. Aunque su ubicación en el Código de Procedimiento Civil (CPC) está dentro del juicio ordinario, la jurisprudencia y doctrina mayoritarias coinciden en que son de aplicación general a cualquier procedimiento.
2. ¿Cuáles son los requisitos comunes de las medidas prejudiciales?
Para que el tribunal las conceda, el solicitante debe cumplir con dos requisitos fundamentales (Art. 287 CPC):
A) Indicar la acción que se propone deducir.
B) Exponer someramente los fundamentos que justifican la medida, demostrando que es necesaria para entrar en el juicio.
C) Respecto a si estas medidas inician el juicio, la opinión mayoritaria sostiene que el proceso comienza formalmente solo con la notificación legal de la demanda.
Sin embargo, hay que distinguir entre las medidas prejudiciales: preparatorias, probatorias y las precautorias.
3. ¿Cuál es la finalidad de las “ Medidas Preparatorias ”?
Buscan proporcionar al futuro demandante datos indispensables para que su demanda sea precisa. El artículo 273 del CPC enumera las principales:
A) Declaración jurada: Sobre hechos relativos a la capacidad para comparecer, personería o representantes.
B) Exhibición de la cosa: El objeto que será materia del pleito.
C) Exhibición de documentos: Tales como testamentos, títulos de propiedad o libros de contabilidad.
D)Reconocimiento de firma: De un instrumento privado, la cual, a diferencia de las otras, el tribunal debe decretar en todo caso.
El incumplimiento de estas órdenes conlleva sanciones que van desde multas y arrestos hasta la pérdida del derecho a utilizar los documentos no exhibidos en el futuro juicio.
4. ¿Cuándo se conceden las “ Medidas Probatorias ”?
Se decretan cuando existe un peligro inminente de que un medio de prueba desaparezca antes de llegar a la etapa probatoria del juicio ordinario. Incluyen:
A) Inspección personal del tribunal, informes de peritos o certificados de ministros de fe: Cuando los hechos pueden desaparecer fácilmente.
B) Declaración de testigos: Procede si hay motivos fundados para creer que el testigo no podrá declarar después, ya sea por avanzada edad, salud precaria o porque se ausentará del país.
C) Confesión judicial (Absolución de posiciones): Si existe motivo fundado de que el futuro demandado se ausentará pronto del país.
5. ¿Cuál es el objetivo de las “ Medidas Precautorias ”?
Tienen por objeto asegurar el resultado de la pretensión, impidiendo que el demandado oculte o enajene bienes durante el proceso. Para que el tribunal las otorgue antes de la demanda, se requieren requisitos más estrictos (Art. 279 CPC):
A) Presunción grave del derecho: Acompañar antecedentes que hagan verosímil la acción.
B) Motivos graves y calificados: Justificar la urgencia de la medida.
C) Determinación de los bienes: Precisar el monto y los objetos sobre los que recaerá.
D) Rendir fianza: Garantía suficiente para responder por los perjuicios que la medida pueda causar al futuro demandado.
E) Cargas del solicitante: Una vez concedida la medida, la ley impone al actor dos obligaciones fatales: presentar la demanda dentro de 10 días (ampliables a 30 por motivo fundado) y solicitar expresamente en dicha demanda que las medidas se mantengan. Si no cumple, el solicitante queda responsable de todos los perjuicios causados, considerándose su procedimiento como doloso.
Conclusión.
Las medidas prejudiciales constituyen una pieza fundamental del equilibrio procesal. Permiten que la justicia no sea solo una declaración de derechos, sino una realidad al facilitar la recolección de pruebas y el aseguramiento de bienes.
Bibliografía.
Correa Selamé, J. D. (2023). Manual de Derecho Procesal para examen de grado (Actualizado abril 2023). Ediciones Jurídicas de Santiago.
Torres Labbé, L. (2026). Gradistas: Apuntes Derecho Procesal (I al IV y Penal). Recuperado de: https://www.docenciajuridicaonline.com/gradistas/.
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