CONTROL ADMINISTRATIVO PREVENTIVO
La Toma de razón por Contraloría General de la República
El control de la Administración del Estado es esencial en un Estado de Derecho y se ejerce a través de mecanismos administrativos, políticos, ciudadanos y judiciales, destacando el rol de la Contraloría en la toma de razón de los actos administrativos.

Por Kathya Pinaud Palma
Introducción.
Uno de los requisitos para la conformación de un Estado de Derecho propiamente tal, lo configura el control de la Administración del Estado.
Así, es posible verificar distintos tipos de control, como el control administrativo (por ejemplo, el que realiza la Contraloría General de la República), el control político (que realiza la Cámara de Diputados mediante la interpelación y las comisiones investigadoras), el control ciudadano (mediante los mecanismos de publicidad y transparencia) y el control judicial (a nivel de acciones judiciales deducidas ante los tribunales de justicia).
A continuación, revisaremos lo relativo al control administrativo ejercido en particular por Contraloría mediante la toma de razón de los actos administrativos.
1. ¿Qué puede entenderse por toma de razón?
La toma de razón consiste en un control preventivo de constitucionalidad y legalidad de decretos y resoluciones, sin el cual, el acto si bien existe, no adquiere eficacia, es decir, no puede producir efectos. Al guardar correspondencia con el principio de juridicidad, se trata de un control eminentemente objetivo.
Materialmente, la toma de razón se evidencia en el timbre del documento, con la expresión “tomado razón”, junto con la firma del/la Contralor/a General de la República.
2. ¿Qué actos administrativos son objeto de toma de razón?
De acuerdo al artículo 99 de la Constitución Política, Contraloría debe tomar razón de los decretos (decretos reglamentarios, decretos con fuerza de ley, y decretos promulgatorios de le ley), es decir, de la orden escrita que dicta el Presidente de la República o un Ministro de Estado, por orden del Presidente de la República, sobre asuntos propios de su competencia (Artículo 3º inc. 4to, Ley de Bases de Procedimientos Administrativos).
También, debe tomar razón de resoluciones, esto es, los actos que dictan las autoridades administrativas dotadas de poder de decisión (art. 3º, inc. 5to, LBPA).
Excepcionalmente, por resolución fundada, el artículo 10 inc. 5to de la LOCCGR, establece que el/la Contralor/a podrá eximir de la toma de razón decretos y resoluciones no esenciales. Asimismo, el legislador también puede eximir de toma de razón algunos actos. Así, por ejemplo, las resoluciones municipales no están afectas a este trámite (art. 12 LOCM).
3. ¿Qué sucede cuando Contraloría no está conforme con el acto que se le presenta?
Cuando el/la Contralor/a estime que el acto administrativo en particular no se ajusta a la ley, debe representar la ilegalidad, es decir, no les dará curso.
Esto puede hacerlo respecto de todo el acto, o solo de manera parcial, en cuyo caso tomará de razón con alcance, es decir, formulará observaciones respecto del acto para que este se modifique, pero que no alcanzan tal gravedad como para representarlo totalmente.
En cambio, si Contraloría advierte que el decreto o resolución es inconstitucional o ilegal, no tomará razón del mismo, debiendo devolverlo al órgano de la Administración que lo dictó.
4. ¿Qué puede hacer la Administración del Estado ante la decisión de Contraloría de representar un acto administrativo?
Frente a la representación de un decreto o resolución por la Contraloría, la Administración puede:
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Conformarse: lo que se traduce en la no insistencia
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Enmendar el acto y remitirlo nuevamente a Contraloría para toma de razón
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Solicitar reconsideración a la Contraloría.
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Insistir: Esto solo procede si el decreto respectivo no fue tomado de razón por considerarse ilegal, para lo cual el Presidente de la República emitirá un decreto de insistencia que debe llevar la firma de todos sus Ministros. En este caso, la Contraloría deberá tomar razón del acto, debiendo informar a la Cámara de Diputados, la cual, en el marco de sus funciones de fiscalización, podrá realizar una interpelación o conformar una comisión investigadora.
Si la representación tiene lugar respecto a decretos de gastos que excedan el límite señalado en la Constitución, Decretos con fuerza de ley cuando excedan o contravengan la ley delegatoria o sean contrarios a la Constitución, de un decreto promulgatorio de una ley o de una reforma constitucional por apartarse del texto aprobado, o de un decreto o resolución contrario a la Constitución, el Presidente de la República no tendrá la facultad de insistir.
En caso de no conformarse con la representación, salvo el caso de los Decretos de gastos, podrá remitir los antecedentes al Tribunal Constitucional dentro del plazo de 10 días, para que sea este órgano el que resuelva la controversia.
4. ¿Por qué es importante este control?
Es importante porque es realizado por un órgano constitucionalmente autónomo, que no guarda vinculación alguna con el Presidente de la República, como lo es Contraloría General de la República, lo cual asegura su objetividad.
Así lo destaca el artículo 1º de su Ley Orgánica, que dispone que “la Contraloría General de la República, independiente de todos los Ministerios, autoridades y oficinas del Estado, tendrá por objeto fiscalizar el debido ingreso e inversión de los fondos del Fisco, de las Municipalidades, de la Beneficiencia pública y de los otros Servicios que determinen las leyes”.
Esto, guarda concordancia con lo establecido por el artículo 98 de la Constitución Política que dispone que “un organismo autónomo con el nombre de Contraloría General de la República, ejercerá el control de legalidad de los actos de la Administración (…)”.
Así también, la toma de razón dota de una presunción de legalidad a los decretos y resoluciones.
Conclusión.
El tramite de toma de razón es la institución más característica del control público chileno, y se ha sostenido, diferencia a la Contraloría de otras instituciones de control externo existentes en el derecho comparado.
Su función principal, radica en su configuración como juicio lógico entre norma y acto, impidiendo la aplicación de actos dictados por los órganos de la Administración del Estado que sean contrarios a derecho, siendo una función única, privativa y excluyente de Contraloría, órgano este último que, siendo autónomo del poder ejecutivo, dota de objetividad e imparcialidad este trámite.
Bibliografía.
Cordero Vega, L. (2016). La Contraloría General de la República y la toma de razón: fundamento de cuatro falacias. Revista de Derecho Público, (69), 153–166. https://revistaderechopublico.uchile.cl/index.php/RDPU/article/view/40011/41580
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