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Diario Constitucional

ORIGEN Y NATURALEZA DE LA LEY

La Teoría de la Ley

La ley no es solo un texto, sino una regla creada según la Constitución para ordenar la convivencia y evitar abusos, permitiendo que las personas vivan en sociedad con seguridad.

Por Joaquín Tomás Guerrero Reyes·31 de julio de 2026·4 min de lectura
La Teoría de la Ley
Referencial

Por Joaquín Tomás Guerrero Reyes

Introducción.

La ley no es simplemente un texto jurídico, sino la declaración de la voluntad soberana que, al ser manifestada según la Constitución, permite la convivencia social al mandar, prohibir o permitir conductas.

Entender su origen y jerarquía es vital para fortalecer la democracia, ya que la ley actúa como el marco que previene la arbitrariedad.

Nos obligan las leyes porque representan unpacto social necesario; como decía Aristóteles, el hombre es un ser naturalmente sociable y no se concibe una sociedad organizada sin un ordenamiento jurídico que garantice seguridad y justicia frente al puro arbitrio de la fuerza.

1. ¿De dónde viene la palabra «Ley» ?

El término «ley» deriva del latín lex, cuya raíz indoeuropea leg encierra dos dimensiones: elegir (legere) y leer.

El legislador «elige» las reglas de conducta que considera mejores para el bienestar común, y luego estas se escrituran para que puedan ser leídas y conocidas por todos.

La ley debe ser escrita para garantizar su carácter público. En la antigüedad, esto marcó el paso de la costumbre (mores) no escrita a la norma fija que el ciudadano puede leer, conocer y, en consecuencia, decidir acatar para seguir el camino del derecho.

2. ¿Cómo define Chile la Ley?

Andrés Bello definió la ley en el Artículo 1° del Código Civil como una «declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite».

Esta definición es principalmente formal, centrándose en el origen y el procedimiento, más que en el contenido ético.

La «Voluntad Soberana» reside en la Nación, que delega su ejercicio en el Congreso y el Presidente como colegisladores. Por ello, la «forma» (el procedimiento constitucional de creación) es tan crucial como el fondo, pues asegura que la norma emane legítimamente del poder delegado por el pueblo.

3. ¿Qué hace que una Ley sea válida?

Para que una norma sea considerada ley, debe reunir requisitos específicos:

  • Requisitos Externos: Se refieren a la forma . La declaración debe provenir de la autoridad pública facultada (Presidente y Congreso) y seguir las etapas de iniciativa, discusión, aprobación, sanción, promulgación y publicación.

  • Requisitos Internos: Se refieren al contenido del mandato, que debe ser una orden que mande, prohíba o permita algo.

No basta con el anuncio de un político; la ley debe superar un «control de calidad» formal (procedimiento) y material (no contradecir la Constitución) para tener fuerza obligatoria sobre los ciudadanos.

4. ¿Manda, prohíbe o permite?

El contenido de la ley determina cómo esta nos vincula:

  • Leyes Imperativas: Mandan a hacer algo o exigen requisitos para la validez de un acto (ej. obligación de pagar alimentos o hacer inventario).

  • Leyes Prohibitivas: Impiden una conducta de forma absoluta y categórica (ej. prohibición de compraventa entre cónyuges no separados judicialmente).

  • Leyes Permisivas: Conceden una facultad o derecho que el sujeto decide si ejerce (ej. el derecho de propiedad), obligando a los demás a no perturbar su ejercicio.

La ley nos pide cumplir deberes sociales (impuestos), nos niega conductas dañinas (delitos) o nos otorga facultades para desarrollar nuestra vida privada (derecho de asociación).

5. ¿Por qué la Constitución está arriba?

El sistema legal se estructura como una pirámide jerárquica (Pirámide de Kelsen). En la cúspide está la Constitución Política, la «superley» a la cual todas las demás normas (leyes, decretos, reglamentos) deben subordinarse tanto en forma como en fondo.

No todas las normas valen lo mismo; si una ley inferior contradice a la Constitución, pierde su validez material, pues la base del sistema no puede sostenerse si la cima que le da legitimidad se debilita.

6. ¿Qué ocurre cuando se infringe la norma?

La fuerza de la ley se manifiesta a través de sus sanciones ante el incumplimiento:

  • Leyes Perfectas: Su sanción es la nulidad del acto.

  • Leyes más que Perfectas: Acarrean nulidad y una pena adicional.

  • Leyes menos que Perfectas: Imponen una pena pero el acto permanece válido.

  • Leyes Imperfectas: Carecen de sanción legal directa y funcionan como consejos morales del legislador.

  • El Derecho utiliza estas sanciones para intentar que las cosas vuelvan a su estado original (nulidad) o castigar la desobediencia, asegurando que la norma no sea un mero consejo.

    7. ¿Quién vigila a la Ley?

    El Tribunal Constitucionales el órgano encargado de velar porque las leyes no vulneren los preceptos de la Carta Fundamental. Puede actuar de forma preventiva o a posteriori mediante la acción de inaplicabilidad

    La ley tiene límites claros. Si el Congreso aprueba una norma que daña derechos básicos, existen frenos y contrapesos para que el Tribunal Constitucional la deje sin efecto, protegiendo así a las personas frente a abusos legislativos.

    Conclusión.

    La Teoría de la Ley es la salvaguarda del ciudadano contra la arbitrariedad, pues establece que incluso quienes ejercen el poder deben someterse a normas preestablecidas. El Estado debe estar al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común.

    Conocer estos principios es el primer paso para defender nuestros derechos. Una ciudadanía que comprende su sistema legal y la jerarquía de sus normas es mucho más difícil de engañar y se vuelve una pieza activa en la construcción de una sociedad justa.

    Bibliografía.

    Ruz Lártiga, G. (2011). Explicaciones de Derecho Civil. Parte general y acto jurídico (Tomo I). Santiago de Chile: AbeledoPerrot Legal Publishing Chile.

    Vodanovic H., A. (1990). Derecho Civil. Parte Preliminar y Parte General (Explicaciones basadas en las versiones de clases de los profesores Arturo Alessandri R. y Manuel Somarriva U., Tomo I, 5ª ed.). Santiago de Chile: Ediar Conosur Ltda.

    Orrego Acuña, J. A. (2026). Teoría de la Ley. Recuperado de: https://www.juanandresorrego.cl/index.html

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