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Diario Constitucional

RESPONSABILIDAD EN NEGOCIACIONES

La Responsabilidad Precontractual y de los Profesionales

La responsabilidad civil puede surgir incluso antes de celebrar un contrato, exigiendo actuar de buena fe en las negociaciones. Además, las profesiones liberales están sujetas a responsabilidad por negligencia en la prestación de sus servicios.

Por Joaquín Tomás Guerrero Reyes·31 de julio de 2026·4 min de lectura
La Responsabilidad Precontractual y de los Profesionales
Referencial

Por Joaquín Tomás Guerrero Reyes

Introducción.

En el dinámico escenario de las relaciones jurídicas, la responsabilidad civil no nace únicamente cuando un contrato ya ha sido firmado. El derecho chileno reconoce que, desde las tratativas preliminares, las partes deben actuar bajo el estándar de la buena fe.

Asimismo, una vez concretada una relación de servicios, el ejercicio de las profesiones liberales (especialmente aquellas que exigen largos estudios) está sujeto a normas de responsabilidad específicas.

Por lo tanto, analizaremos los fundamentos de la Responsabilidad Precontractual y Profesional, abordando desde la ruptura injustificada de negociaciones hasta la negligencia en el servicio profesional.

1. ¿Qué es “ la etapa precontractual ”?

La responsabilidad precontractual es aquella que puede producirse durante los tratos negociales previos, es decir, en las negociaciones que anteceden a una oferta o a la formación del consentimiento.

Aunque tradicionalmente se consideró que estos eran meros «hechos sociales» sin relevancia jurídica, la doctrina moderna establece que las partes tienen un deber recíproco de lealtad y probidad prenegocial.

2. ¿Cuál es el fundamento de esta etapa?

Se basa en el principio general de la buena fe, que obliga a los interesados a obrar con prudencia y corrección durante todo el proceso de formación del contrato.

Si bien existe libertad para retirarse de las negociaciones, la ruptura intempestiva y arbitraria (sin motivo justificado) tras haber generado una confianza razonable de que el contrato se concluiría, genera la obligación de indemnizar.

3. ¿Cuál es el daño indemnizable en esta materia?

Generalmente se limita al «interés negativo» o de confianza, que busca resarcir los gastos efectivos realizados y las pérdidas patrimoniales sufridas por haber confiado en la validez del negocio proyectado.

4. ¿En qué consiste el “ Régimen del Profesional Liberal ”?

Un profesional liberal se caracteriza por el predominio de sus destrezas intelectuales sobre las manuales y por ejercer su labor con autonomía técnica, sin subordinación jerárquica respecto de su cliente en lo que a su saber experto se refiere.

Según el artículo 2118 del Código Civil, los servicios de las profesiones que suponen largos estudios se regulan por las reglas del contrato demandatoy, supletoriamente, por las del arrendamiento de servicios inmateriales.

En cuanto a la naturaleza de la responsabilidad, aunque suele ser contractualal derivar del incumplimiento de las obligaciones pactadas, puede ser extracontractual si el daño se causa a terceros o si el servicio se presta por mera benevolencia o imperativo legal.

5. ¿En qué se diferencia las “Obligaciones de Medio” y de “Resultado” ?

La distinción entre obligaciones de medio y de resultado es fundamental para evaluar la culpa del profesional.

  • Obligación de Medios (Regla general): El profesional no se obliga a un resultado (como sanar a un enfermo o ganar un juicio), sino a emplear con diligencia y pericia todos los recursos de su ciencia ( lex artis ) para intentar alcanzarlo.

  • Obligación de Resultado (Excepción): El profesional se compromete a lograr un fin determinado. Este corresponde el caso de las cirugías plásticas, donde la obligación se considera habitualmente de “ resultado ”. En estas obligaciones, el solo hecho de no alcanzar el objetivo prometido puede generar responsabilidad, ya que el compromiso no era solo “intentarlo con diligencia”, sino asegurar el fin específico.

  • Responsabilidad por Negligencia: El profesional responde cuando se acredita una infracción a los deberes de cuidado, ya sea por negligencia (omisión de actos necesarios), imprudencia (actuar temerario) o impericia (falta de preparación técnica o actualización en su área).

En estos casos de obligaciones de medios, corresponde al acreedor (cliente/paciente) probar la culpa del profesional.

6. ¿Cuáles son los requisitos del “ Daño Profesional ”?

Para que el error de un experto sea indemnizable, el daño debe cumplir con requisitos estrictos que aseguren la justicia de la reparación:

  • Certeza: El daño debe ser cierto , real y efectivo, no meramente hipotético o eventual.

  • Relación Directa: El perjuicio debe ser una consecuencia clara y directa del hecho negligente realizado.

  • Causalidad: Es indispensable establecer un nexo causal entre el comportamiento culpable del profesional y el daño sufrido por la víctima.

  • Subsistencia: El daño debe persistir sin haber sido ya resarcido o estar cubierto por pólizas de seguro que anulen la necesidad de una indemnización civil reparatoria.

  • Conclusión.

    El ordenamiento jurídico protege la confianza legítima y exige que tanto los negociantes como los profesionales actúen bajo estándares de buena fe y excelencia técnica, sancionando las conductas arbitrarias o negligentes que lesionen el patrimonio o la integridad de otros.

    Bibliografía.

    Orrego Acuña, J. A. (2023).De la Responsabilidad Precontractual. Recuperado de: https://www.juanandresorrego.cl/index.html

    Orrego Acuña, J. A. (2023).De la Responsabilidad de los Profesionales en General y de los Médicos en Particular. Recuperado de: https://www.juanandresorrego.cl/index.html

    Corral Talciani, H. (2013). Lecciones de responsabilidad civil extracontractual (2.ª ed. actualizada). LegalPublishing; Thomson Reuters.

    Ramos Pazos, R. (2008). De la responsabilidad extracontractual (4.ª ed. actualizada). Universidad de Concepción, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.

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