RESPONSABILIDAD SIN CULPA
La Responsabilidad Objetiva
En el sistema civil, por regla general se responde por culpa o dolo, pero existe la responsabilidad objetiva, que permite indemnizar daños sin probar culpa. Esta se basa en el riesgo creado, haciendo responsable a quien realiza actividades peligrosas.

Por Joaquín Tomás Guerrero Reyes
Introducción.
En el sistema de justicia civil, la regla general es que nadie responde por un daño si no ha actuado con negligencia o intención de dañar (culpa o dolo). Sin embargo, el desarrollo tecnológico y social ha dado paso a una excepción fundamental: La Responsabilidad Objetiva.
Es por ello que analizaremos cómo esta figura jurídica permite la indemnización de perjuicios basándose en el riesgo creado por ciertas actividades o bienes, garantizando que quien se beneficia de una actividad peligrosa asuma también sus costos sociales, independientemente de su prudencia.
1. ¿En qué se fundamenta la “ responsabilidad objetiva ”?
A diferencia de la responsabilidad subjetiva, que se basa en la conducta reprochable del autor (culpa o dolo), la responsabilidad objetiva se fundamenta en el riesgo creado o el riesgo provecho.
Bajo este régimen, quien introduce un peligro en la sociedad a través de una actividad o el uso de un bien riesgoso (como maquinarias o vehículos) debe responder por los daños que estos causen, incluso si actuó con la diligencia de un «buen padre de familia».
Es por ello que significa que la ley no busca castigar una «mala conducta», sino asegurar que la persona que genera un peligro (y se beneficia de él) asuma los costos económicos de los accidentes que ese peligro provoque. Es una forma de justicia que prioriza la reparación de la víctima sobre la moralidad del autor.
2. En este régimen ¿es prescindible la voluntad y la culpa?
La indagación sobre la culpa es irrelevante. El foco de atención se traslada del autor a la causalidad material entre la actividad riesgosa y el daño producido.
Esto permite que la responsabilidad alcance incluso a quienes, por ley, carecen de discernimiento o voluntad, como infantes o dementes, siempre que el hecho dañoso se enmarque en una actividad calificada como de responsabilidad objetiva por el legislador.
En un juicio de este tipo, el juez no intenta determinar si usted fue descuidado. Solo debe comprobarse que la persona es el dueño o responsable de la fuente de riesgo y que esa fuente causó el daño. La ley asume que el daño es un «costo estadístico» de la actividad productiva o tecnológica.
3. ¿Cómo se aplica la responsabilidad en los accidentes de tránsito?
La Ley 18.290 (Ley de Tránsito) establece que el propietario de un vehículo motorizado es solidariamente responsable con el conductor por los daños y perjuicios que se ocasionen con motivo del uso del vehículo.
La jurisprudencia chilena ha reafirmado que esta responsabilidad del dueño es independiente de si existió una relación de dependencia o si el conductor desobedeció instrucciones específicas, ya que el propietario es quien voluntariamente puso en circulación la fuente de riesgo.
Por lo tanto, si una persona es dueño de un auto y lo presta, legalmente este sujeto asume el riesgo de lo que pase con él. Ante un accidente, la víctima puede demandar tanto al conductor como al propietario del vehículo para cobrar la totalidad de los daños, porque es quien introdujo ese vehículo en la vía pública.
4. ¿Cuáles son los eximentes y límites de la responsabilidad objetiva?
El responsable en un régimen objetivo solo puede liberarse si acredita la ruptura del nexo causal. La ley de tránsito señala expresamente que el propietario se exime de responsabilidad únicamente si prueba que el vehículo fue usado sin su conocimiento o autorización, como ocurre típicamente en el caso de un robo.
No basta con alegar que el conductor fue imprudente o que el daño fue accidental (caso fortuito), a menos que dicho evento sea la causa única y externa del perjuicio.
En este sentido, la única forma de «librarse» legalmente el auto de una persona auto causa un daño es demostrando que perdió el control sobre él de forma involuntaria, como el caso de robo. En cualquier otra circunstancia, aunque la persona no haya estado presente en el choque, la ley lo mantiene como garante del daño por ser el titular del bien que generó el riesgo.
Conclusión.
La responsabilidad objetiva actúa como una herramienta de justicia distributiva en la sociedad moderna. Al prescindir de la prueba de la culpa, facilita que las víctimas de actividades industriales o tecnológicas sean indemnizadas con mayor rapidez, trasladando el peso económico a quien está en mejor posición de contratar seguros o prevenir el siniestro.
Bibliografía.
Orrego Acuña, J. A. (2023).De la Responsabilidad Objetiva. Recuperado de: https://www.juanandresorrego.cl/index.html
Corral Talciani, H. (2013). Lecciones de responsabilidad civil extracontractual (2.ª ed. actualizada). LegalPublishing; Thomson Reuters.
Ramos Pazos, R. (2008). De la responsabilidad extracontractual (4.ª ed. actualizada). Universidad de Concepción, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.
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