VALORACIÓN DE PRUEBAS EN JUICIO
La Prueba
La prueba comprende el conjunto de reglas y mecanismos destinados a formar la convicción del juez sobre los hechos controvertidos, incluyendo la carga, valoración y medios probatorios que sustentan la sentencia.

Por Joaquín Tomás Guerrero Reyes
Introducción.
En todo sistema judicial, la verdad jurídica no es aquella que las partes declaran, sino aquella que logran demostrar. Por lo tanto, analizaremos la prueba, concepto que abarca el conjunto de reglas y mecanismos destinados a producir la convicción del juez sobre los hechos controvertidos en un proceso.
Abordaremos desde el auto de prueba y los términos probatorios, pasando por la carga de la prueba y los sistemas de valoración, hasta el análisis pormenorizado de los medios probatorios en particular, permitiendo comprender cómo se construye la base fáctica de una sentencia.
1. ¿Cómo inicia el “ Periodo Probatorio ”? (Art. 318 CPC)
Concluidos los trámites de discusión (y la conciliación si fue procedente), el tribunal examina el proceso para determinar si existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Si existen, dicta la resolución que recibe la causa a prueba, la cual tiene la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria de segunda clase.
Esta resolución debe notificarse por cédula a todas las partes Contra ella proceden dos recursos que deben interponerse en un mismo escrito dentro de tercero día: Para pedir que se modifiquen, eliminen o agreguen hechos controvertidos. Para que el tribunal superior revise la decisión en caso de que la reposición sea rechazada, concediéndose solo en el efecto devolutivo.
Dentro de los primeros 5 días del término probatorio, las partes deben presentar su lista de testigos y la minuta de los puntos sobre los cuales declararán.
2. Sobre la Carga de la Prueba, ¿a quién le toca probar?
La carga de la prueba o onus probandi no es una obligación, sino una carga procesal: nadie puede ser obligado a probar, pero quien no lo haga se expone a perder el juicio.
Regla General (Art. 1698 CC): Incumbe probar las obligaciones a quien las alega y su extinción a quien la invoca. En términos simples, debe probar el hecho quien afirma algo contrario al estado normal de las cosas.
Excepciones:
A) Presunciones Legales: La ley libera de la carga de la prueba a la parte favorecida por la presunción.
B) Hechos Notorios: Hechos de conocimiento público y evidente que el juez puede dar por ciertos sin necesidad de prueba.
C) Pacto de las partes: Los litigantes pueden convenir alterar quién debe probar ciertos hechos.
3. ¿Cuáles son los “ Sistemas de Valoración de la Prueba ”?
Existen tres sistemas principales que determinan cómo el juez evalúa la evidencia:
A) Prueba Legal o Tasada: La ley establece de antemano qué medios son válidos y qué valor probatorio tienen (ej. plena prueba o semiplena prueba). Es el sistema general en el procedimiento civil chileno.
B) Libre Convicción: El juez decide según su conciencia y convicción personal, sin estar atado a reglas legales. Se aplica mayoritariamente en juicios ante árbitros arbitradores.
C) Sana Crítica: El juez valora la prueba siguiendo las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos. Es el sistema de los tribunales modernos (Familia, Laboral, Penal) y se usa en el proceso civil excepcionalmente para valorar los informes de peritos.
4. ¿Cuáles son los “ Medios de Prueba en Particular ”?
La ley señala una lista taxativa de medios de prueba, aunque la jurisprudencia permite encasillar nuevas tecnologías (como fotos o videos) dentro de estos tipos clásicos:
A) Prueba Instrumental: Documentos públicos (que hacen plena prueba) y privados (que requieren reconocimiento expreso o tácito para tener valor).
B)Prueba Testimonial: Declaraciones de terceros ajenos al pleito. En materia civil, los testigos pueden ser tachados por inhabilidades (como falta de imparcialidad), y su valor se rige por reglas de cantidad y calidad del testimonio.
C) *Confesión de Partes:*El reconocimiento de hechos que perjudican al confesante (absolución de posiciones).
D)Inspección Personal del Tribunal: El examen directo que hace el juez de los hechos o lugares. Constituye plena prueba respecto a lo que el juez establece en el acta por observación propia.
E) Informes de Peritos: Dictámenes de expertos en materias técnicas. Se valoran por sana crítica.
F) Presunciones*:*** Deducciones que la ley o el juez hacen de hechos conocidos para establecer uno desconocido. Pueden ser legales (de derecho o simplemente legales) o judiciales (graves, precisas y concordantes).
Conclusión.
La Prueba constituye la columna vertebral del proceso civil. Es el mecanismo que transforma las pretensiones en realidades jurídicas.
Comprender sus tiempos, sus reglas de carga y la forma en que el juez valora cada elemento es fundamental para cualquier litigio.
Un sistema de pruebas ordenado y justo es la mayor garantía de que la sentencia final será un reflejo fiel de los hechos, asegurando la vigencia del Estado de Derecho y la paz social.
Bibliografía.
Correa Selamé, J. D. (2023). Manual de Derecho Procesal para examen de grado (Actualizado abril 2023). Ediciones Jurídicas de Santiago.
Torres Labbé, L. (2026). Gradistas: Apuntes Derecho Procesal (I al IV y Penal). Recuperado de: https://www.docenciajuridicaonline.com/gradistas/.
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