LIBERACIÓN DEL DEUDOR
La Extinción de las Obligaciones
Los modos de extinguir las obligaciones son los actos o hechos jurídicos que liberan al deudor de la prestación debida, como el pago, la novación, la compensación o la prescripción.

Por Joaquín Tomás Guerrero Reyes
Introducción.
Los modos de extinguir se definen como los actos o hechos jurídicosque tienen como consecuencia la liberación del deudor de la prestación a la que se encuentra vinculado.
El artículo 1567 del Código Civil establece un catálogo principal que incluye la solución o pago efectivo, la novación, la transacción, la remisión, la compensación, la confusión, la pérdida de la cosa debida, la nulidad o rescisión, el evento de la condición resolutoria y la prescripción.
La doctrina acepta figuras adicionales como la dación en pago, el plazo extintivo, la revocación y, en ciertos casos, la muerte del acreedor o deudor.
Por consiguiente, se analizará cómo se extinguen las obligaciones, permitiendo que tanto quien debe como quien espera recibir tengan certeza sobre el fin de su relación jurídica.
1. ¿En qué consiste el Mutuo Disenso o Resciliación?
Es una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consienten en dejar sin efecto una obligación vigente.
Aunque la ley usa la frase «darla por nula», no se trata de una nulidad real, sino de un acuerdo para invalidar el vínculo basado en que las cosas en derecho se deshacen como se hacen.
Entre las partes opera con efecto retroactivo (ex tunc), pero respecto de terceros sus efectos solo rigen hacia el futuro (ex nunc), respetando los derechos que estos hubieren adquirido válidamente en el tiempo intermedio.
Así como las personas son libres para obligarse mediante un acuerdo, también tienen la libertad de ponerse de acuerdo para «deshacer» lo pactado, siempre que no pasen a llevar los derechos de otras personas.
2. ¿Qué se entiende por el Pago Efectivo?
El pago es la prestación de lo que se debe. Puede ser realizado por el deudor mismo, sus herederos, personas interesadas como un fiador o codeudor solidario (quienes se subrogan en los derechos del acreedor), o incluso por terceros extraños.
Para que el pago sea válido en obligaciones de dar, quien paga debe ser dueño de la cosa o pagar con el consentimiento del dueño, además de poseer la capacidad legal para enajenarla.
Sin embargo, pagar no se limita a entregar dinero; significa cumplir con la palabra empeñada en cualquier forma pactada, ya sea entregando un objeto físico, realizando un servicio profesional o absteniéndose de una conducta específica.
3. ¿De qué manera se efectúa la Novación?
Consiste en la sustitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda extinguida por este hecho.
Requiere obligatoriamente la existencia de una obligación previa (incluso natural), la creación de una nueva válida, una diferencia sustancialentre ambas (cambio de acreedor, deudor, objeto o causa) y el animus novandi o intención inequívoca de las partes de realizar este cambio.
Ocurre cuando las partes deciden «renovar» su compromiso cambiando una deuda vieja por una nueva; al nacer el nuevo trato, el anterior desaparece definitivamente para la ley.
4. ¿Cuál es la finalidad de la Remisión y la Compensación?
Una deuda puede extinguirse si el acreedor decide perdonarla voluntariamente, o si ambas personas se deben dinero entre sí y deciden «compensar» las cuentas para simplificar el cumplimiento. Por lo que, cabe distinguir:
A) La Remisión: Es la renuncia gratuita que hace el acreedor del derecho a exigir el pago de su crédito. Se asimila legalmente a una donación entre vivos y requiere que el acreedor tenga capacidad de disposición.
B) La Compensación: Es la extinción de obligaciones recíprocas entre dos personas que son deudoras una de la otra, operando hasta el monto de la deuda menor. Para que sea legal (de pleno derecho), ambas deudas deben ser de dinero o cosas fungibles, líquidas, actualmente exigibles y embargables.
5. ¿Cómo opera la Confusión y Pérdida de la Cosa Debida?
Existen situaciones donde es imposible seguir debiendo, ya sea porque uno termina siendo su propio cobrador (como al heredar un crédito) o porque el objeto específico que se debía entregar se destruyó por un accidente ajeno a la voluntad del deudor.
Es por ello que hay que comprender:
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La Confusión: Se verifica cuando concurren en una misma persona las calidades de acreedor y deudor de una misma obligación, lo que hace jurídicamente imposible la existencia del vínculo.
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La Pérdida de la cosa debida: La obligación se extingue cuando el cuerpo cierto debido perece, se destruye, deja de estar en el comercio o desaparece. Para que libere totalmente al deudor, la pérdida debe ser fortuita (sin su culpa) y ocurrir antes de que este se encuentre en mora.
6. ¿Cuál es el propósito de la Prescripción Extintiva?
Es el modo de extinguir las acciones judiciales para exigir el cumplimiento de una obligación, debido a que el acreedor no las ejerció durante un tiempo determinado por la ley.
A diferencia de otros modos, no extingue la obligación misma, sino que la transforma en una obligación natural, la cual no da acción para cobrar pero permite retener lo pagado voluntariamente.
La ley castiga la negligencia; si un acreedor deja pasar años sin intentar cobrar su deuda por la vía judicial, pierde finalmente el derecho a usar la fuerza de los tribunales para obligar al pago.
Conclusión.
El sistema jurídico chileno ofrece múltiples vías de extinción para asegurar que los vínculos obligatorios no tengan un carácter perpetuo.
Esto protege el derecho de propiedad del acreedor al garantizarle medios de cumplimiento, pero también resguarda la libertad del deudor al permitir que las obligaciones terminen por cumplimiento, imposibilidad o por el simple paso del tiempo.
Bibliografía.
Abeliuk Manasevich, R. (2007). Las obligaciones (5ª ed., Tomo I). Editorial Jurídica de Chile.
Meza Barros, R. (s.f.). Manual de Derecho Civil: De las fuentes de las obligaciones (Actualizado por P. P. Vergara Varas) (10ª ed., Tomo II). Editorial Jurídica de Chile.
Orrego Acuña, J. A. (2026). Teoría General de las Obligaciones. Tercera Parte: Extinción de las Obligaciones. Recuperado de: https://www.juanandresorrego.cl/index.html
Ramos Pazos, R. (s.f.). De las obligaciones (3ª ed.). LegalPublishing.
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