EXTINCIÓN DE PERMISOS URBANÍSTICOS
La Caducidad de los Permisos de Edificación
Por Kathya Pinaud Palma Introducción. La institución de la caducidad opera en manera transversal en nuestro ordenamiento jurídico, entendida como un modo de extinguir las acciones derivadas de un derecho, debido al transcurso del plazo perentorio fijado por la ley, garantizando con ello la seguridad jurídica en las relaciones entre sujetos. 1. ¿Qué se […]

Por Kathya Pinaud Palma
Introducción.
La institución de la caducidad opera en manera transversal en nuestro ordenamiento jurídico, entendida como un modo de extinguir las acciones derivadas de un derecho, debido al transcurso del plazo perentorio fijado por la ley, garantizando con ello la seguridad jurídica en las relaciones entre sujetos.
1. ¿Qué se entiende por caducidad en el ámbito del derecho administrativo?
En cuanto al Derecho Administrativo, la caducidad se ha entendido como un modo de extinción anormal de los actos administrativos, en razón del incumplimiento por parte del interesado y/o titular de las obligaciones impuestos por el acto, emitido por el órgano público competente, dentro de un determinado plazo.
2. ¿Cuál es la justificación de su regulación en el sistema jurídico y en específico en materia urbanística?
De acuerdo a lo expresado por la Corte Suprema, la caducidad debe ser entendida como “una institución de una definida fundamentación objetiva, que el legislador suele introducir en el ordenamiento cuando razones de conveniencia pública hacen aconsejable que determinadas situaciones jurídicas se consoliden definitivamente en un periodo breve, el que se expresa en un plazo: de carácter fatal”.
De esta manera, se ha dicho, que en cuanto a materia de urbanismo y construcciones, su justificación radica en el preservar la función social detrás de los permisos y autorizaciones, junto con la intención del legislador de evitar que se mantengan indefinidamente permisos antiguos cuyas normas urbanísticas no se encuentren en armonía con la planificación territorial vigente.
3. ¿Cuál es la relación de la institución de la caducidad con el derecho urbanístico?
La institución de la caducidad se relaciona con el permiso de edificación, en el sentido de que este, entendido como un acto administrativo otorgado por autoridad competente, al comprobar que un proyecto de edificación se conforme con la normativa urbanística, incorporando en el patrimonio del titular ciertas facultades, se encuentra sujeto a la condición de ejercerse dentro de un cierto, esto es, en 3 años. De esta manera, la caducidad verifica la llegada de ese plazo, extinguiendo el permiso de edificación y en consecuencia, el derecho a edificar.
En específico, esta materia aparece regulada en el artículo 120 LGUC, que establece en su inciso primero que “la vigencia, caducidad y prórroga de un permiso, como asimismo, los efectos derivados de una paralización de obra o la ejecución de una obra sin permiso, se sujetaran a las normas que señale la ordenanza general”. Así también, el artículo 1.4.17 de la OGUC, dispone que el permiso de edificación, “caducará automáticamente a los tres años de concedido si no se hubieran iniciado las obras correspondientes o si estas hubieren permanecido paralizadas durante el mismo lapso”.
4. ¿Pueden las Direcciones de Obras Municipales prorrogar el plazo de caducidad?
De acuerdo a lo expresado por la Contraloría, en dictamen N°38824 de fecha 21.08.2006, “en derecho público no pueden renovarse o ampliarse plazos de caducidad para el ejercicio o la conservación de determinadas acciones o derechos concedidos a los particulares, a falta de disposición expresa en tal sentido”. Hacerlo, por parte de cualquier Municipalidad, significaría la transgresión del artículo 53 de la Ley N°19.880.
5. ¿Puede solicitarse un nuevo permiso por el titular, en caso de operar la caducidad?
En caso de que se verifique la caducidad del permiso, el titular del proyecto, si bien no puede solicitar la modificación del permiso caducado, sí puede solicitud un nuevo permiso y pagar los correspondientes derechos municipales, quedando sujeto a la normativa urbanística prevista en el instrumento de planificación territorial vigente.
Conclusión.
El permiso de edificación como acto administrativo, tiene por objeto autorizar la patrimonialización de los espacios, verificando que su otorgamiento se encuentre conformo con la normativa urbanística vigente. Así, la institución de la caducidad ha operado en esta materia, buscando la eficiencia administrativa, al contemplar un plazo de 3 años para ejercer el derecho a construir, al cabo de los cuales, se entiende extinguida esta facultad.
Bibliografía.
Kunstmann Carrillo con Fisco de Chile (2004), causa Rol N°5113-2003.
Aránguiz, A y Millar, c. (2022). La caducidad del permiso de edificación: tendencias recientes. Revista de Derecho Administrativo Económico. Pontificia Universidad Católica de Chile (36). pp. 5-39. Recuperado de: https://redae.uc.cl/index.php/REDAE/article/view/54305/45523
Gómez, R. F. (2023). Caducidad de los permisos de construcción. Revista Digital de Derecho Administrativo, (29), 159–177. Universidad Externado de Colombia. https://doi.org/10.18601/21452946.n29.08
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